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STC7423-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-01918-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC7423-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-01918-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Ramon José Del Rio Murgas, Elman Mendoza Cañas, Diva Rosa Buelvas González, Pablo Francisco Suarez Anaya, Luis Armando Casas Salazar, Lucy del Carmen Mercado Palencia, Francisco Manuel Russo Mercado, Jorge Eliécer Sierra Medina, Manuel Enrique Otero Escobar, Adolfo Tadeo Villamil Peña, Julio Enrique Martínez Alean, David Enrique Sampayo Pérez, Rafael Enrique Lastre Iriarte, Silfredo de Jesús Cuadrado Feria, Amparo del Socorro Beleño Gómez, Nelly Benítez Ramos, Marly Candelaria Solorzano Pérez, Iris Mabel Meza Bohórquez, Lucy Esther Vitola González, Viviana Luz Paternina Hernández, Enay Cristina Santos de Santos, Jesús María Flórez Merlano, Arelys Soledad Cali Navarro, Juan José Manjarrez Enciso, José Francisco Sánchez, Luzmila Beatriz Morales Monterroza, Reinaldo Torres Carrillo, Yulia Judith Caldera Martínez, Robinson de Jesús Méndez Madrigal, Nancy del Rosario Moreno Turan, Aulides del Carmen Aguirre Barrios, Liliana del Carmen Mercado Canchila, Julia Elena Vásquez Padilla, Berniel del Carmen Villa Romero, Candelaria del Socorro Arrieta Márquez, Álvaro José González Dorado, Humberto Luis Torres Diaz, Andrés Ramon Monterrosa Martínez, Eldomar Antonio Arenas Montt, Alejandro Antonio Yabrudy Fayad, Lesvia Victoria Rodríguez Méndez, Enilce del Carmen Arrieta Ruiz, Ubaldo Enrique Polanco Uparela, Matilde Emilia Isabel Díaz Alcázar, Víctor Correa González, Robinson Salcedo González, Luis Carlos Bermúdez Monroy, Osvaldo Enrique Meza Cabarcas, Carlos Arturo Rocha Beltrán, Daniel Franco Ambrosio Ariza, Luis Carlos Pérez Gamboa, Luis Felipe Venecia Luna, German Marrugo Borja, Roberto Miranda Vergara, Horacio Conrado López León, Julio Miguel Carbal Montes, Bruna Pájaro Guardo, Ana Rita Villadiego de Luna, Pablo Montero Salcedo, Marelvis del Socorro Valle Teran, Elith Teresa Gale Hernández, Luz Elena Montoya Correa, Jairo Jesús Quintana Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Bárcenas, Oscar Segundo González Martínez, Libardo Senen Zambrano Cogollo, José Francisco Marrugo Polo, Félix José Navarro Paredes, César Virgilio Donado Alvis, Eurlyne del Carmen Martínez Racero, Hugo Santander Arroyo Suárez, Rodolfo Enrique Arroyo Jiménez, Edwin Amador Duran, José Narciso Solorzano Pérez, Iván Landinez Bossio, Edgar Rafael Kleber Romero, Merlano Antonio Hoyos Balmaceda, Bienvenido Antonio Sánchez Menco, Jorge Eliécer Revollo Ramos, Osiris García Wilches, José Luis Santos, Edinson Manuel Castro Vargas, Erney Isaac Peralta Martínez, Otilio Alfonso Vergara Acosta, Sandra María Lobo Meneses, Juan Batista Angulo González, Víctor Julio Salcedo Olivera, Reinaldo González Montes, Pedro Felipe Mejía Ramos, Tula Cecilia Muñoz Salom, Hugoberto Villalba Oviedo, Alcira Luz Martínez Hernández, Giovanny Rafael Hernández Contreras, Luis Alberto Revollo Vitola, Yamile Inés Osorio Simahan, Arnovis José González Villadiego, Oscar Fernando Gamarra Garrido, Jorge Emiro Méndez Torres, Luty María Ruiz Muñoz, Víctor Raúl Geney Villalba, Víctor Rafael Mendoza Mario, César Enrique Herrera Guerra, Wilfrido Sampayo Arrieta, Luis Eduardo Anaya Arce, Ana Victoria Moreno Verbel, Miller José Bernal Cadena, Edinson Alberto Arrieta Benítez, Aura Yolanda Álvarez Gómez, José Vicente Suarez Muñoz, Jamer Enrique Suarez Palomino, Armando Manuel Vergara Trujillo, Yadira Peña Mejia, Carmen Isabel Osorio Coll, Manuel de Jesús Rivera Peralta, Patricia Carballo Caicedo, Erlly Polo Miranda, Renaldo Rodelo Gómez, Javier Meléndez Diaz, Rafael Simancas Gómez, Álvaro Ignacio Blanco Torres, Victoria Eugenia Galofre del Risco, Gladys Regina Osorio Cortina, Oswaldo Vergara Saldarriaga, Gloria Inés Ayala Aguillón, Antonio Carmona Salcedo, Zenón Blanco Romero, Sonia Taron de Lorduy, Javier Pareja, Roció Rivera Galindo, Nelson de Jesús Osorio Lentino, Samuel José García Hernández, Roberto Miranda Vergara, Ciro Alfonso Luna Gueto, Myriam Margoth Acosta Romero, Nubia Romero Leones, Ligia del Socorro Garrido Rangel y Osvaldo de Jesús Puello Cabarcas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Al trámite se vinculó a los intervinientes en el resguardo de radicado 2001-00175. I.

