Radicación no. 13001-22-21-000-2025-00013-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC6033-2025 Radicación n°. 13001-22-21-000-2025-00013-01 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia que dictó la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 25 de marzo de 2025, con la cual se concedió la acción de tutela que promovió el Procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras de esa ciudad, en favor de Eliécer Cristóbal López Oviedo y Elida Rosa Oviedo Pacheco, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras de radicación 2023-00012. I.
ANTECEDENTES. 1. El promotor reclamó la protección de las garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia transicional, « a la atención, asistencia y reparación efectiva de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos » de las personas en favor de las cuales promovió el resguardo, presuntamente vulneradas por las autoridades acusadas. 2.
Del expediente allegado se resalta lo que viene. La UAEGRTD en representación de Eliécer Cristóbal López Oviedo y de su núcleo familiar -conformado por su esposa Elida Rosa Oviedo Pacheco y sus hijos César Manuel, Julio Alfonso, Rafael Antonio, Jorge Humberto, Eliécer Segundo, Ángela María, Cecilia Esmeralda, Yolima Yaneth, Arneda Esther y Leonardo Favio López Oviedo- promovió solicitud individual de restitución jurídica y material de tierras, respecto del predio denominado « TÚ Y LAS NUBES », ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con folio inmobiliario 062-2287. 2.1.
El Juzgado accionado, a través de auto -de 13 de febrero de 2024[footnoteRef:1]-, requirió a la parte solicitante para que « proceda a incorporar a la solicitud de restitución, copia de documento de identidad de… ELIECER CRISTOBAL LOPEZ OVIEDO… y certificado de valor del avalúo catastral del predio “TU Y LAS NUBES” »; así como también para que aclarara a nombre de quien se elevaba la solicitud, requerimiento que reiteró con proveído -de 8 de abril de 2024[footnoteRef:2]-.
El 17 de octubre de 2024[footnoteRef:3], el estrado acusado exhortó a la UAEGRTD para que « se sirva dar claridad respecto a las pretensiones de la demanda así como a la debida identificación de la parte activa y pasiva dentro del presente asunto » y, además, para que allegara registros civiles de defunción de Ángela María Oviedo María -madre de Eliécer Cristóbal López Oviedo-, así como también de nacimiento del solicitante, « como documento idóneo que permita acreditar parentesco de la causante titular del derecho de dominio sobre el predio solicitado en restitución »; y lo « datos de contactibilidad de los titulares inscritos en el FMI del predio… o el de sus herederos determinados, a fin de proceder a su vinculación ». [1: «2_Auto requiere Unidad».] [2: «4_Auto requiere Unidad».] [3: «12_Auto requiere Unidad»] 2.2.
Mediante providencia -de 26 de noviembre de 2024[footnoteRef:4]-, la sede judicial acusada inadmitió la demanda, por idénticos hechos a los reseñados en el prenotado auto de 17 de octubre de esas calendas. Ante el silencio de la demandante, el 20 de enero pasado[footnoteRef:5], se rechazó la demanda, decisión que censuró en reposición el Procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras de Cartagena.
El 19 de febrero siguiente[footnoteRef:6], se desestimó dicho medio de impugnación. [4: «14_Auto inadmite».] [5: «16_Auto rechaza».] [6: «19_Auto resuelve recurso».] 2.3. El promotor del resguardo censuró que « la norma en que… fundamenta la inadmisión y posterior rechazo de la demanda en ningún momento condiciona el inicio del trámite del proceso y/o la admisión de la solicitud a que se alleguen los registros civiles de nacimiento de los solicitantes y/o sus hijos y/o padres y/o hermanos, ni poderes, ni mucho menos los registros civiles de defunción, documentos que en cada caso pueden ser recaudados de ser necesarios en el trámite del proceso en virtud de los poderes probatorios y de instrucción ».
Además, destacó que los solicitantes « invocan la condición de poseedores en tanto habitaban y explotaban el predio para sí para el momento de los hechos víctimizantes por lo que… para esta etapa procesal de admisión no es necesario establecer ningún vínculo de parentesco con… Ángela María Oviedo Medina (QEPD) quien figura copropietaria del predio y cuyos herederos determinados e indeterminados pueden acudir al proceso previa notificación y traslado de la demanda ». 3.
