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STC5453-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01655-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5453-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01655-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que la abogada Celsa Lucía Correa Rivera interpuso contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado 10 de la misma especialidad y ciudad, y a todos los intervinientes en la liquidación de sociedad conyugal con radicado n° 050013110010-2023-00514-01.

ANTECEDENTES 1. La accionante -apoderada judicial de la parte demandante en el proceso cuestionado- pidió que se deje sin efectos el auto que en segunda instancia tuvo por tempestiva la contestación de la demanda (31 mar. 2025). En su criterio, el tribunal erró en el análisis de las circunstancias fácticas, probatorias y normativas que rodearon el caso concreto.

De esa determinación derivó la lesión ius fundamental. 2. El tribunal y el juzgado convocados remitieron el expediente cuestionado, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad. El apoderado judicial de la demandada en el litigio reprochado se opuso a la prosperidad del resguardo. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por Camilo De Jesús Rojas Osorio para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.

En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC1168-2023, entre otras.

Así las cosas, ante la falta de legitimación de la promotora y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por la abogada Celsa Lucía Correa Rivera.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2