Radicación n°. 11001-22-10-000-2025-00338-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC5974-2025 Radicación n°. 11001-22-10-000-2025-00338-01 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por Rosa Elvia Sánchez de Torres contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad.
Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de radicado 11001311000620160087400, así como Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. I.
ANTECEDENTES 1. La gestora -a través de apoderado judicial- demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud y continuidad a los servicios de salud. 2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, con fallo de tutela del 25 de febrero de 2016, amparó las prerrogativas de Rosa Elvia Sánchez de Torres.
Ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional que adelante las actuaciones administrativas respectivas, con el fin de afiliarla al sistema de salud de la Policía Nacional en calidad de ex esposa de Jesús Álvaro Torres Sánchez, la que mantendrá hasta que se agote el proceso judicial pertinente (radicación 2016-00813)[footnoteRef:1].
Decisión confirmada por el Consejo de Estado el 8 de junio siguiente[footnoteRef:2]. [1: Archivo «11001311000620160087400_C001.PDF», folio 104 y ss, de «C001».] [2: Archivo «11001311000620160087400_C001.PDF», folio 122 y ss, de «C001»] 2.2. De otro lado, Rosa Elvira Sánchez de Torres promovió un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio contra Jesús Álvaro Torres Sánchez, alegando separación de hecho por más de 2 años, así como infidelidad, maltrato físico y verbal, por lo que pidió pensión alimentaria y servicios médicos pues, siempre se desempeñó como ama de casa, sin obtener ingresos propios.
Además, requiere continuar con su tratamiento médico en Sanidad de la Policía Nacional, quien siempre la ha atendido como beneficiaria de su esposo, empero, fue desafiliada[footnoteRef:3]. [3: Archivo «11001311000620160087400_C001.PDF», folio 135 y ss, de «C001»] 2.3. Una vez repartido el asunto, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá -con providencia del 10 de abril de 2018- declaró el divorcio entre las partes, ordenando al demandado a mantener a la convocante afiliada al sistema de seguridad social en salud, conforme lo ordenó el fallo de tutela de la jurisdicción contencioso administrativa[footnoteRef:4].
Esta decisión fue recurrida en apelación por Jesús Álvaro, respecto a la orden de afiliación al sistema de salud. [4: Archivo «11001311000620160087400_C001.PDF», folio 446 y ss, de «C001»] 2.4. El Tribunal, en sede de alzada, el 3 de octubre de 2018 adicionó el fallo recurrido, en el sentido de declarar a Jesús Álvaro como cónyuge culpable.
Y ordenó mantener de forma permanente la afiliación de Rosa Elvia en el sistema de seguridad social de la Policía Nacional, con cargo a los descuentos que se debe hacer al demandado, garantizando la continuidad en la prestación del servicio. En lo demás, confirmó[footnoteRef:5]. [5: Archivo «11001311000620160087400_C002.PDF», folio 52 y ss, de «C002»] 2.5.
La promotora, el 17 de julio de 2022, informó al despacho que « todos los meses de enero de cada año se queda sin servicio médico hasta tanto el Ministerio de Salud fije el valor de pago de las unidades por captación por servicios »[footnoteRef:6]. El despacho, el 25 de octubre siguiente, requirió al Director de Sanidad de la Policía Nacional para que informe sobre el cumplimiento de afiliación de Rosa Elvira al sistema de salud[footnoteRef:7].
La Dirección de Sanidad, el 8 de marzo de 2023 indicó que aquélla está con estado « activo »[footnoteRef:8]. Sin embargo, el 31 de mayo de ese año, nuevamente se requirió a dicha autoridad con el fin de aclarar el oficio anterior, comoquiera que, Rosa era beneficiaria de Jaime Jiménez, cuando el demandado es Jesús Álvaro[footnoteRef:9]. [6: Archivo «04AgregaMemorial.pdf», de «C003»] [7: Archivo «06AutoOrdena.pdf», de «C003»] [8: Archivo «10ComUpres.pdf», de «C003»] [9: Archivo «12AutoRequiereTerminos.pdf», de «C003»] 2.6.
La tutelante, el 9 de junio de 2023 informó que acudió por urgencias al Hospital Central de la Policía, sin embargo, allí le indicaron que se encontraba como « retirada » de los servicios médicos[footnoteRef:10]. Previo requerimiento, el 22 de junio de ese año, la Dirección de Sanidad señaló que Rosa Elvia tiene una afiliación como beneficiaria de estado « activo »[footnoteRef:11]. [10: Archivo «13NoPrestaServiciosSalud.pdf», de «C003»] [11: Archivo «15RtaMinDefensa.pdf», de «C003»] 2.7.
La actora, el 30 de enero de 2024 insistió en la falta de cumplimiento a la orden de afiliación dada, toda vez que Jesús Álvaro incluyó como beneficiaria a su nueva compañera permanente, por lo que para que a ella se le presten los servicios se le deban descontar unos dineros al cotizante de la asignación de retiro, lo que no se cumple debidamente[footnoteRef:12].
