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STC6743-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01940-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6743-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01940-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la salvaguarda que Luis Miguel Rozo Trujillo formuló contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, así como a autoridades, partes e intervinientes en el proceso rad. n.° 11001-60-00-017-2017-05505-01.

ANTECEDENTES El quejoso denunció que en el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de esta ciudad se adelantó causa penal en su contra, conforme la acusación que formuló la Fiscalía General de la Nación (21 jul. 2017), por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, de acuerdo con los artículos 27, 58-5, 104-7, 104A literales a). y e)., y 104B literal g). del Código Penal.

Agotado el trámite de rigor, el despacho citado profirió sentencia condenatoria (29 jul. 2019) por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa, por lo que lo condenó a la pena de 262 meses y 15 días de prisión. En la misma determinación negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión, impugnada por la defensa, el ente acusador y la representación de víctimas, fue modificada por el Colegiatura convocada, que lo declaró responsable del delito acusado – tentativa de feminicidio agravada – e impuso una sanción de 300 meses de prisión (02 dic. 2019).

Frente a la anterior providencia la defensa promovió réplica extraordinaria, definida por la Sala de Casación Penal que resolvió no casar la sentencia del Tribunal (CSJ SP2701-2024 02 oct.). Para el gestor, los juzgadores, en sus determinaciones, incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico, procedimental, por decisión sin motivación, por desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución. Así, acusó que en los fallos se « varió la hora del ataque y ello facilitó a las instancias descartar sin fundamentación alguna los testimonios de la defensa que ubicaban a Luis Miguel Rozo Trujillo en un sitio distante de donde se perpetró el atentado. ».

Lo expuesto, como consecuencia de la ausencia de valoración de los testigos de descargo y la tergiversación del dicho de la principal declarante de la Fiscalía, a la cual se le otorgó credibilidad a pesar de las contradicciones e inconsistencias en las que incurrió. Aseguró, que la responsabilidad penal se edificó « desatendiendo los criterios de la sana crítica, unas veces construyendo reglas de la experiencia inexistentes y sobre todo, desconociendo y cercenando sin ninguna motivación o justificación como es su deber, a los testigos de descargo y algunos de los testigos de cargo, (…)».

Del escrito se infiere, que la pretensión del quejoso es dejar sin efectos las decisiones citadas, para que, en su lugar, se profiera una nueva determinación. 2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones. CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia del amparo dado que el censor no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde la sentencia (CSJ SP2701-2024) que resolvió el recurso extraordinario de casación (02 oct. 2024), hasta la interposición de este amparo (24 abr. 2025), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia CSJ STC2007-2021.

En definitiva, como el quejoso no procuró oportunamente la protección de sus prerrogativas, se impone desestimar la ayuda superlativa sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida - inmediatez- así lo permite » (CSJ STC229-2023). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2