Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-02062-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC6789-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-02062-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por XXX[footnoteRef:1] contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 20XX-XXXXX. [1: En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.] I.
ANTECEDENTES 1. El gestor reclama protección de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada. 2. De los elementos de juicio recaudados se resalta lo que viene. Contra XXX se promovió proceso penal por el delito de « acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado ». A través de sentencia -de 15 de noviembre de 2019[footnoteRef:2]- el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de XXX condenó al acusado a 144 meses de prisión, decisión que apeló el condenado.
El 19 de junio de 2020[footnoteRef:3], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXX confirmó la providencia apelada. [2: Folios 25 a 54, archivo «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1». ] [3: Folios 15 a 32, archivo «02SegundaInstanciaCuadernoPrincipal2».] 2.1. Frente a esa última determinación el procesado interpuso recurso extraordinario de casación. El 15 de mayo de 2024[footnoteRef:4], la sede judicial acusada inadmitió la demanda de casación. Tras solicitarse al ministerio público insistencia, el 31 de julio de 2024[footnoteRef:5], la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal resolvió no hacer uso de ese mecanismo.
El 14 de agosto de 2024[footnoteRef:6], se devolvieron las diligencias al ad quem. [4: «0009Auto.pdf».] [5: «0034Memorial.pdf».] [6: «0039Oficio.pdf»] 2.2. En resumen, el promotor del resguardo censura que « se le juzgó por una conducta punible diferente por la que se interpuso la denuncia »; que no existían pruebas suficientes para condenarlo; y que la sede judicial accionada no ha definido su « situación jurídica », lo que le ha impedido acceder a actividades para la redención de su pena. 3.
Depreca « se decrete [su] libertad inmediatamente ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que « la acción de tutela no se ejerció dentro de un plazo razonable, al haberse presentado casi un año después de la aprobación de [la] providencia [inadmisoria], por lo que se habría incumplido el requisito de inmediatez ».
La Sala Penal del Tribunal Superior de XXX rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio criticado. El Juzgado Primero Penal del Circuito de XXX defendió la legalidad del proceso criticado. III. CONSIDERACIONES 1. La Sala declarará improcedente el amparo porque se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda.
Ello por cuanto, entre la fecha en que se dictó la providencia que inadmitió la demanda de casación que se formuló en favor del accionante - 15 de mayo de 2024 - e, incluso, desde la fecha en que el Ministerio Público se pronunció sobre la procedencia del mecanismo de insistencia - 31 de julio de 2024 - y la fecha de interposición de la presente tutela - 24 abril de 2025 [footnoteRef:7]- transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito[footnoteRef:8]. [7: «01.
Recepción de Tutela (1)», del expediente remitido por la Sala de Casación Penal de esa Corporación.] [8: Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.] 2. Aunado a lo anterior, se verifica que la « situación jurídica » del promotor quedó definida con la prenotada providencia de 15 de mayo de 2024 -que inadmitió su demanda de casación-, comoquiera que dicha decisión conllevó la culminación del juicio seguido en su contra y la firmeza de la condena a él impuesta.
Entonces, se torna inexistente la vulneración que por dicha circunstancia adujo el gestor del amparo. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4