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STC5445-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01661-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC5445-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01661-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Decide la Corte la acción de tutela formulada por Andrés Arteaga Franco, quien afirma representar a Gustavo Adolfo Acevedo Toro, contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron citados la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales- y a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, las partes y los intervinientes en el proceso de extradición con radicado nº 1100102040002024-02351-00.

ANTECEDENTES 1. En la condición descrita, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el proceso cuestionado. Manifestó que su representado Gustavo Adolfo Acevedo Toro, fue detenido el 22 de julio de 2024 y trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, « La Picota », captura que según le informaron se realizó « por mandato de la Interpol », puesto que había sido solicitado en extradición por el Gobierno de Perú « por los delitos de daño contra la salud pública, tráfico de drogas y concierto para delinquir ».

Expuso que Acevedo Toro le confirió poder para representarlo en el proceso que se encuentra en la Sala de Casación Penal, autoridad que lo está tramitando conforme a lo dispuesto en los artículos 499 y siguientes de la Ley 906 de 2004 del que notificó al procesado personalmente el 31 de octubre de 2024. Señaló que, en el término de traslado concedido por la Sala Especializada accionada y como abogado del procesado, allegó la solicitud probatoria correspondiente y reiteró la presentación del poder el 8 de noviembre de 2024, no obstante, a la fecha de formulación de este amparo -3 de abril de 2025-, aún no ha sido emitido el concepto correspondiente.

Explicó que en varias ocasiones ha pedido el impulso del proceso y ha indicado los errores en el « cómputo de los términos para la presentación de solicitudes probatorias », además, ha puesto de presente la ilicitud de prolongar la privación de la libertad de su defendido, pero no ha obtenido un pronunciamiento sobre el particular. Agregó que, pese a sus gestiones, mediante auto de 5 de marzo de 2025 la Sala de Casación Penal negó su reconocimiento como abogado del procesado porque « el poder especial allegado no consta autenticación alguna (ausencia de aval de la oficina jurídica del centro de reclusión) que brinde certeza acerca de que ACEVEDO TORO es quien otorga poder » y, requirió a Gustavo Adolfo Acevedo Toro para que confiriera poder y, además, le advirtió que, si así no ocurría, solicitaría a la Defensoría del Pueblo que designara un abogado de esa entidad para la misma finalidad, decisión frente a la cual presentó recurso de reposición, que no fue tramitado y, en cambio, se requirió de nuevo a su agenciado para que subsanara el poder.

Indicó que al señor Acevedo Toro le fueron notificadas las anteriores decisiones, oportunidades en las que reiteró por escrito su intención de dejarlo a él como su abogado, sin embargo, no se han emitido decisiones al respecto. Sostuvo que la Sala de Casación Penal, desconoció que él ha actuado como el abogado de Acevedo Toro en el proceso, puesto que desde noviembre de 2024 ha intervenido en el asunto y ha sido enterado de las actuaciones adelantadas, incluido el traslado para la presentación de solicitudes probatorias y reiteró que la demora en impulsar la actuación vulnera los derechos de su agenciado. 2.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que « se entienda reconocida la PERSONERÍA JURÍDICA [de él como abogado del solicitado en extradición] desde el 31 de octubre de 2024, esto de conformidad con lo argumentado en la parte emotiva de la presente acción », se formalice el procedimiento, se emita una decisión acerca de las solicitudes probatorias y se resuelva « de manera definitiva, en el menor tiempo posible y de manera clara con relación al concepto de la formalización de la extradición, esto de conformidad y en respeto a los derechos de [su] representado ». 3.

Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo, se ordenó el traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la vinculación y citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala de Casación Penal, expresó que el trámite de extradición le fue asignado por reparto el 24 de octubre de 2024 y, el 28 siguiente requirió al procesado para que designara un defensor y se le advirtió que en caso de no hacerlo sería la Defensoría del Pueblo quien ejercería su defensa.

