Micelio
STC7128-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

6 Radicación n°11001-02-04-000-2024-00786-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7128-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00786-01 (Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo de 25 de abril de 2024 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por Roberto Suarez Ballesteros contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, partes e intervinientes en la causa n° 08001-60-01-257-2015-00409-01.

ANTECEDENTES 1. El actor pidió se ordene «al Tribunal Superior de Barranquilla – Atlántico, Sala Penal, (…) se profiera el sentido del fallo urgentemente y se fije fecha para la sentencia condenatoria». De los medios de prueba aportados y el escrito inicial se extrae que el activante denunció al Juez Trece Penal Municipal con Función de Garantía de Barranquilla, por la presunta comisión del delito de prevaricato, trámite en el que se surtió la audiencia de juicio oral y se presentaron alegatos de conclusión (13 oct. 2021), en el que tanto el ente acusador como el denunciante solicitaron fallo condenatorio; sin embargo, a la fecha de radicación del auxilio trascurrieron 2 años y 6 meses sin que la magistratura acusada se pronunciara anunciando el sentido del fallo o haya expedido la correspondiente sentencia, situación que llevó a que la Fiscalía Cuarta Especializada de Barranquilla solicitara la expedición del veredicto, sin obtener pronunciamiento.

Narró que en un asunto similar la Sala Penal del Tribunal de Bogotá una vez culminado el juicio en tan solo 12 días, anunció el sentido del fallo y fijo fecha para proferir sentencia. Se dolió de que la tardanza no es justificable en la medida que el ponente «no dedique dos – tres horas a escuchar los audios porque son cortos, no sucede lo mismo con el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, que aún tiene más carga de trabajo que el Tribunal Superior de Barranquilla y, sin embargo, como lo demuestran distintas actas, el Tribunal de Bogotá profiere los sentidos de los fallos y las sentencias casi que dentro de los términos legales». 2.

La magistratura encartada luego de rendir un informe pormenorizado de la actuación procesal resaltó que el proceso objeto de escrutinio para el 18 de abril del año que avanza, contaba con el turno 1, « por lo cual el fallo extrañado por el peticionario se encuentra a puertas de ser proferido (…)». El Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal dijo que lo alegado le resultaba ajeno. El Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla instó su desvinculación al trámite del ruego. 3.

El a quo concedió el amparo y dispuso que la magistratura querellada, (…) en el término de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, proceda a emitir el sentido del fallo y la respectiva sentencia de primera instancia, al interior del radicado No. 08001600125720150040901. 4. Recurrió el destinatario de la orden constitucional e insistió en las alegaciones de la exculpación, atinentes a la congestión del despacho de que es titular. 5.

En esta instancia mediante auto de 29 de mayo pasado, se requirió al cuerpo colegiado accionado para que «inform[ara] el estado actual del proceso n° 08001600125720150040901, esto es, si ya se anunció el sentido del fallo o en su defecto profirió la correspondiente sentencia», frente a lo cual respondió que el 30 de mayo pasado adelantó la audiencia de lectura de sentido del fallo y resaltó que el 4 de junio del año que avanza se realizaría la audiencia de lectura de sentencia y aportó los soportes documentales (30 may. 2024).

CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de inconformidad, se anticipa que la providencia de la Sala de Casación Penal será revocada en lo relacionado con la orden constitucional irrogada a la magistratura accionada, por haberse configurado una carencia actual por hecho superado. Ciertamente, para el momento en que se expidió el veredicto de primer grado, esa colegiatura no le había ofrecido respuesta al activante; no obstante, para la data en que se elaboró el proyecto aportó copia del acta de audiencia continuación de juicio oral emisión del sentido de fallo (…)» y en la misma fijó pata el 4 de junio de 2024 la audiencia de lectura de fallo (30 may. 2024) y proporcionó los correspondientes soportes documentales, además, resaltó que el quejoso no asistió a la misma « de quien se constató que se le notificó en debida forma de la programación de la misma (…)».

Así las cosas, como el destinatario de la orden constitucional, en el presente trámite (30 may. 2024), resolvió el pedimento y le comunicó al peticionario sobre la celebración de la vista pública de sentido del fallo y en ella estableció la data de la lectura de sentencia, se configura el hecho superado, en los términos en que lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, STC3252-2022, memorada entre muchas en STC5397-2024).

En este orden de ideas, como se anticipó el veredicto confutado será revocado al haberse configurado la carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

En su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO por las razones expuestas en precedencia. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5