Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00427-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC7214-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00427-00 (Aprobado en Sala de veintiuno de mayo dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas instauró contra contra el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES 1.- La libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a la Corporación censurada, ampliar «(…) los horarios de atención de los funcionarios de la mesa de apoyo SIUGJ, así como para permitir el acceso a la capacitación en el uso del aplicativo a los profesionales que le dan uso».
En sustento adujo que, como el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en el juicio que Arturo Spin González promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” -rad. 2024-00223-, la vinculó como litisconsorte necesario «argumentando que [la] entidad tiene interés en las resultas del proceso», solicitó en dos ocasiones -9 y 21 de abril de 2025- «(…) el acceso al expediente a través de la plataforma SIUGJ, aportando para ello el escrito de solicitud de acceso.
En la misma, también se presentó la contestación de la demanda con la totalidad de sus anexos (…)», mismas despachadas desfavorablemente. Posteriormente advirtió al despacho «(…) graves fallas en la plataforma SIUGJ, que impedían el correcto cargue de los documentos» y, en paralelo, «(…) remitió la contestación de la demanda, [iterando] las fallas que estaba presentado la plataforma SIUGJ, así como el rechazo a la solicitud deprecada el 9 de abril …» (22 abr. 2025); sin perjuicio de ello, aquel «(…) indicó que los documentos remitidos por correo electrónico no se incorporan cuando se trata de expedientes digitalizados en SIUGJ (…) asimismo, indicó el horario [de atención] para poder acceder a la mesa de ayuda y solucionar los problemas con el cargue de documentos(…)».
Pese a que intentó infructuosamente comunicarse con «la mesa de ayuda de SIUGJ», el juzgado tuvo «por no contestada la demanda», obrar que sin duda vulneró los «derechos» implorados. 2.- El Juzgado Segundo Laboral del Circuito relató las actuaciones surtidas en la Lid n.° 2024-00223. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso de la salvaguarda, por desconocer la finalidad de este instrumento supralegal, como pasa a explicarse. 1.1.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que extienda los horarios de atención «(…) de los funcionarios de la mesa de apoyo SIUGJ, así como para permitir el acceso a la capacitación en el uso del aplicativo a los profesionales que le dan uso»; no obstante tal aspiración resulta extraña a los fines de este instrumento, cuyo propósito es evitar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otro pedimento le es ajeno y, por tanto, no tiene vocación de éxito. 1.2.- Además, no obra prueba en el paginario de que la tutelante, siendo a ella a quien incumbe hacerlo directamente, haya formulado tales requerimientos y/o inquietudes ante el Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de sus funciones analice y emprenda, de ser viables, las gestiones correspondientes.
Sobre el tema, esta Magistratura ha dicho, que: (…) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues la acción de tutela no se instituyó para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos básicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023, STC13435-2023 y STC496-2025). 2.- Son estas razones las que llevan al decaimiento del socorro.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas contra contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala (Con ausencia justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4