Expuso que, si bien el abogado Andrés Arteaga Franco envió un poder para representar al procesado, se le requirió porque el mandato debía ser allegado « con base jurídica del centro de reclusión ». Advirtió que como el procesado manifestó el 5 de marzo de 2025 que su abogado era el nombrado, en auto de 4 de abril de 2025 le fue reconocida personería jurídica, motivo por el cual solicitó negar el amparo ante la actual carencia de objeto por ocurrir un hecho superado. 2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, expuso que en el procedimiento de extradición sus competencias se limitan a « actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las instituciones nacionales encargadas del trámite de extradición, a saber: el Ministerio de Justicia y del Derecho; la Fiscalía General de la Nación; y la Corte Suprema de Justicia » y, en el asunto en estudio, luego de la captura del solicitado, remitió el oficio correspondiente a la Embajada de la República del Perú en Bogotá y, formalizada la solicitud, mediante los « oficios DIAJI No. 3781 y 3783 de fecha 17 de octubre de 2024, procedió a cursar la (…) Nota Verbal y sus anexos a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación respectivamente », sin que existan más actuaciones a su cargo. 3.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, relató el trámite adelantado en el procedimiento de extradición seguido a Gustavo Adolfo Acevedo Toro y señaló que las diligencias se enviaron a la Sala de Casación Penal para lo de su cargo. Advirtió que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el proceso no está bajo su conocimiento y no ha vulnerado los derechos del agenciado. 4.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación pidió negar el amparo solicitado, puesto que en el marco del trámite de extradición de Gustavo Adolfo Acevedo Toro « se han respetado plenamente los derechos y garantías de carácter constitucional y no se aprecia la necesidad de protección inmediata ante vulneración o amenaza a derechos fundamentales del accionante ».  5.

Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1. De la legitimación para formular la acción de tutela. No puede olvidarse, que bien el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación. En armonía con esos postulados, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, determina que aquella se podrá ejercer por la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ». Sobre la representación judicial de los accionantes, debe resaltarse que esta Corporación ha sostenido que, para acudir ante el juez de tutela es necesario acreditar el mandato especial que no se confunda con cualquier otra gestión que pudiera habérsele encomendado al abogado, e igualmente, ha reiterado que para que opere la figura de la agencia oficiosa, la solicitud deberá reunir los siguientes elementos, (i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos.(…) (CC T-531 de 2002; citada, entre otras, CSJ STC, 16 dic. 2015, rad.

STC17395-2015) (…)” » (CSJ, STC1719-2020). 2. La queja constitucional. Andrés Arteaga Franco, quien afirma representar a Gustavo Adolfo Acevedo Toro, cuestiona el proceso de extradición seguido en relación con este último, puesto que considera que ha tardado sin justificación y aún no se emite el concepto correspondiente, además, se queja que se negara su reconocimiento como abogado del procesado y que no se tuviera en cuenta su gestión en el asunto. 3.

Del fracaso del reclamo constitucional. 3.1 Señalado lo anterior, surge evidente la improcedencia de la protección reclamada, puesto que Andrés Arteaga Franco no está habilitado para acudir a este amparo en nombre de Gustavo Adolfo Acevedo Toro, pues no indicó ni probó actuar como su agente oficioso y tampoco aportó poder especial para su representación en estas diligencias, toda vez que, aunque fue requerido en el auto admisorio de la acción de tutela proferido el 7 de abril de 2025 para que allegara « poder especial con el cual se le faculte para acudir a este amparo en nombre de Gustavo Adolfo Acevedo Toro », no lo hizo.

Téngase en cuenta que el actor apenas allegó con la demanda de tutela el siguiente documento, del cual no puede extraerse su habilitación para actuar en nombre de Acevedo Toro, puesto que no se otorga para la formulación de esta acción constitucional, Por tanto, se insiste, es evidente la falta de legitimación de Andrés Arteaga Franco para acudir a este amparo.

Recuérdese que sobre el particular esta Sala Especializada ha indicado que, ( ) La legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto … De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.

La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa» (CSJ, STC 4 may. 2012, rad. 00145-01, reiterada entre otras en STC8139-2015, STC1042-2019, STC11880-2019, STC256-2022, STC3425-2022, STC16688-2023, STC152-2024 y, STC2826-2025) (Se subraya). 4.

Conclusión. El amparo no prospera, por falta de legitimación del accionante para proponer este amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela formulada por Andrés Arteaga Franco contra la Sala de Casación Penal.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10