Situación que reiteró el 2 de febrero siguiente pues, no se le asignó unas citas médicas. [12: Archivo «16SolOfiCasur.pdf», de «C003»] 2.8. El Juzgado, el 24 de septiembre de ese año, requirió a CASUR, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a Jesús Álvaro Torres con el fin de que informe sobre el cumplimiento de la afiliación al sistema de salud de Rosa Elvia, la cual fue ordenada en el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio, so pena de las sanciones por incumplimiento a una orden judicial[footnoteRef:13]. [13: Archivo «18AutoRequerir.pdf», de «C003»] 2.9.
El Subsistema de Salud de la Policía Nacional informó que Rosa Elvia Sánchez « se encuentra afiliado(a) en calidad de Titular No Cotizante en estado de afiliación ACTIVO al Plan Obligatorio de Salud del Subsistema de salud de la Policía Nacional »[footnoteRef:14]. La actora, el 5 de diciembre de 2024, insistió en requerir a la Dirección de Sanidad, con el fin de mantener de forma permanente su afiliación, pues le informaron que la misma tiene una vigencia hasta el día 31 de ese mes y año[footnoteRef:15]. [14: Archivo «20RtaReq.pdf», de «C003»] [15: Archivo «23SolicitaCumplirySancionar.pdf», de «C003»] 2.10.
El despacho, el 29 de enero de 2025 puso en conocimiento la respuesta brindada por CASUR, donde señaló que la gestora se encuentra en estado de afiliación « activo »[footnoteRef:16]. Esta determinación fue recurrida en reposición y, en subsidio, apelación, pues la afiliación sólo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin tener en cuenta que su afiliación debe ser permanente[footnoteRef:17]. [16: Archivo «24AutoPoneConocimientoPrecisa.pdf», de «C003»] [17: Archivo «25RecursoRepSubsidioApelacion.pdf», de «C003»] 2.11.
La tutelante, el 26 de marzo de 2025 informó que la Dirección de Sanidad le certificó que actualmente su estado es « retirado », comoquiera que, su afiliación tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, razón por la que no se le hace entrega de medicamentos ni se le asignan citas médicas. Solicitó se adopten medidas sancionatorias[footnoteRef:18]. [18: Archivo «30EstadoAfiliacionSolicitaSancion.pdf», de «C003»] 3.
La promotora censuró la falta de acatamiento a la orden de afiliación permanente al subsistema de seguridad social en salud de la Policía Nacional como beneficiaria de Jesús Álvaro Torres Sánchez, que fue dispuesta en el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio. Esto, por cuanto los primeros meses de cada año queda desafiliada al servicio de salud, condicionando la continuidad del servicio médico al pago de la UPC que deba de realizarse, circunstancia que no fue dispuesta en los fallos judiciales.
Destacó que el estrado judicial no ha adoptado las medidas necesarias y suficientes para verificar el cumplimiento de lo ordenado. Agregó que cuenta con 75 años de edad y la falta de continuidad con la prestación del servicio ha conllevado a que se restrinja la entrega de medicamentos « tiroxina, losartan, atorvastatina, dapagliflozina, carvedilol, apixaban », además, de que no pueda tener citas médicas de control con « medicina interna, neurocirugía, hematología, ortopedia, fisiatría, otorrinolaringología », así como la toma de exámenes de laboratorio. 4.
Por lo anterior, pidió que se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro « actualicen la información y mantengan [su] afiliación al sistema de salud de la policía », en cumplimiento a lo ordenado en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio. Además, para que se adopten medidas suficientes y necesarias para hacer efectiva su permanencia en la afiliación como beneficiaria de Jesús Álvaro Torres Sánchez.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió copia del expediente de tutela de radicado 2016-00813. Destacó que la orden judicial dada en el 2016 no guarda relación con la presunta vulneración de garantías fundamentales. 2. La Regional de Aseguramiento en Salud n° 1 de la Policía Nacional informó que la promotora contó con una afiliación al servicio de salud « activa » hasta el 31 de diciembre de 2024.
Anotó que, para continuar con la afiliación de Rosa Elvia en vigencia del 2025, el afiliado -Jesús Álvaro- debe cancelar las UPC correspondientes, sin embargo, según lo informado por CASUR, aquél no cuenta con capacidad de endeudamiento para los respectivos descuentos y así continuar con el proceso de prestación del servicio. Instó la improcedencia del amparo pues, quien debe mantener la afiliación es el exesposo.
Además, otros son los mecanismos legales para pretender el acatamiento de una orden judicial. 3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- pidió su desvinculación de la salvaguarda, por cuanto no presta servicios médicos de salud, razón por la que no es la llamada a responder la petición constitucional. 4. El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el juicio criticado.
Resaltó que el 24 de septiembre de 2024 requirió a CASUR y a Sanidad de la Policía Nacional, quienes le indicaron que, para ese momento, la tutelante se encontraba con afiliación al servicio de salud en estado « activo », por lo que no impartió ningún trámite de sanción. Que no tiene conocimiento sobre la desafiliación de Rosa Elvia, con el fin de adoptar las medidas necesarias. 5.
