CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-04-000-2025-00108-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5461-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00108-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 28 de enero de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por Milton Abraham Neira Sepúlveda contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, con vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, partes y demás intervinientes en el proceso n° 15176-60-00-110-2011-00357-00.
ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se ordene « la nulidad de lo (sic) sentencia en el proceso seguido en [su] contra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, bajo el CUI No. 15176-6000-110-2011-00357, incluyendo la decisión de segunda instancia (…)». De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el año 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, condenó al accionante a la pena principal de 75 meses de prisión y multa de 200 s.m.m.l.v., por el delito de fraude procesal, y la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 60 meses, le concedió la prisión domiciliaria (1° dic. 2023), determinación que apeló y el Tribunal confirmó (18 jul. 2024).
No recurrió en casación. Se dolió de que los funcionarios de conocimiento incurrieran en indebida valoración probatoria, lo que llevó al desenlace en su contra. 2.- La secretaría adscrita a la magistratura de la alzada y el funcionario cognoscente hicieron el recuento de las actuaciones surtidas en las instancias. El Fiscal Veinticuatro Delegado ante los jueces Penales del Circuito de Chiquinquirá, se opuso a las pretensiones y resaltó que el accionante no recurrió en casación. El juez vigía allegó el enlace de acceso al expediente. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo, por cuanto no se cumplió con los requisitos de subsidiariedad por la falta de postulación del remedio extraordinario y de razonabilidad en la determinación de segunda instancia. 4.- Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.
CONSIDERACIONES Estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el requisito de inmediatez. En efecto, desde el veredicto de primer grado ( 1° dic. 2023 ), el de segunda instancia confirmatorio de aquél ( 18 jul. 2024 ), hasta la interposición de este amparo ( 20 ene. 2025 ) transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar lo que pretende en esta salvaguarda.
(CSJ STC2007-2021, reiterada en STC5970-2024). De otra parte, si se flexibilizara el anterior presupuesto, el resultado es el mismo, si en cuenta se tiene que el quejoso no utilizó los instrumentos que establece la ley para cuestionar las decisiones judiciales que ahora censura en esta especial justicia. En efecto, la réplica extraordinaria (casación) era la herramienta dispuesta para corregir y enmendar los supuestos errores que asegura, aquejan las providencias de instancia, como medio de control constitucional y legal, en los términos de los artículos 180 y ss. del Código de Procedimiento Penal.
Sobre el particular la Corte ha recordado que ( ) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC5445-2024, entre muchas otras).
Puestas así las cosas, como se anunció, se convalidará el veredicto refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9