Deprecó se ordene al juzgado accionado que « deje sin efectos las providencias contenidas en los autos del 17 de octubre de 2024, 26 de noviembre de 2024 y 20 de enero de 2025 proferidos dentro del proceso [criticado] y en su lugar se pronuncie oportunamente sobre la admisión de la solicitud de restitución de tierras ». Y, a la UAEGRTD que « garantice el acompañamiento y representación judicial efectiva a los reclamantes con especial atención al enfoque diferencial de género en favor de… Elida Rosa Oviedo Pacheco ».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en esencia, defendió la legalidad de su actuación. La UAEGRTD precisó que « no se entiende como el juzgado [accionado], siguió insistiendo a la Unidad que, aportara el registro civil de defunción de… Ángela María Oviedo Medina y de los hermanos del solicitante, que no residían, ni explotaban el predio al momento del hecho victimizante, entonces era claro que, los titulares del derecho dentro de la solicitud de restitución son… Eliécer Cristóbal López Oviedo y… Elida Rosa Oviedo Pacheco.
Y que la parte activa en el proceso son los accionantes y sus hijos, no los hermanos de… Eliécer Cristóbal López Oviedo… », por lo que, en su sentir, « no era viable que el Juzgado [convocado] rechazara la solicitud de restitución…, haciendo con ello una interpretación extensiva del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que amplia jurisprudencia ha señalado que las causales de inadmisión son taxativas ».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Tribunal Constitucional concedió el amparo. Tras concluir que el procurador accionante estaba legitimado para impulsar la acción -atendiendo sus funciones constitucionales y la condición de sujetos de especial protección de los representados-, estimó, en primer lugar, que « contrastado[s] los requerimientos efectuados por el juez de conocimiento, con la norma invocada en la providencia objeto de estudio, pronto se extrae que los presupuestos exigidos al accionante no se encuentran plasmados en la mentada norma, puesto que… en esta no se hace exigencia alguna, más allá de los datos básicos del solicitante y su núcleo familiar, datos que… se encontraban denunciados en el expediente ».
De otro lado, consideró que « [l]a norma en ningún momento condiciona la admisión a que se alleguen otros documentos, como los registros civiles de nacimiento o defunción, los cuales pueden ser recaudados en el trámite en uso de los poderes de instrucción amplísimos con los que cuenta el Juez de Restitución de tierras… ». En consecuencia, ordenó al estrado convocado que « deje sin efectos los autos de… 26 de noviembre de 2024, 20 de enero de 2025 y 19 de febrero de 2025 y en su lugar, proceda nuevamente al estudio de la admisión de la solicitud de restitución de tierras formulada por Eliécer Cristóbal López Oviedo y su núcleo familiar, tomando en consideración las aclaraciones formuladas por la UAEGRTD y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 1448 de 2011 ».
Adicionalmente, consideró que « se tiene a bien, conceder el amparo frente a la UAEGRTD », por lo que ordenó a dicha entidad « allegue con destino al proceso [criticado]…el registro civil de defunción de Ángela María Oviedo Medina, el registro civil de nacimiento de Eliécer Cristóbal López Oviedo y la individualización de los hermanos de la solicitante, procurando aportar los nombres, identificación y datos de contacto de estos y de ser posible los documentos que demuestren su parentesco con el solicitante y Ángela María Oviedo Medina ».
IV. LA IMPUGNACIÓN. La impulsó la UAEGRTD. Expresó que el a quo constitucional, « de manera incongruente con lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia…, ordenó a la Unidad aportar documentos e información, que no resultan necesarios al momento de admitir la demanda de restitución… », documentos que « resultan… innecesarios…, teniendo en cuenta las aclaraciones realizadas por la Unidad, en cuanto a que, la solicitud de restitución se hace en representación de… Eliécer Cristóbal López Oviedo y de su núcleo familiar…, en el cual no se encuentran incluidos ni su progenitora fallecida, ni sus hermanos, comoquiera que es realmente… Eliécer Cristóbal López Oviedo, su cónyuge y sus hijos quienes para la época de los hechos victimizantes de desplazamiento se encontraban ocupando y explotando el predio ».
V. CONSIDERACIONES. 1. Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se advierte que la inconformidad planteada por la UAEGRTD no está llamada a prosperar, comoquiera que el amparo concedido en primera instancia -frente a dicha entidad- no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ello en la medida en que el asunto criticado se encuentra en trámite -al punto que fue admitido, en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, el 3 de abril pasado[footnoteRef:7]-, por lo que compete al funcionario judicial que conoce de dicho asunto determinar cuáles son los documentos o elementos de juicio que se requieren para el debido adelantamiento del proceso criticado.
Tal circunstancia imposibilita el uso de esta senda constitucional, dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta súplica, que no está prevista para reemplazar al juez ordinario ni para anticiparse a resolver aspectos que a este le corresponden. [7: «27_Auto Admite».] VI. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, REVOCA la decisión contenida en el numeral « TERCERO » de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.
En lo demás, que no fue objeto de impugnación, CONFIRMA la salvaguarda deprecada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (En Comisión de Servicios) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7