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STC6140-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-01820-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC6140-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-01820-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Ismael Antonio Espitaleta Arrieta contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2013-05412.

I.

ANTECEDENTES 1. El gestor reclama protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la sede judicial acusada. 2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Contra Gustavo de Jesús Rodríguez Noriega se adelanta proceso penal por el delito de hurto calificado -trámite en el que se reconoció a Ismael Antonio Espitaleta Arrieta la calidad de víctima-.

A través de sentencia -de 27 de mayo de 2022[footnoteRef:1]- el Jugado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena absolvió al procesado, decisión que apeló la víctima. El 24 de agosto de 2022[footnoteRef:2], la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó la providencia apelada, para en su lugar, condenar al acusado a 7 años de privación de la libertad en centro carcelario, negándole la concesión de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar orden de captura en su contra. [1: Folios 64 a 79, «Primera Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023020737127».] [2: Folios 8 a 43, «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023021800670».] 2.1.

Contra esa decisión el condenado interpuso recurso de « impugnación especial ». El 24 de agosto de 2022[footnoteRef:3], el prenombrado Tribunal libró orden de captura, con vencimiento de « 22 de noviembre de 2023 ». El 16 de febrero de 2023[footnoteRef:4], el ad quem concedió el referido recurso de impugnación especial. El 20 de febrero siguiente[footnoteRef:5], se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, siendo devueltas en esa misma fecha -20 de febrero de 2023[footnoteRef:6]- al Tribunal porque « EL OFICIO REMISORIO NO OSTENTA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ».

Reunida la información requerida por el superior, el 23 de marzo de 2023[footnoteRef:7], se le envió nuevamente el expediente. El 27 de marzo de esas calendas[footnoteRef:8], se sometió a reparto el asunto criticado entre los magistrados que conforman la Colegiatura accionada. [3: Folios 162 y 163, ibídem.] [4: Folios 178 a 181.] [5: Folio 190.] [6: Folio 202.] [7: Folio 212.] [8: «13001600112820130541201-0004Acta_de_reparto.pdf».] 2.2.

El promotor del resguardo censura que, « si bien a través de providencia del 24 de agosto de 2022, se condenó a… RODRIGUEZ NORIEGA, no obstante…, a pesar de que se tomó tal determinación tal autoridad judicial no ha hecho mayor esfuerzo porque sea cumplida por el hoy el condenado la pena impuesta y el cumplimiento de la orden de captura », por lo que, « a través de peticiones…, ha solicitado que se informen las actividades que ha hecho dicha autoridad para que se ejecute la orden de captura y el condenado cumpla con la pena impuesta », la última de las cuales data del 21 de enero de 2025, « sin embargo, pasado[s] los términos para una respuesta por parte de esta autoridad, no h[a] obtenido respuesta alguna ». 3.

Depreca se ordene al despacho judicial accionado que « realice… todas las actividades tendientes a cumplir con la orden de captura que emanó del fallo del 24 de agosto de 2024 ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación manifestó que « el 21 de enero de 2025, se recibió memorial del… apoderado de… ESPITALETA ARRIETA… », pero que, « previó al acuse de recibido de la comunicación, y dado que los datos obrantes en el documento no permitían la ubicación del proceso…, [se] procedió a requerir al peticionario, por el mismo correo, para la ampliación de los datos, a fin de realizar el trámite del documento en el proceso correspondiente », sin obtener respuesta alguna.

Adicionó que, toda vez que, « de la lectura del escrito de vinculación de la acción de tutela y sus anexos, se logró determinar que el escrito allegado aquel 21 de enero del presente año, corresponde al radicado de la referencia, se realizó el registro en la fecha y se procedió a remitir el documento al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena en virtud de lo normado en el artículo 190 de la Ley 906 », actuación de la que « fue comunicado con notificación ESAV 63498, al… apoderado de… ISMAEL ESPITALETA ARRIETA ».

En consecuencia, solicitó « se niegue el amparo deprecado al presentarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto está Secretaría remitió el documento al Juez de primera instancia que es el competente para esos temas ». 2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación precisó que, « de conformidad con el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, dentro del trámite del recurso extraordinario las decisiones relacionadas con el régimen de libertad son competencia exclusiva del juez de primera instancia y es esa la misma lógica que se sigue para efectos de la impugnación especial »; y que « esa [es] la razón por la que la Secretaría de la Sala las remitió [al despacho judicial de primer grado], conforme a la respuesta remitida por esa dependencia de esta Corporación ».

La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia rindió informe. Gustavo de Jesús Rodríguez Noriega pidió desestimar el amparo. III. CONSIDERACIONES 1. Revisada la demanda de tutela, se advierte que la queja del promotor se circunscribe a qué no se han resuelto las solicitudes que dice haber elevado con miras a que se haga efectiva la captura de Gustavo de Jesús Rodríguez Noriega.

Sin embargo, revisado el expediente contentivo del juicio criticado, se advierte una única solicitud elevada por el quejoso -el pasado 21 de enero de 2025-, ante la sede judicial aquí accionada, en la que reclamó « el cumplimiento de la orden de captura que emanó de la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ». 2.

En este orden, pronto se anuncia la inviabilidad de la salvaguarda, comoquiera que existe carencia de objeto por hecho superado. Ello en la medida en que, revisada la respuesta allegada por la secretaría del despacho judicial accionado, se advierte que -el pasado 24 de abril-, se dio trámite a la mencionada petición, disponiéndose su remisión al juzgado de primera instancia -por ser el llamado a resolverla, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal-, actuación que se adelantó a través de notificación No. 13727[footnoteRef:9] y de la que se enteró al promotor del resguardo con notificación No. 13726[footnoteRef:10].

Tal situación evidencia que la autoridad demandada dio curso a la petición que se reclamaba insatisfecha, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable. [9: «13001600112820130541201-0036Documento_Notificacion.pdf».] [10: «13001600112820130541201-0035Documento_Notificacion.pdf».] IV.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (En Comisión de Servicios) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6