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STC6717-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 08001-22-13-000-2025-00115-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6717-2025 Radicación nº 08001-22-13-000-2025-00115-01 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Alejandro Meek Benigni contra el fallo de 11 de marzo de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se ordene la entrega del duplicado de su tarjeta profesional de abogado No. 127.591, la cual, según afirma, ha sido retenida de forma ilegal desde el 2016. Como fundamento de su solicitud, manifestó que su tarjeta profesional le fue hurtada en 2015, razón por la cual solicitó un duplicado ante las autoridades competentes.

Indicó que, aunque el documento fue producido y enviado, su entrega le fue negada al exigírsele la presentación de la contraseña de la cédula, a pesar de que acreditó su identidad con el pasaporte y el comprobante de pago. Señaló que ha presentado múltiples peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, entidades que le han informado que el documento está disponible, pero sin concretarse su entrega. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico indicó que ha respondido a las peticiones del recurrente en varias ocasiones, informándole que el documento se encuentra disponible para su entrega en sus instalaciones, ubicadas en el sexto piso del Centro Cívico de Barranquilla.

Asimismo, señaló que el accionante no ha acudido a reclamar la tarjeta y que, para hacerlo, debe presentar su documento de identidad. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que expidió el duplicado de la tarjeta profesional de abogado No. 127.591, el cual fue remitido al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 10 de mayo de 2016.

Por esta razón, solicitó su desvinculación del presente trámite. 3.- El a quo negó el amparo al considerar inexistente la vulneración de derechos fundamentales, dado que el gestor ha sido notificado en múltiples ocasiones para que se acerque a recoger su tarjeta profesional, la cual se encuentra disponible desde el año 2016. En consecuencia, concluyó que la presunta afectación de sus derechos no obedece a una omisión por parte de la entidad, sino a la falta de diligencia del propio accionante. 4.- El promotor recurrió, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES La decisión impugnada será confirmada, ya que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el libelista. En efecto, al revisar las pruebas aportadas, se constató que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ha informado al accionante, en múltiples oportunidades, que el duplicado de su tarjeta profesional se encuentra disponible para ser reclamado.

En particular, se verificó el envío de correos electrónicos los días 13 de noviembre, 11 de diciembre y 18 de diciembre de 2024, en los cuales se le indicó que el documento podía ser recogido en las instalaciones del Consejo Seccional, ubicadas en el sexto piso del Centro Cívico de la ciudad de Barranquilla. No obstante, el accionante no demostró haber acudido a reclamarlo, ni haber presentado los documentos requeridos para su entrega.

Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras).

Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10