Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02050-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6724-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02050-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Caribbean Equipment S.A.S. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el declarativo de nulidad de escritura pública con radicado n° 080013153012-2019-00238-01 (radicado interno n° 44.671).
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió, en esencia, que se deje sin efectos las sentencias que definieron el litigio (30 mar. 2023 y 17 jun. 2024) para que, en su lugar, se disponga la «reapertura del proceso con la vinculación del tercero como litisconsorte necesario». También solicitó que se compulsen copias a las autoridades penales y disciplinarias para que investiguen las conductas del abogado de su contraparte.
En sustento adujo ser demandante en el litigio objeto de revisión que terminó con sentencias de ambas instancias adversas a sus pretensiones (30 mar. 2023 y 17 jun. 2024). Señaló que interpuso casación, sin éxito (16 oct. 2024). Acusó que las autoridades judiciales omitieron integrar debidamente el litisconsorcio al dejar de convocar a la litis a Helder José Carriazo Escaf, quien, en su criterio, tenía interés en las resultas de la disputa.
De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que «[l]a falta de citación y ocultamiento del tercer interesado afectó la validez de las sentencias» y comportó una «nulidad ( ) que pudo afectar el resultado final». 2. El Tribunal remitió el expediente. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente- que la impulsora expusiera su censura a través de los mecanismos de defensa judicial que el legislador adjetivo le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso extraordinario de revisión consagrado en el artículo 354 del Código General del Proceso.
De allí que resulte ostensible el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. De otro lado, fracasan los anhelos relativos a que se compulsen copias a las autoridades penales y disciplinarias para que investiguen las conductas del abogado de su contraparte dado que esta senda residual se encuentra destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales.
En ese orden, la precursora tiene la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes a impulsar las denuncias que estime pertinentes (STC16673-2022, entre otras). En definitiva, por las consideraciones expuestas, no queda alternativa distinta al fracaso del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Caribbean Equipment S.A.S. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2