Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01973-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6684-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01973-00 (Aprobado en sesión de 9 de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela instaurada por Adriana Marcela Parra García, en nombre propio y representación de Eheieh S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., extensiva a las partes e intervinientes en el proceso bajo radicado número 11001-31-03-007-2022-00318-01.
ANTECEDENTES 1. La accionante suplicó tutelar su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, en el marco del proceso de origen por haber modificado injustamente los términos de la sentencia inicial, reduciendo el monto de la deuda a pesar del incumplimiento sistemático de los accionados en sus obligaciones contractuales.
En consecuencia, solicitó revocar la sentencia modificatoria de segunda instancia (5 feb. 2025) y mantener los términos de la decisión inicial (15 ago. 2024) que ordenó el pago íntegro de las sumas adeudadas conforme a las pruebas documentales aportadas. En síntesis, esgrimió que la colegiatura compelida incurrió en violación al debido proceso por: i) Basar su decisión en una conversación de WhatsApp que, a su juicio, carece del rigor formal necesario para desvirtuar pruebas documentales de mayor peso, como recibos de pago y estados de cuenta bancarios. ii) Omitir evidencias relevantes que demostraban el incumplimiento sistemático de los deudores durante los años 2021 y 2022. 2.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá defendió la legalidad de sus actuaciones y remitió el expediente del proceso de origen. A la fecha de sustanciación de la presente providencia, no hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1.- El amparo será negado toda vez que la señora Adriana Marcela Parra García, quien manifestó actuar en nombre propio y en representación de Eheieh S.A.S., no es la titular del derecho fundamental presuntamente transgredido por no haber sido parte o interviniente en el proceso de origen.
Adicionalmente, no aportó el certificado de existencia y representación de la referida sociedad, lo que deriva, indefectiblemente, en su falta de legitimación en la causa por activa. 2.- En este orden de ideas, la Sala constató que el proceso bajo radicado No. 11001-31-03-007-2022-00318-01 fue iniciado por Eheih S.A.S en contra de Pescado Institucional S.A.S y Dianneth Santos Peñaranda.
Sin que la promotora, como persona natural, haya fungido como parte o interviniente del mismo. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión de la decisión reprochada (5 feb. 2025) están en cabeza de quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido: ‘‘(…) la facultad para invocar el mecanismo extraordinario de amparo exige la existencia de un interés directo y legítimo que habilite su formulación, el cual, cuando se trata de afectaciones derivadas de procedimientos judiciales o administrativos, recae exclusivamente en aquellos sujetos que participan formalmente en la controversia, ya sea como partes procesales principales o como terceros con interés jurídico reconocido en el desarrollo del litigio.’’ (Subrayado y negrilla fuera del texto original) (STC16165-2024) Ahora bien, la simple manifestación de actuar como representante legal de la sociedad Eheih S.A.S, no enmienda la ausencia del documento que la acredite como expresamente facultada para presentar la acción. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591de 1991, así como los múltiples y reiterados pronunciamientos de esta Corporación. (STC12529-2021, STC1168-2023, entre otros) 3.- Corolario de lo anterior, ante la falta de legitimación de la actora, quien, a su turno, adujo ser representante legal de Eheih S.A.S sin demostrarlo, no queda alternativa distinta a declarar improcedente la salvaguarda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el resguardo constitucional. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2