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STC6578-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00220-02 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6578-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00220-02 (Aprobado en sesión del nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.° 034 del 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 28 de febrero de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Oscar Alberto Villanueva Posada promovió contra el Juzgado Primero de Familia y la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I, ambos de esta ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el incidente de incumplimiento de medida de protección rad. n.° 729-2017.

ANTECEDENTES 1.- El quejoso solicitó al juez constitucional dejar sin efectos el fallo proferido (16 ag. 2024) por la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I de Bogotá, por medio del cual lo sancionó con arresto de 30 días, para que, en su lugar, dicte una nueva resolución, en la que « determine los hechos debidamente probados, de conformidad con las reglas de la experiencia y sana crítica con que se deben evaluar la totalidad del acervo probatorio del expediente, (…)».

Señaló que, con ocasión a los acontecimientos que sucedieron el 28 de diciembre de 2023, la señora Sandra Patricia Martínez, madre del hijo menor que tienen en común, promovió en su contra incidente de incumplimiento a las medidas de protección 729-2017 de la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I y 989-2022 de la Comisaría Décima de Familia de Engativá I. En el primer procedimiento citado, esto es, el rad n.° 729-2017, la autoridad administrativa de familia declaró probados « actos de violencia » por lo que lo sancionó con arresto de 30 días (16 ag. 2024).

Esta decisión, fue homologada en su integridad por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá (29 ag. 2024). En el segundo diligenciamiento, el rad. n.° 989-2022, la Comisaría Décima de Familia de Engativá I estableció no acreditadas las agresiones, de manera que archivó el caso (28 abr. 2024). Agregó, que, por estos mismos sucesos (28 dic. 2023), sus familiares suscitaron trámite similar frente a la señora Martínez, por la inobservancia de la medida de protección 695-2020, que culminó con la imposición de multa.

Para el gestor, los funcionarios convocados, en sus providencias, incurrieron en los defectos procedimental, fáctico y material. Lo anterior, por cuanto (i) no incorporaron los elementos de persuasión que aportó al expediente; (ii) sustentaron las decisiones en « apreciaciones personales»; y (iii) desestimaron lo definido, por idénticos hechos, en otros despachos. 2.- El Juzgado Primero de Familia de Bogotá y la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I describieron las actuaciones a su cargo y requirieron declarar la improcedencia del ruego.

El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, la Comisaría Décima de Familia de Engativá I y la Fiscalía 353 Local solicitaron su desvinculación. María Angelica Mora Matallana relacionó las « valoraciones técnico científicas » que practicó a la señora Sandra Patricia Martínez. 3.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá accedió al amparo tras considerar ausente la valoración de las evidencias allegadas al proceso. 4.- Sandra Patricia Martínez y Ángela María Corrales impugnaron la sentencia. Señalaron que el juez de tutela de primer grado desconoció su derecho al debido proceso, pues no fueron debidamente informadas del trámite constitucional, como tampoco apreciado el pronunciamiento que realizaron en el término de traslado.

Además, aseguraron que las providencias acusadas se ajustaron al ordenamiento y fueron conformes con « las pruebas que oportunamente fueron aportadas (…)». 5.- Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación ordenó la devolución de las diligencias al juez de tutela de primer grado para que definiera la nulidad propuesta en el escrito de réplica (20 mar. 2025). 6.- Agotado el procedimiento de rigor, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró infundada la anulación alegada y dispuso la remisión de la actuación a esta Sala « para continuar con el trámite de la impugnación presentada contra el fallo de 28 de febrero de 2025. » (28 mar. 2025).

CONSIDERACIONES El fallo emitido por la Magistratura será confirmado; la providencia censurada incurrió en el defecto acusado, esto es, falta de apreciación de los medios de convicción. Centrada la atención de la Corte en la resolución proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá (29 ag. 2024), asiste razón al a quo en tanto consideró que el funcionario no valoró los distintos elementos persuasivos adosados a la causa.

Fíjese que, en la decisión confutada, el fallador del circuito, para sustentar su veredicto, únicamente estimó « la providencia administrativa que impuso la medida de protección en contra de (…) y en favor de la señora (…)» y el hecho de que aquel no asistió « al proceso psicoterapéutico el cual le fue ordenado en la medida de protección 729-2017 el 15 de agosto de 2017;

(…)». De manera que, ningún análisis o examen verificó respecto de (i) el fallo que impone la medida de protección a favor de Sandra Patricia Martínez; (ii) el escrito de solicitud de incumplimiento a la medida de protección; (iii) los informes médico legales del 29 de diciembre de 2023; (iv) el informe de valoración del riesgo de la señora Sandra Patricia Martínez;

(v) los videos de los hechos del 28 de diciembre de 2023; (vi) la ratificación de la queja; (vii) los descargos rendidos por el pretensor; (viii) lo sucedido en las audiencias (03 y 28 abr. 2023) en el trámite incidental de la medida de protección 989-2022 de la Comisaria de Familia de Engativá I; y (ix) de la ampliación de la declaración de Johana Moreno y María Luisa Posada, a pesar de que fueron recaudados en desarrollo del incidente y relacionados en la misma providencia. Siendo así las cosas, refulge con claridad el desatino destacado, pues, para esta Sala, «(…) el debido proceso de quienes acuden a la administración de justicia exige que sus servidores motiven sus decisiones frente a los hechos probados y las normas aplicables a su caso, a fin de que puedan conocer las razones por las cuales se acogen o desestiman sus solicitudes.

Por eso esta Corte ha insistido en que: (…) el deber de motivar toda providencia que no tenga por única finalidad impulsar el trámite, reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva resolución, de tal manera que tras conocérselas se tenga noticia de su contenido para que no aparezca arbitraria, caprichosa, antojadiza, sino producto del análisis objetivo, amén de reflexivo de los diferentes elementos de juicio incorporados al plenario y dentro del marco trazado por el objeto y la causa del proceso.» (CSJ STC9721-2022) En definitiva, se convalidará el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidente de Sala  FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6578-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00220-02 (Aprobado en sesión del nueve de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.° 034 del 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 28 de febrero de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Oscar Alberto Villanueva Posada promovió contra el Juzgado Primero de Familia y la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I, ambos de