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STC7220-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00222-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7220-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00222-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación interpuesta por Eléctricas Jiménez y Mejía S.A.S. frente a la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que instauró contra la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Medellín, extensiva a las partes e intervinientes del proceso de insolvencia bajo radicado No. 610-001523.

ANTECEDENTES 1.- La accionante suplicó tutelar su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Medellín, quien profirió el auto No. 610-001079 (27 mar. 2025) que ordenó la terminación del proceso de reorganización e inició el trámite de liquidación judicial de la sociedad representada, sin resolver previamente el recurso de reposición que había sido interpuesto.

(31 mar. 2025) En consecuencia, solicitó ordenar la suspensión inmediata de los efectos de la liquidación y declarar la nulidad de los oficios proferidos por la autoridad accionada con fecha 3 de abril del 2025. En sustento de sus pedimentos, la promotora sostuvo que la autoridad conminada incurrió en violación al debido proceso por: i) Notificar a diversas entidades públicas el inicio del proceso liquidatorio sin que el proveído que lo ordenó adquiriera firmeza. ii) Comprometer la estabilidad de la empresa al exponerla a la potencial caducidad administrativa de los contratos que actualmente ejecuta, en afectación de su imagen comercial y la subsistencia de sus trabajadores directos. 2.- La Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Medellín defendió la legalidad de su actuación. Explicó que mediante Auto 2025-02-006572 (27 mar. 2025) declaró terminado el proceso de reorganización e inició el de liquidación judicial debido a que el acuerdo fue presentado (5 mar. 2025).

Señaló que tras advertir el recurso de reposición interpuesto por el accionante (31 mar. 2025), emitió constancia dejando sin efectos la ejecutoria de la providencia de liquidación (4 abr. 2025) y suspendió la ejecución de las medidas cautelares ordenadas (8 abr. 2025). Diego Orlando Cano Sánchez, auxiliar de la justicia designado como liquidador en el trámite de origen, manifestó no poder emitir pronunciamiento frente a las pretensiones.

Manifestó no constarle los hechos descritos en el escrito inicial por encontrarse pendiente la programación de la diligencia de posesión al cargo que le fue encomendado. El Ministerio del Trabajo y Citibank Colombia S.A. solicitaron ser desvinculados del trámite constitucional. Esgrimieron carecer de legitimación por pasiva al ser ajenos a la controversia, sin haber vulnerado derecho fundamental alguno de la sociedad gestora. 3.- El a quo negó el amparo constitucional.

(10 abr. 2025) En su análisis, consideró la existencia de un hecho superado, pues el estrado compelido dejó sin efecto la constancia de ejecutoria mediante certificación 2025-02-007671 (4 abr. 2025), donde reconoció que por inadvertencia no contempló la existencia del recurso de reposición formulado por el accionante contra el auto que finalizó el proceso de reorganización. Según la providencia judicial mencionada, la situación reclamada por el promotor fue subsanada, lo cual tornó improcedente el amparo y cualquier pronunciamiento adicional carecería de objeto al no persistir vulneración a los derechos invocados, en configuración del fenómeno jurídico del hecho superado conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 4.- El impulsor impugnó la determinación proferida en primera instancia y reprochó que la decisión desconoció la persistencia del agravio al debido proceso, pese a que la entidad accionada admitió la falta de ejecutoria del auto 2025-02-006572 (27 mar. 2025) mediante constancia secretarial, continuó ejecutando actos propios del trámite liquidatorio.

Por último, manifestó que posterior al reconocimiento del error y sin resolver el recurso de reposición interpuesto, la autoridad convocada citó a diligencia de posesión al liquidador (16 abr. 2025), radicó el acta correspondiente (21 abr. 2025) y fijó aviso a los acreedores (22 abr. 2025), actuaciones que afectaron sus prerrogativas constitucionales al imposibilitar la defensa efectiva de la sociedad frente a las consecuencias jurídicas de un proceso iniciado con providencia carente de firmeza.

CONSIDERACIONES 1.- Se advierte la confirmación de la sentencia impugnada dado que se configuró la carencia de objeto por hecho superado, lo cual se estructura cuando en el curso del trámite constitucional se extingue la acción u omisión denunciada. (CSJ STC12875-2023, STC12424-2023, entre otras). 2.- En el caso concreto, si bien el promotor censura a la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Medellín, quien profirió el auto No. 610-001079 (27 mar. 2025) que ordenó la terminación del proceso de reorganización e inició el trámite de liquidación judicial de la sociedad representada, sin resolver previamente el recurso de reposición que había sido interpuesto.

(31 mar. 2025), la Sala corrobora la carencia de objeto por hecho superado de lo pretendido. Lo anterior, bajo el entendido que la convocada desató la reposición y confirmó el proveído recurrido (8 may. 2025). Así las cosas, los reproches de la sociedad actora resultan intrascendentes al ser las actuaciones cuestionadas una consecuencia propia del trámite correspondiente.

En este sentido, encuentra la Sala que se configuró la carencia actual de objeto respecto de la invocada vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Eléctricas Jiménez y Mejía S.A.S. (CSJ STC12875-2023, STC12424-2023, entre otras) 3.- Coronario de lo anterior, no queda alternativa distinta que confirmar la providencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  Presidenta de sala (E) HILDA GONZÁLEZ NEIRA  (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7220-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00222-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación interpuesta por Eléctricas Jiménez y Mejía S.A.S. frente a la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que instauró contra la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Medellín, extensiva a las partes e intervinientes del proceso de insolvencia bajo radicado No. 610-001523.

ANTECEDENTES 1.- La accionante suplicó tutelar su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Medellín, quien profirió el auto No. 610-001079 (27 mar. 2025) que ordenó la terminación del proceso de