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STC7227-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-04-000-2025-00705-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7227-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00705-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo de 3 de abril de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jorge Enrique Rodríguez Alférez le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 50001-60-00-567-2011-03086-00.

ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se ordene «i) la nulidad de lo actuado en el proceso [2011-03086-01], desde la instancia procesal en la cual se encontraba al momento de sufrir el accidente de tránsito [la audiencia de formulación de acusación] (…) ii) la suspensión inmediata de la ejecución de la pena (…); iii) la suspensión de la orden de captura (…) y, iv) [su] libertad inmediata (…)».

De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos entre los años 2006 y 2009 cuando el actor pertenecía al grupo armado al margen de la ley Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombia – ERPAC, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó a la pena principal de ciento once meses de prisión y multa de 2700 s.m.m.l.v., le negó tanto la suspensión condicional de le ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, además libró orden de captura (4 mar. 2014).

Apeló la defensa del condenado y el Tribunal confirmó lo así resuelto (28 oct. 2020). Recurrió en casación, sin embargo, desistió del mismo y el juez colegiado lo aceptó (25 feb, 2021). Señaló que fue capturado el 18 de diciembre de 2024. Se dolió de que no fue debidamente enterado de las audiencias, no se tuvo en cuenta que el 13 de marzo de 2012 sufrió un grave accidente que lo dejó hospitalizado hasta el 27 de julio de ese año, y no se le garantizó una adecuada defensa técnica. 2.

El juez de conocimiento defendió la legalidad de su proceder, resaltó que el accionante estuvo al tanto del proceso desde la formulación de la imputación y en ese sentido se opuso a las pretensiones. La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La magistratura de la alzada luego de hacer el recuento de lo rituado en esa sede, se opuso a las pretensiones. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el ruego tras inferir que «[e]l accionante tenía la posibilidad de mantenerse informado sobre las acciones que se adelantaban en su contra, lo cual le habría permitido ejercer una defensa efectiva en caso de que los resultados fueran desfavorables. Incluso, si estuvo hospitalizado hasta el 27 de febrero de 2012, la sentencia de primera instancia se emitió el 4 de marzo de 2014, es decir, más de dos años después de que se dio su alta, por lo que pudo acudir al juzgado y enterarse del estado actual del proceso o actualizar sus datos de contacto (…)» 4.

Recurrió el quejoso e insistió en las alegaciones del escrito inicial. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado, pero porque no se satisface el requisito de inmediatez, toda vez que desde la sentencia de primer grado ( 4 mar. 2014 ), la que confirmó la condena impuesta al aquí actor ( 28 oct. 2021 ), hasta la formulación de esta acción ( 18 mar. 2025 ), transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda, aspecto que torna inviable la concesión del amparo.

Téngase en cuenta que, aunque el actor insistió en que se flexibilizara el mencionado requisito de procedibilidad porque fue capturado el 18 de diciembre de 2024, tal circunstancia carece de relevancia constitucional en la medida que el quejoso era conocedor de la causa penal que en su contra se adelantaba desde la audiencia de imputación (30 oct. 2011), luego entonces el abandono del proceso la acarrearía las consecuencias de las que ahora se duele.

Sobre dicho tópico tiene decantado esta Corporación que: (…) la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental (CSJ, STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, STC088-2023, STC2073-2023, tesis reiterada en STC3325-2025 ).

En suma, por las motivaciones que anteceden, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  Presidenta de sala (E) HILDA GONZÁLEZ NEIRA  (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7227-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00705-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la impugnación del fallo de 3 de abril de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jorge Enrique Rodríguez Alférez le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 50001-60-00-567-2011-03086-00.

ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se ordene «i) la nulidad de lo actuado en el proceso [2011-03086-01], desde la instancia procesal en la cual se encontraba al momento de sufrir el accidente de tránsito [la audiencia de formulación de acusación] (…) ii) la suspensión inmediata de la ejecución de