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó que Jesús Álvaro desafilió a la accionante para afiliar a otra persona, por lo que para dar cumplimiento a la orden judicial aquél debe pagar por ella una UPC, razón por la que es el demandado quien debe garantizar su afiliación, como lo hizo para la vigencia del 2024. 6. El Juzgado 30 Administrativo de Cundinamarca manifestó que conoció de la acción de tutela de radicado 2024-00069 promovida por la actora, la que concedió para que la Dirección de Sanidad la afiliara al sistema de salud, pero el Tribunal, en sede de impugnación, revocó y declaró improcedente. 7.
Jesús Álvaro Torres Sánchez señaló que la actora incoó una acción de tutela anterior, que conoció la jurisdicción contenciosa administrativa. Anotó que la petición de amparo no es el mecanismo idóneo para pretender el cumplimiento de una orden judicial. III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró la improcedencia de la tutela al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad pues, contra el proveído del 29 de enero de 2025 con el que el Juzgado corrió traslado del escrito con el que la Disan indicó que la actora estaba en estado de afiliación « activada », la tutelante incoó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando su desafiliación, por lo que debe esperar a que el fallador natural decida lo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, exhortó al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá para que resuelva prontamente dichos recursos. 1. IMPUGNACIÓN La parte actora insistió en sus argumentos iniciales. Adicionó que el recurso de reposición y, en subsidio, apelación que interpuso contra el proveído de 29 de enero de 2025, no es una medida suficiente, toda vez que allí se está corriendo traslado de una respuesta emitida por la Dirección de Sanidad en vigencia del 2024, sin embargo, dicha entidad certificó el 26 de marzo de 2025, que aquélla se encuentra con estado de afiliación « retirada », lo que afecta sus garantías fundamentales y desconoce las órdenes judiciales.
Máxime cuando su afiliación a los servicios médicos no es en calidad de beneficiaria.
1. OTRAS ACTUACIONES Ante esta Colegiatura, el despacho accionado allegó las siguientes actuaciones: 0. Auto de 25 de marzo de 2025 con el que resolvió el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, manteniendo el proveído del 29 de enero anterior pues, según lo informado por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, Rosa Elvia aparece con una afiliación a los servicios de salud « activo », por lo que no hay lugar a aperturar ningún trámite de sanción alguno. Rechazó la alzada subsidiaria[footnoteRef:19]. [19: Archivo «28AutoDecideRecurso.pdf», de «C003»] 0.
La tutelante, el 26 de marzo de 2025 puso de presente la certificación emitida por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con la que certifica que a esa fecha, Rosa Elvia Sánchez de Torres se encuentra con estado « retirado » como afiliada del sistema de salud de esa entidad. Pidió se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento judicial de permanencia de afiliación al sistema de salud[footnoteRef:20]. [20: Archivo «30EstadoAfiliacionSolicitaSancion.pdf», de «C003»] 0.
Decisión de 23 de abril de 2025 - notificada el 24 de abril siguiente- se aperturó incidente de imposición de sanción con multa que trata el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso, contra la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el Director General de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Jesús Álvaro Torres Sánchez, por incumplimiento al fallo emitido en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio, en punto a la afiliación permanente e ininterrumpida de Rosa Elvia Sánchez.
Corrió término por 3 días a los incidentados, para que se pronuncien al respecto[footnoteRef:21]. [21: Archivo «32AutoCorreTraslado.pdf», de «C003»] VI. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque no cumple con el presupuesto subsidiariedad. 2. Revisadas las pruebas adosadas al plenario, en especial las actuaciones adelantadas en el curso de la salvaguarda, se advierte que la tutelante -el 26 de marzo de 2025- puso de presente ante la autoridad judicial la certificación expedida por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, señalando que, a esa fecha, Rosa Elvia Sánchez de Torres se encuentra con estado « retirado » como afiliada del sistema de salud de esa entidad, por lo que pidió se adoptaran las medidas necesarias. 2.1.
Ante dicha situación, el estrado acusado con auto de 23 de abril de 2024 - notificado el 24 de abril siguiente- aperturó incidente de imposición de sanción con multa conforme al numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso, en contra de la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el Director General de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Jesús Álvaro Torres Sánchez, por incumplimiento al fallo emitido en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio, en punto a la afiliación permanente e ininterrumpida de Rosa Elvia Sánchez, corriendo término por 3 días a los incidentados para que se pronuncien al respecto. 2.2.
En ese orden, el estado en que aparece la referida tramitación revela que aún falta que se surta el mecanismo ordinario del incidente y allí se controviertan, bajo los argumentos aquí expuestos - afiliación definitiva y permanente al sistema de seguridad social en salud de Rosa Elvia -, situación que no puede ser soslayada por el fallador constitucional.
De lo contrario, equivaldría a sustituir la competencia atribuida a los jueces del proceso para resolver las inconformidades planteadas. Así las cosas, la Sala concluye que la tutela se formuló de manera prematura. Esto es, sin que se hayan agotado todas las instancias procedentes, con lo cual se desconoció la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción constitucional.
Al respecto, esta Sala ha sostenido que mientras « las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas » (CSJ STC1544- 2023 y STC5234-2023).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notificar esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Oportunamente, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (En Comisión de Servicios) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 11