Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02288-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7216-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02288-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Angélica Edith Morales Escudero, en favor de Neymar Flórez Bayona, contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n.°05579-31-03-001-2020-00069-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó suspender la diligencia de desalojo ordenada para el 8 de mayo de 2025, dentro del proceso de restitución de tenencia referido. Como fundamento, adujo que Neymar Flórez Bayona y otras familias habitaban de forma legítima y prolongada los predios cuyo reintegro fue dispuesto, sin que se haya demostrado titularidad legal por parte del solicitante de la restitución. Agregó que los terrenos podrían ser baldíos, que se encuentran ubicados en zona rural afectada por el conflicto armado, así como que el proceso ignoró principios de justicia transicional y derechos de comunidades vulnerables. 2.
El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío defendió la legalidad de sus actuaciones, realizó un breve recuento de los hechos y remitió el link del expediente electrónico. El Tribunal Superior de Antioquia, a través de la Magistrada Claudia Bermúdez Carvajal, sostuvo que el auto mediante el cual se confirmó el rechazo a la oposición a la diligencia de entrega se ajustó a derecho y que la acción planteaba una mera inconformidad interpretativa.
A la fecha en que se elaboró el proyecto de esta determinación no se habían recibido manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado, toda vez que la accionante no es titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, lo que deriva en su falta de legitimación en la causa por activa.
En tal sentido, cabe resaltar que los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 establecen como presupuesto para el ejercicio de este remedio excepcional la existencia de «un interés que legitime [la] intervención» del precursor, que se predica, como lo ha dicho esta Corporación, de la persona a quien se le violan o amenazan sus derechos fundamentales.
De suerte que «( …) ningún tercero puede acudir al mecanismo de defensa constitucional en solicitud de amparo, por hechos que no afecten sus derechos fundamentales, a menos que se presente como apoderado o representante del agraviado, o bien como agente oficioso». (CSJ STC15280-2024) Conforme tales preceptos, fungir como apoderada especial dentro de la causa civil acusada no autoriza la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante del implicado no suple la falta de apoderamiento expreso para este asunto.
Como lo ha considerado esta Sala, en el poder debe indicarse de forma y clara y expresa, «“(i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar” » (STC3312-2023, reiterada en STC2765-2025).
De allí, que los poderes generales conferidos a un apoderado judicial o los específicos para otros asuntos, « no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente (…) » (STC099-2023, entre otras). En consecuencia, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Angélica Edith Morales Escudero. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de sala (E) HILDA GONZÁLEZ NEIRA (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7216-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02288-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Angélica Edith Morales Escudero, en favor de Neymar Flórez Bayona, contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n.°05579-31-03-001-2020-00069-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó suspender la diligencia de desalojo ordenada para el 8 de mayo de 2025, dentro del proceso de restitución de tenencia referido.