Radicación nº. 11001-02-30-000-00156-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC5769-2025 Radicación nº. 11001-02-30-000-2025-00156-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide[footnoteRef:1] la acción de tutela instaurada por Lucy del Carmen Camargo Palencia contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las Salas de Casación, Laboral y Penal de la misma Corporación. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el expediente identificado con la radicación n.° 2021-00029. [1: Con auto ATC603-2025 se negó el impedimento manifestado por el magistrado sustanciador y se aceptó el expresado por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque.] I.
ANTECEDENTES. 1. La promotora reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, que dice vulnerado por la autoridad accionada. 2. De los elementos de juicio allegados se resalta lo que viene. El 30 de enero de 2025[footnoteRef:2], la accionante solicitó a la dependencia accionada que « inicie u ordene iniciar procedimientos disciplinarios contra los… magistrados: 1) Omar Ángel Mejía Amador, Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena Luis Benedicto Herrera Díaz, Jorge Luis Quiroz Alemán e Iván Mauricio Lenis Gómez…; 2) Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro por abstenerse iniciar desacato…, 3) a los sustanciadores y personal subalterno, encargado de redactar el fallo en comento de la Sala Laboral ». [2: Folios 9 a 17, demanda de tutela.] 2.1.
La gestora censura que « han transcurrido once… días y no [ha] obtenido ninguna respuesta de [su] petición… ». 3. Depreca « ordenar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia… que… proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición ». II. RESPUESTA RECIBIDA. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia informó que, « mediante el oficio PCSJ-n° 0327 del 27 de febrero de 2025, dio respuesta al escrito referido por la aquí actora », por lo que pidió « se niegue el amparo solicitado por carencia actual de objeto por hecho superado ».
El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación rindió informe. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rindió informe. III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la tardanza alegada por la gestora ha cesado.
Frente al asunto, se advierte que la autoridad querellada estando en trámite el presente asunto, acreditó que, con comunicación de 27 de febrero pasado[footnoteRef:3], respondió la petición que reputaba insatisfecha la accionante. Asimismo, la respuesta a la solicitud objeto de reproche fue comunicada a la quejosa a través de los correos electrónicos « lucydelccamargo@hotmail.com » e « ibadillonaranjo@hotmail.com » -que corresponden a los medios de notificación que ella informó al formular su solicitud-, el 28 de febrero siguiente y anexó prueba de su remisión. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.
(CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023 y CSJ STC921-2024). [3: «PCSJ 0327 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA».] IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (Ausencia Justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Con Impedimento FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4