CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-22-03-000-2025-00684-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6677-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00684-01 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo del 1º de abril de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Jaime Tusídides Cortés Cortés contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Alcaldía de La Vega, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del mismo municipio, extensiva a Orlando Silva y Amanda Silva Gómez, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-31-03-018-1988-14752-00.
ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene suspender y sellar la obra de construcción sobre los bienes El Cuadro y La Esperanza del municipio de La Vega, se le pongan de presente los documentos que presentaron « los invasores Orlando y Amanda Silva Gómez » para que se les autorizara la edificación, se ordene a la Alcaldía dar respuesta a los derechos de petición que radicó, mientras que, en relación con el proceso ejecutivo, solicitó garantizar su derecho de defensa técnica, se detenga la actuación hasta que se dirima el proceso penal por los delitos « de falsedad material y falsedad en documento público y privado y en concurso ».
Adujo, en síntesis, que compró « los derechos del crédito sobre los bienes denominados El Cuadro y La Esperanza » a Rubén Mateus Millán ubicados en La Vega, los cuales están embargados y secuestrados en el coercitivo objeto de análisis. A pesar de que, sobre los fundos pesan las cautelas referidas, Orlando y Amanda Silva Gómez, quienes no han sido reconocidos en el litigio, los invadieron y solicitaron un permiso para construir allí, el cual fue otorgado de manera irregular por el alcalde de La Vega y la Secretaría de Planeación e Infraestructura.
En razón a lo anterior, radicó tres escritos, en ejercicio del derecho de petición, a dirigidos a la referida alcaldía para conocer acerca de dicha situación, sin obtener respuestas. Finalmente, manifestó que solicitó reconocimiento en el proceso ejecutivo para intervenir conforme con la cesión de derechos en su favor, lo que le fue negado y aseguró que el municipio de La Vega debe pagarle indemnización a raíz de los hechos narrados. 2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá relató las actuaciones más relevantes, señaló que desde auto del 16 de marzo de 2015 se le negó la intervención en el proceso ejecutivo al gestor, por lo que las solicitudes posteriores no han sido atendidas al no haber sido reconocido en el litigio y se opuso a la prosperidad de la salvaguarda.
El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá pidió que se deniegue el amparo, afirmó que el ejecutivo no se encuentra bajo su conocimiento, así como que ya se adelantó una tutela similar bajo el radicado 2024-03301. El Fiscal 3 Seccional de Villeta aseguró que el accionante denunció a Luis Orlando Silva Pérez por falsedad en documento público y otros, trámite que se encuentra en etapa de indagación en recaudo de elementos probatorios para establecer la ocurrencia de los hechos puestos en su conocimiento.
La Procuraduría 6 Judicial Civil II, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, solicitó que se revise una posible temeridad por una acción constitucional con similares pretensiones promovida previamente. La Secretaría de Planeación e Infraestructura de La Vega indicó que no le constan los hechos relatados en el libelo, así como que existe una falta de legitimación por pasiva, por lo que pidió se niegue lo pretendido. 3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela por considerar que, en relación con el proceso ejecutivo, existe cosa juzgada constitucional, mientras que, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de petición, no se acreditó la fecha en que estos fueron radicados.
Por último, negó lo pretendido frente a la suspensión de las obras sobre el inmueble y del proceso ejecutivo porque no acreditó haber pedido ello previamente ante la Alcaldía y en el coercitivo no tiene legitimación en la causa por activa. 4.- El gestor impugnó. Reiteró únicamente que sus peticiones dirigidas a la Alcaldía no fueron contestadas y que debía reconocérsele su participación en el proceso ejecutivo como lo hizo en previa oportunidad esta Corporación. CONSIDERACIONES Circunscrita esta Corte a la impugnación, se advierte que el veredicto de primera instancia será confirmado porque, en relación con las pretensiones del proceso ejecutivo, existe cosa juzgada constitucional, mientras que, en cuanto al derecho de petición, no se evidenció vulneración alguna. 1.- El promotor cuestionó la negativa del estrado judicial convocado a permitir su participación en el proceso ejecutivo a pesar de que en su favor se cedieron los derechos que lo habilitarían para tal fin, no obstante, se advierte el fracaso de esta censura porque esta temática fue objeto de análisis por esta Corporación en sentencia STC2367-2025 (26 feb. 2025), razón por la que se configura la «cosa juzgada constitucional» que impide se un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.
Adviértase que una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una determinación acorde a ese interés jurídico no logrado. 2.- También cuestionó el accionante la vulneración a su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta de la Alcaldía de La Vega a varias solicitudes escritas que afirmó haber elevado; sin embargo, como lo señaló el a quo constitucional, no indicó la fecha en que radicó las referidas peticiones y tampoco allegó prueba de haberlo hecho.
Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). 3.- Por último, en torno a la pretensión de ordenar a la Alcaldía accionada suspender y sellar de las obras que se adelantan en los inmuebles « El Cuadro y La Esperanza », fíjese que no demostró haber elevado previamente esos requerimientos ante los organismos competentes, pues este mecanismo no es un instrumento para reemplazar los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico (CSJ, STC12134-2024) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6677-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00684-01 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo del 1º de abril de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Jaime Tusídides Cortés Cortés contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Alcaldía de La Vega, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del mismo municipio, extensiva a Orlando Silva y Amanda Silva Gómez, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-31-03-018- 1988-14752-00.
ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene suspender y sellar la obra de construcción sobre los bienes El Cuadro y