CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00613-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5559-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00613-00 (Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Juan Martín Vélez Gutiérrez promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1. El libelista pretende que se ordene a la entidad convocada « contest [ar]», la peticiones que elevó el 20 de abril y 18 de mayo, ambas de 2023; comoquiera que ya precluyó el término de que trata la Ley 1755 de 2012. 2. La querellada adujo que el 2 de junio pasado « dio respuesta a cada una de las solicitudes realizadas » por el gestor.
CONSIDERACIONES El amparo se negará porque la entidad encartada en el desarrollo de este trámite emitió la respuesta correspondiente a todos y cada uno de los interrogantes sugeridos por el actor en las misivas radicadas en esa entidad, además, que dicho oficio se notificó en el correo electrónico dispuesto por aquel para tal efecto (2 jun. 2023), luego entonces, dio la contestación de fondo añorada en el ruego aquí invocado.
De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: « si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (STC11510-2021 reiterada en STC5332-2023).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Juan Martín Vélez Gutiérrez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 11