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STC5710-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Rad. 11001-02-03-000-2025-01542-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5710-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01542-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Francisco Alonso Vergara Rivera promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado 1º Civil el Circuito de Rionegro y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en la acción de tutela No. 05615310300120240026600.

ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se deje sin valor y efecto las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas en el trámite constitucional mencionado para que, en su lugar, se ordene la suspensión del proceso reivindicatorio No. 05674408900120200011000 que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer, hasta tanto se decida el proceso de pertenencia No. 05674408900120210003600 que instauró. Subsidiariamente peticionó que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega ordenada en el proceso reivindicatorio referido y que se le ordene al Juzgado Municipal accionado que dé trámite al proceso de pertenencia aludido.

Como soporte de su pedimento manifestó que promovió un proceso de pertenencia, asunto que le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer, quien admitió el proceso el 21 de mayo de 2021. Señaló que, en su contra, ante la misma autoridad y respecto del mismo inmueble fue instaurado un proceso reivindicatorio, asunto que fue admitido el 23 de junio de 2021.

Relató que la referida autoridad «adelantó velozmente el proceso reivindicatorio, dejando regazado el proceso de pertenencia», tanto así que comisionó al Inspector de Policía del referido municipio para que efectuara la diligencia de entrega del bien, sin que se hubiera decidido lo pertinente respecto de la usucapión. Adujo que, en vista de lo anterior, promovió una acción de tutela que le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, quien negó el amparo.

Aunque impugnó dicha determinación, el Tribunal accionado ratificó la determinación. A juicio del censor, las autoridades judiciales lo revictimizaron e incurrieron en defecto fáctico, toda vez que no revisaron los expedientes que daban cuenta de lo narrado. 2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia remitió el enlace de acceso al expediente.

CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando « se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, « se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00).

Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.

De suerte que, como el contexto descrito por impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el trámite de la acción de tutela, el cual es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.

Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5710-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01542-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Francisco Alonso Vergara Rivera promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado 1º Civil el Circuito de Rionegro y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en la acción de tutela No. 05615310300120240026600.

ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se deje sin valor y efecto las sentencias de tutela de primera y segunda