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STC7223-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 76111-22-13-003-2025-00081-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7223-2025 Radicación nº 76111-22-13-003-2025-00081-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo del 8 de abril de 2025 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el amparo promovido por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular 76147-31-03-002-2025-00038-00.

ANTECEDENTES 1.- El censor, quien promovió acción popular, pidió que se ordene al estrado judicial cumplir el artículo 84 de la Ley 472 de 1998 y, como consecuencia, que notifique inmediatamente al demandado. 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago informó las actuaciones que ha adelantado, así como que la secretaría « ha venido adelantando las gestiones correspondientes tendientes a ejecutar la providencia del libelo ».

Por su parte, la Defensoría del Pueblo, Regional Valle del Cauca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartago solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el resguardo por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. 4.- El gestor impugnó sin añadir argumento adicional novedoso alguno. CONSIDERACIONES Se advierte que el veredicto impugnado será confirmado.

En esencia el gestor denuncio la falta de notificación de los accionados en la acción popular que promovió; sin embargo, revisado el plenario, se observa que en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda, mediante correos electrónicos del 27 de marzo de 2025, se procedió con el enteramiento del auto que admitió la acción popular, razón por la que se configuró el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), pues se eliminó la vulneración denunciada.

Ahora, si bien el censor en su impugnación señaló que, en nada servía esa actuación si la mora judicial y la renuencia continuaba, fíjese que ello obedece a hechos inciertos y futuros que no pueden ser objeto de pronunciamiento por esta Corporación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  Presidenta de sala (E) HILDA GONZÁLEZ NEIRA  (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7223-2025 Radicación nº 76111-22-13-003-2025-00081-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo del 8 de abril de 2025 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el amparo promovido por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular 76147-31-03-002-2025-00038-00.

ANTECEDENTES 1.- El censor, quien promovió acción popular, pidió que se ordene al estrado judicial cumplir el artículo 84 de la Ley 472 de 1998 y, como consecuencia, que notifique inmediatamente al demandado. 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago informó las actuaciones que ha adelantado, así como que la