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STC5569-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000

Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-02739-02 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC5569-2025 Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-02739-02 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 4 de marzo de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Alanna Marimón Felizzola instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, la Fiscalía Séptima Delegada ante esa Colegiatura y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-50914.

ANTECEDENTES 1.- La querellante invocó la protección de los derechos al « debido proceso », « defensa», « seguridad jurídica », « cosa juzgada » y « el principio de legalidad », para que, según se deduce de la demanda, se ordenara a las autoridades censuradas disponer su notificación para la audiencia innominada fijada para el 5 de diciembre de 2024 en la lid debatida.

Del dossier se extrae que, en la causa penal adelantada contra Alejandro Castro Bautista, quien se desempeñaba como Juez Quinto de Familia de Barranquilla, se programó « audiencia innominada de restablecimiento de derecho ( ) para el 05 de diciembre de 2024». Posteriormente, el Tribunal Superior de esa ciudad absolvió al procesado del delito de prevaricato por acción y dispuso como medida de restablecimiento del derecho « dejar sin efecto y sin valor la providencia de fecha 9 de diciembre de 2021, mediante la cual comisiona al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Colombia », para que « realice la entrega ordenada en la sentencia de fecha de 8 de agosto de 2017 a los adjudicatarios, Vilma del Carmen, Jasmín de Jesús e Iván Leonidas Marimón López » (10 dic. 2024).

La gestora adujo que es hija única de Iván Leonidas Marimón Lopez (q.e.p.d), propietario y adjudicatario reconocido en el proceso de sucesión intestada n.° 2013 00054-, en el que se «ordenó ( ) la entrega material del inmueble heredado » y, que en el pleito criminal reprochado -2022 50914- se programó una audiencia innominada para el 5 de diciembre de 2024, de la que no fue notificada, pese a que lo debían hacer en virtud de la « sucesión procesal » que aconteció. Arguyó que se le impartió trámite a la Litis, pese a que los denunciantes no tenían legitimación en la causa por pasiva, tal como lo dejó sentado la Corte Suprema de Justicia; además en una «tutela » anterior se mandó que el auto que ordenó « la entrega del bien » estaba vigente, pero la misma no se ha materializado. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla relató las actuaciones surtidas en la contienda confutada e indicó que « no se ha vulnerado el derecho a la defensa y contradicción », ha observado los mandatos constitucionales y legales, no convocó a audiencia el 5 de diciembre de 2024 y no se incurrió en defecto alguno. La Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de ese lugar narró lo acontecido en la lid confutada; señaló, que « no ha infringido el derecho fundamental al principio de legalidad invocado » y fue citado el 5 de diciembre de 2024 a una audiencia preliminar, que no se llevó a cabo « por falta de comunicación a la accionante ».

El Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla sostuvo que el abogado de la víctima solicitó programación de audiencia innominada de restablecimiento de derecho, la que se agendó para el 5 de diciembre de 2024, sin que Alanna Marimón Felizzola estuviere relacionada en la petición de la misma, por lo que no era su deber citarla y, en esa medida, « no hay ninguna actuación ( ) que haya vulnerado los derechos fundamentales de la accionante ».

El apoderado de las « víctimas » Inmobiliaria Sales e Inversiones y Construcciones Atique destacó que el 10 de diciembre de 2024 se dictó sentencia, por lo que feneció el « interés de continuar con el trámite señalado en tutela », en tanto, buscaban una protección provisional, mientras se definía el asunto por el Tribunal recriminado y, que no era « posible que se decrete nulidad en favor de alguien que no ha desplegado ningún acto positivo para ello».

La togada de las « víctimas » Jenny Alexandra Calderón Otero, D&C Capital SAS y Finanzas del Norte y Cía. SCA expuso que la « tutela carece de objeto, por cuanto, la protección invocada dejó de ser necesaria toda vez que el convocante a la diligencia del 05 de diciembre de 2024 ha manifestado que no tiene interés alguno en dicha solicitud »; sumado a que la impulsora pretende se confunda la legitimación en la sucesión con unas « tutelas » resueltas en 2018 y 2022 y, a que, Jazmín Marimón López de manera voluntaria no se hizo partícipe, por lo que no se le debía hacer reconocimiento alguno. Jazmín de Jesús y Vilma del Carmen Marimón López manifestaron que se presentó una falta de notificación en el juicio penal, lo que atenta contra la seguridad jurídica y los principios rectores; y que « la entrega dispuesta » en el proveído de 9 de diciembre de 2021 fue obstaculizada por los denunciantes.

Vilma Isabel Mendoza Pagano aseveró ser cesionaria de una hectárea del predio objeto de la Litis, no la notificaron a ella ni a Yasmín de Jesús Marimón López, se absolvió al fallador en la falsa denuncia presentada y, que, coadyuvaba todos los hechos del pliego genitor. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el amparo por carencia de objeto por hecho sobreviniente, pues la tutelante fundó la salvaguarda en la « falta de notificación de la audiencia de restablecimiento de derecho » programada para el 5 de diciembre de 2024, empero, el 10 de diciembre siguiente se emitió sentencia y se resolvió de manera definitiva la situación jurídica allí planteada, por lo que la audiencia de restablecimiento de derecho perdió su razon de ser y no era necesaria una medida provisional cuando el proceso concluyó con una decisión de fondo. 2.- Impugnaron la impulsora, Jazmín de Jesús y Vilma del Carmen Marimón López reiterando los argumentos del escrito inaugural y sus respuestas, agregando que, no fueron escuchadas antes de la « medida de restablecimiento de derecho », se omitieron sus razones, se desconocieron las garantías del esquema mixto de la Ley 600 de 2000 y la « medida de restablecimiento del derecho » afectó sus « derechos fundamentales ».

Piden dejar sin efecto el « numeral segundo resolutivo de la sentencia proferida el día 10 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior ( ) que contiene la orden de restablecimiento del derecho ». Asimismo, apeló Vilma Isabel Mendoza Pagano, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1.- En el sub lite se anticipa el fracaso del resguardo y la consiguiente ratificación de lo proveído en la primera instancia. La accionante se queja de que en el proceso n.° 2022 50914 no fue notificada de la audiencia innominada que se llevaría a cabo el 5 de diciembre de 2024, pese a su condición de sucesora procesal, pues toda determinación que allí se adopte, la afecta o beneficia. No obstante, dicha aspiración no tiene éxito, en virtud a que en el curso de esta senda tuitiva – radicada el 12 de diciembre de 2024 -, tal como lo informó la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, así como el apoderado de las víctimas que solicitó dicha «audiencia preliminar », la misma no se celebró en virtud de la falta de comunicación a la tutelante.

Así las cosas, la situación fáctica que originó el auxilio «carece de objeto» y no hay razón dictar alguna orden en tal sentido, puesto que, el fin que se perseguía perdió razón de ser. Sobre dicho tópico, esta Corte ha predicado que: «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022 y STC2692-2023). 2.- Por lo demás, es de advertirse que las inconformidades de las impugnantes frente a la « medida de restablecimiento del derecho » adoptada en la sentencia de 10 de diciembre de 2024, que piden dejar sin efecto, constituyen «hechos novedosos», al estar dirigidos a controvertir la providencia emitida en curso este trámite tuitivo, por lo que no pueden ser analizadas en esta etapa, so pena de resquebrajar las prerrogativas de los vinculados (CSJ STC4645-2024). 3.

Ergo, se acompañará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ CON AUSENCIA JUSTIFICADA FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10