ANTECEDENTES 1. Los promotores, a través de apoderado judicial, reclamaron protección de sus garantías al debido proceso, trabajo, estabilidad laboral y asociación sindical, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial censurada. 2. De las pruebas aportadas al presente asunto se resalta lo que viene. Los hoy accionantes promovieron un anterior resguardo contra la Electrificadora de la Costa Atlántica SA ESP.

El 22 de junio de 2001[footnoteRef:1], el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja concedió el amparo deprecado, por lo que ordenó a la accionada que « reintegre a [los promotores] a sus puestos de trabajo ». Al considerar que en ese asunto se comprometieron sus derechos fundamentales, la Electrificadora de la Costa Atlántica SA formuló una segunda acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja.

A través de providencia -de 5 de julio de 2001[footnoteRef:2]-, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena concedió el resguardo, decisión que fue impugnada por algunos de los intervinientes. El 30 de agosto de 2001[footnoteRef:3], la sede judicial accionada revocó la providencia impugnada y, en su lugar, denegó la acción de tutela. [1: Folios 260 a 266, demanda de tutela.] [2: Así se extracta de los antecedentes reseñados en la sentencia de segunda instancia, visible de folios 249 a 259, de la referida acción de tutela.] [3: Ibídem.] 2.1.

En síntesis, los gestores del amparo critican que « fueron despedidos nuevamente a raíz del fallo del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL-SALA DE DECISIÓN CIVIL Y FAMILIA, de fecha 30 de agosto/2001…, [c]onstituyéndose este fallo en un error factico y procedimental por mala valoración de la prueba »; y que « hay resolución de la OIT que conceptúa que la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. constituye masacre laboral y obliga al estado colombiano a darle aplicación a dicha resolución que se aporta ».

De otro lado, destacan que, en lo que concierne al principio de inmediatez, « no ha perdido vigencia la violación de los derechos fundamentales invocados, ya que no se ha dado aplicación a la resolución de la OIT que se aporta en la presente acción constitucional, y si no se aplica es violatoria a la figura del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, ART. 92, 93 y 94 DE LA CARTA POLÍTICA ». 3.

Deprecan « se ordene [su] reintegro… y se actualice la seguridad social (SALUD Y PENSIÓN) desde el momento que fueron despedidos ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en esencia, defendió la legalidad de su actuación. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad rindió informe. El Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja manifestó que « resulta evidente que los accionantes… quebrantaron el principio de inmediatez dentro del presente asunto, por cuanto incoaron la acción de tutela con una posterioridad superior a 20 años desde la presunta vulneración de los derechos fundamentales ».

III. CONSIDERACIONES 1. La Sala declarará improcedente el amparo porque se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Ello por cuanto, entre la fecha en que se dictó la providencia criticada - 30 de agosto de 2001 - y la fecha de interposición de la presente tutela - 23 de abril de 2025 [footnoteRef:4]- transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito[footnoteRef:5]. [4: «0003Soporte_de_envío.pdf», contenida en la anotación 001 de ESAV.] [5: Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00.

STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.] 2. En este punto, cabe añadir, que no resultan de recibo los argumentos que esgrimieron los quejosos para justificar la anotada tardanza, pues el daño de que se duelen, de haber ocurrido, se consolidó con el proferimiento de la mencionada sentencia de 30 de agosto de 2001 -que resolvió la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela de 5 de julio de esas calendas-, al margen que, como ellos lo afirman, en la actualidad persista la afectación de sus garantías -reconocida, según ellos, por la Organización Internacional del Trabajo-, menos aun cuando han trascurrido más de 20 años del proferimiento de la decisión criticada, sin que los quejosos hubiesen acudido a este mecanismo excepcional.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Con Ausencia Justificada) HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7