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STC5467-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01643-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5467-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01643-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela que Harold Manuel Reyes Correa promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los intervinientes en el proceso N° 13001-31-03-001-2022-00132-01.

ANTECEDENTES 1. El actor solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso en estudio (17 sep. 2024). En sustento, señaló que el 24 de mayo de 2022, Luz María Lambis Garcés presentó demanda en su contra en busca de declarar la resolución del contrato de compraventa del vehículo de placas BPU652.

Indicó que, en dicho proceso, se declaró la resolución del contrato y se ordenaron restituciones mutuas debido al incumplimiento de ambas partes. Al actor se le ordenó restituir el vehículo y pagar, por concepto de frutos civiles, la suma de $134.600.000, además de $100.000 diarios hasta la entrega del automotor, con base en una cláusula contractual.

Por su parte, a la allá demandante se le ordenó devolver $19.150.000. Señaló que el Tribunal, en sentencia de segunda instancia, modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la demandante restituir $29.694.535,60 más intereses. El actor considera que la diferencia entre lo que él debe pagar y lo que le será devuelto resulta excesivamente desproporcionada, especialmente considerando que ambas partes incumplieron el contrato, en particular en lo relacionado con el pago de impuestos, situación que lo perjudicó económicamente.

Alega que lo anterior le ha causado un grave impacto emocional y financiero, generándole angustia, estrés y la imposibilidad de asumir la deuda, lo que, a su juicio, vulnera sus derechos al debido proceso y a la igualdad. 2. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena remitió el link del proceso en estudio. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Cartagena hizo un relato de las actuaciones surtidas y pidió que se declare improcedente el amparo por falta de relevancia constitucional.

CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez. Lo anterior, en razón a que desde el proveído reprochado (17 sep. 2024), notificado mediante el estado electrónico No. 162 del 18 de septiembre de 2024, hasta la formulación de este amparo (4. abr. 2025) han transcurrido más de seis (6) meses, un lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta vía excepcional.

En relación con ese requisito, esta corporación ha sostenido: “ha instituido una cláusula de oportunidad, conforme a la cual la «tutela» debe ejercerse en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores al momento en que se produjo la aparente trasgresión, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» establecido en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que la misma no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica” (STC3455-2020, STC7277-2020 reiterada en STC15236-2021).

Así las cosas, la protección invocada se negará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Harold Manuel Reyes Correa. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS