Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00309-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5648-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00309-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de febrero de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Juan Manuel Echeverri Calvo promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso penal n.° 08001-60-000-96-2015-00106-00.
ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó declarar la « nulidad constitucional » del auto por medio del cual fueron negadas las pruebas requeridas por la defensa, para que, en su lugar, « se proceda a decretarlas por guardar estrecha relación con los hechos materia de acusación. » Señaló, en síntesis, que en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla se adelanta la causa referenciada en su contra por el delito de lavado de activos, como consecuencia de los cargos que formuló la Fiscalía General de la Nación (18 may. 2018).
En desarrollo de la audiencia preparatoria y luego de escuchadas las solicitudes probatorias (07 sep. 2022 y 16 may. 2023), el juez de conocimiento denegó la práctica de algunos elementos de convicción que solicitó la defensa, en concreto, la « [c]ertificación de atribuciones de moneda extranjera que tenía el señor Juan Manuel Echeverri Calvo (…)», la « [c]ertificación de moneda extranjera, (…) de la cuenta del señor Luis Joaquín Diazgranados Guevara. » y el « [t]estimonio pericial del señor Víctor González junto con el informe base de opinión pericial emitido por este. ».
Además, decretó, para el órgano de persecución penal, la « reseña fotográfica y decadactilar para la plena identidad de Juan Manuel Echeverri Calvo (…)», a pesar de demandar su exclusión. Inconforme, formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal acusado que confirmó en su integridad la decisión de primer grado (12 nov. 2024).
Para el gestor, el juez colegiado, en su resolución, incurrió en los defectos fáctico y de decisión sin motivación. El primero, por cuanto negó pruebas que guardan relación directa con la incriminación, especialmente con el delito de lavado de activos, « sin una valoración apegada a los hechos de la acusación y solo por lo dicho por la fiscalía en la audiencia (…)»; y, el segundo, en tanto los « jueces que conocieron la actuación se limitaron a decir que no se decretaba la prueba debido a que no tenía relación con los hechos, (…)» sin explicitar los fundamentos de la determinación. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad relacionaron las actuaciones a su cargo, requirieron negar el resguardo y permitieron acceso al expediente digital.
En similar sentido se pronunciaron la Fiscalía 29 Especializada de la Dirección contra el Narcotráfico y la Procuraduría 45 Judicial II Penal de Barranquilla. El Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla describió el trámite respecto de las audiencias preliminares seguidas el 24 de mayo de 2017. Citibank Colombia S.A., por conducto de apoderado judicial, solicitó la improcedencia de la súplica.
El abogado defensor del quejoso coadyuvó el ruego. 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por ausencia del presupuesto de subsidiariedad. 4.- El pretensor impugnó la sentencia, reiteró su argumento inicial e insistió en que no cuenta con otro mecanismos de protección al interior del proceso.
CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada, puesto que el quejoso no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Revisado el trámite, se constata que en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla se prosigue el juzgamiento contra el accionante, como cómplice del punible de lavado de activos.
Durante la audiencia preparatoria (07 sep. 2022 y 16 may. 2023), el juzgador negó la práctica de algunas pruebas peticionadas por la defensa. La providencia fue apelada y confirmada por la colegiatura acusada (12 nov. 2024). Tal cual informó el fallador del circuito especializado, la continuación del juicio oral se encuentra prevista para los días 6 y 10 de junio del presente año. Basta lo anterior para considerar la improcedencia de la salvaguarda, ya que el quejoso trasladó al juez constitucional un asunto que debe ser debatido al interior del proceso, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador.
En efecto, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos. De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).
Lo anterior, en tanto el proceso se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición del interesado están los instrumentos idóneos y propios del diligenciamiento para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional. Como lo señaló la Sala de Casación Penal en la resolución impugnada, el procesado puede exponer sus inconformidades en la causa auscultada, ya sea en los alegatos de cierre o, en el caso de un fallo desfavorable, a través del recurso de apelación, incluso, el extraordinario de casación, como medio de control constitucional y legal de la actuación. En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5648-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00309-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de febrero de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Juan Manuel Echeverri Calvo promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso penal n.° 08001-60-000-96-2015-00106-00.
ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó declarar la «nulidad constitucional» del auto por medio del cual fueron negadas las pruebas requeridas por la defensa, para que, en su lugar, «se proceda a decretarlas por guardar estrecha relación con los hechos materia de acusación.»