1 Radicación no 11001-22-10-000-2025-00211-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5562-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00211-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 27 de febrero de 2025, dictado por Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Óscar Yesid Pedraza Cely contra el Juzgado Veintiséis de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Octava de Familia de Kennedy 5, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en la medida de protección Rad. 421-2017 RUG 3432-2017.
ANTECEDENTES 1.- El gestor pidió que se revoque el auto de 5 de julio de 2024, proferido por la Comisaria querellada. Adujo, en síntesis, que la Comisaría Octava de Familia de la Localidad de Kennedy 5, mediante proveído de 5 de julio de 2024, convirtió en arresto la sanción pecuniaria impuesta por el incumplimiento a la medida de protección del radicado.
Indicó que dicha medida se tomó sin considerar su capacidad económica «ni la posibilidad de un pago en cuotas». Señaló que la ejecución de dicha sanción afectaría al derecho al mínimo vital de sus hijas. Finalmente, precisó que las declaraciones de las menores «pudieron haber sido influenciadas o manipuladas al momento de la entrevista realizada en el proceso, lo que afecta la imparcialidad de las pruebas». 2.- La Comisaria acusada hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad de su proveído.
El Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá informó que el expediente ingresó a su despacho el pasado 12 de febrero para resolver sobre la orden de arresto. La Secretaría de la Mujer alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- El tribunal declaró improcedente el amparo por inobservancia al presupuesto de subsidiariedad. 4.- El accionante impugnó el desenlace con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES El veredicto del Tribunal será avalado, toda vez que la controversia planteada alrededor del auto de 5 de julio de 2024, por medio del cual la Comisaria convocada convirtió en arresto la multa impuesta a Óscar Yesid Pedraza Cely, por incumplimiento de la medida de protección 421-2017 RUG 3432-2017, no había finiquitado ante el juez natural al momento de presentar la salvaguarda.
Lo anterior, porque de la revisión del plenario se evidenció que, al momento de la presentación del resguardo (13 feb. 2025), no se había surtido el grado jurisdiccional de consulta ante el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá. Escenario en el que dicha autoridad deberá examinar las circunstancias específicas del caso para determinar si emite o no la orden de captura correspondiente.
Por lo tanto, se advierte que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que la tutela se interpuso de manera prematura. Recuérdese que la Sala ha dicho que este camino no se puede activar «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», pues, de lo contrario, «se desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).
Corolario de lo anterior, se confirmará la decisión opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZALÉZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5562-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00211-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 27 de febrero de 2025, dictado por Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Óscar Yesid Pedraza Cely contra el Juzgado Veintiséis de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Octava de Familia de Kennedy 5, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en la medida de protección Rad. 421-2017 RUG 3432-2017.
ANTECEDENTES 1.- El gestor pidió que se revoque el auto de 5 de julio de 2024, proferido por la Comisaria querellada.