1 Radicación n.º 41001-22-14-000-2024-00074-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5954-2024 Radicación n.º 41001-22-14-000-2024-00074-01 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de abril de 2024 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que Yolanda y Dora en representación de sus hijos Camilo y Karla, respectivamente, instauraron contra el Pagador de Nómina, Tesorería y Pagaduría del Ejercito Nacional, extensiva al Juzgado Quinto de Familia de Neiva y demás intervinientes en el consecutivo 41001-31-10-005-2022-00356.
ANTECEDENTES 1.- Las libelistas invocaron la guarda de los derechos al «mínimo vital, vida digna, tranquilidad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a la autoridad accionada: «Allegar desprendibles de nómina desde el mes de diciembre de 2023 hasta el mes de marzo del año 2024. Informar el valor del 20% del salario global que corresponde para cuota alimentaria de cada menor.
Informar el valor del 20% de las primas de junio y diciembre que corresponde para cuota alimentaria de cada menor. Informar el valor del subsidio familiar que le corresponde a cada menor. Pagar de manera parcial los valores no pagados durante los meses diciembre de 2023, febrero y marzo del año 2024, pues como se informó para los meses de diciembre 2023 y enero 2024 no consignaron lo ordenado y en los meses de febrero y marzo no consignaron de manera completa».
En compendio sostuvieron que en el proceso de fijación de cuota alimentaria n°. 2022-00356-00, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva dictó sentencia a favor de los menores Camilo y Karla, en la que decretó el embargo del «20% para cada uno de ellos, es decir en total un 40%, sobre el salario global de Juan, es decir, salario, primas, vacaciones, retroactivos y demás emolumentos salariales percibidos y adicional el subsidio familiar» (4 dic. 2023).
Por lo anterior, aquel ofició inmediatamente al pagador de nómina del Ejercito Nacional para los respectivos descuentos, y su abogada también informó a este esa situación, sin embargo, «NO CUMPLIERON CON LO ORDENADO», Señalaron que en enero de 2024, su apoderada reiteró vía correo electrónico a la entidad accionada e insistió al despacho para que le «oficiara » de nuevo; pese a ello, a «22 de marzo de 2024, el accionado o a quien corresponda, no nos han consignado de manera correcta los porcentajes ordenados, pues hasta el mes de marzo iniciaron con la orden impuesta, pero de manera incompleta y así igualmente dejando los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 sin cuota alimentaria en el porcentaje ordenado». 2.- El Juzgado Quinto de Familia de Neiva allegó link del expediente cuestionado.
La Procuraduría Diecinueve Judicial II de Familia de la misma ciudad indicó que, «la entidad accionada vulnera los derechos fundamentales de la parte accionante, y de su núcleo familiar, tal como se afirma en el líbelo, por cuanto omitió, dada su condición de proveedor(a) del hogar, prodigarle toda la colaboración necesaria, para acceder a los dineros adeudados por todo concepto, y por lo tanto se debe reconocer la tutela de los derechos reclamados».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva concedió la salvaguarda, tras colegir que «(…) refulge la vulneración a los derechos fundamentales invocados por las accionantes, que han reclamado en nombre de los hijos que tienen en común con el demandado adscrito al Ejército Nacional de Colombia, el cumplimiento de una orden judicial dictada hace más de cuatro meses, la cual debía acatarse desde entonces, debido al carácter prevalente del origen de la misma, pues la percepción de esos recursos en favor de los niños beneficiarios, es garantía de su subsistencia, quedado claro para esta instancia que la conducta remisa dicha autoridad, ha constituido una obstrucción en el trámite del proceso, que hace procedente la intervención como autoridad constitucional».
En consecuencia, mandó a «la Dirección de Personal del Ejército Nacional de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda en forma íntegra, clara y concreta y acate el oficio 2022-00356- 0627 del 22 de marzo de 2024 emitido por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, dentro del proceso 41001 31 10 005 2022 00356 00; y exhortó al Juzgado Quinto de Familia de Neiva, que para provocar el cumplimiento de sus órdenes por parte de Dirección de Personal del Ejército Nacional de Colombia, debe prevenirla de las consecuencias que al respecto contiene el numeral 9 del artículo 593 del CGP, así como de las sanciones que puede imponer al respecto, en uso de los poderes correccionales de que esta investido conforme a las previsiones del artículo 44 del CGP». 2.- Replicó Dora, quien aseveró que « a pesar que el pagador de nómina del Ejército dio una respuesta, no dio respuesta de fondo, por lo que IMPUGNO de manera parcial el fallo basada en que requiero y es obligación se dé respuesta clara y completa».
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el éxito del ruego superlativo y la consecuente revalidación de lo definido en la primera instancia. 1.1.- Yolanda y Dora en representación de los hijos que tienen en común con Juna, se quejan de que el Pagador de Nómina, Tesorería y Pagaduría del Ejercito Nacional no ha cumplido lo dispuesto en la sentencia de 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quinto de Familia de Neiva, en el proceso de fijación de cuota alimentaria n°. 2022-00356, en relación con el embargo del sueldo del allí demandado.
Las pruebas arrimadas al dossier evidencian que las querellantes han adelantado las gestiones a su alcance, con el fin de exigir al ente reprochado el cabal acatamiento de las órdenes impartidas por el juzgado a favor de sus descendientes; así mismo, que éste le ha oficiado en varias oportunidades con el mismo objetivo; pese a ello, el accionado ha permanecido silente, al punto que ni siquiera contestó esta acción constitucional.
Además, en esta instancia, el iudex de familia informó que, « a la fecha, el Ejercitó Nacional no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia proferida dentro de la acción de tutela bajo el radicado No. 2024-00074» y a raíz de ello, el 7 de mayo de 2024, emitió auto en el que dispuso oficiar a la entidad pagadora en búsqueda de la total obediencia de esta, sin que a la fecha se tenga noticia alguna al respecto.
Significa entonces, que, persiste la vulneración a los « derechos fundamentales» invocados por las impulsoras a favor de los menores, lo que perjudica gravemente su subsistencia y desarrollo. 2.- Ergo, como se anticipó, la ayuda concedida será respaldada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 2