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STC5428-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 446 de 1998Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01618-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5428-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01618-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la tutela que Bladimir Andrés Gutiérrez Sepúlveda instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes los consecutivos 54001-60-01238-2019-00177-01 y 54001-60-01238-2020-00276-01.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos de «petición y debido proceso» para que se ordenara a la autoridad censurada brindarle información de las causas seguidas en su contra, en específico, acerca de la fecha de emisión de los fallos definitorios. En compendio, sostuvo que ante la Corporación querellada ha formulado «muchos derechos de petición» con el propósito de conocer «como van mis procesos» n.° 54001-60-01238-2019-00177-01 y 54001-60-01238-2020-00276-01, que se le adelantan por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar; pero a la fecha de presentar este resguardo, no se ha pronunciado, circunstancia que quebranta sus prerrogativas, en tanto, «ya voy a cumplir las condenas y no me han solucionado nada (…) no he podido tener ningún beneficio (…) de estudio y trabajo y poder cambiar mi (…) tratamiento penitenciario (…) no he podido gozar del beneficio de oportunidad que habla la ley, tengo bastante tiempo detenido». 2.- El Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal que tiene asignado el juicio n.° 2020-00276, narró las etapas surtidas en él y relievó que el paginario arribó a esa dependencia el 20 de junio de 2023 para dirimirse el recurso extraordinario de casación que el promotor interpuso contra la sentencia expedida el 20 de abril de ese año por el Tribunal Superior de Cúcuta.

De modo que, se «encuentra en estudio para resolver sobre el recurso interpuesto y la decisión que en derecho corresponda será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19981. Una vez sea adoptada la determinación, se procederá a comunicarla a las partes e interesados y devolución del expediente al competente».

De otro lado, dijo que el gestor los días 24 de febrero y 23 de marzo de 2025, elevó dos (2) solicitudes para «saber con urgencia sobre mi proceso y saber que [sic] paso [sic] con la apelación», razón por la cual, expidió auto de 25 de febrero donde le dio las explicaciones correspondientes; asimismo, el 25 de marzo la Secretaría de esa Colegiatura complementó esa «información».

Por lo esbozado, se opuso a la salvaguarda, por cuanto «la actuación se encuentra en trámite (…) [y] dado que como consta en el expediente solo se evidencian dos solicitudes (…) las cuales fueron resueltas en su debida oportunidad». La Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Penal que tiene a cargo la lid n.° 2019-00177, informó que el 1° de diciembre de 2023 le correspondió asumir el recurso extraordinario de casación que propuso el impulsor contra el veredicto dictado el 29 de septiembre de ese año por el Tribunal Superior de Cúcuta; de manera que, «en la actualidad, (…) se encuentra en trámite de calificación de la demanda.

Ese procedimiento se está adelantando en condiciones de igualdad, orden de ingreso y de acuerdo con los criterios internos de priorización del reparto, en los mismos términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998». Destacó que «desde la fecha en el que el asunto me fue asignado (1º de diciembre de 2023) hasta la actualidad, el demandante no ha interpuesto ninguna solicitud, menos alguna dirigida a conocer el estado del asunto.

Es más, con el escrito tutelar tampoco aportó medio de conocimiento que respalde las pretensiones del interesado». Conforme a lo precisado, pidió negar el auxilio. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento Los Patios relató el trámite surtido en el pleito confutado y requirió su desvinculación, en la medida que no ha infringido los privilegios básicos del tutelante.

El Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantía y Conocimiento de Los Patios memoró las etapas agotadas en la Litis confutada; igualmente, aseveró que a través de oficio 3065 del 19 de septiembre del año pasado contestó un pedimento del accionante. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Fiscal 5 Local CAVIF narró las etapas adelantadas en el rito 540016001238202000276 y afirmó que no ha conculcado los privilegios básicos del gestor. La Fiscal 1 CAVIF contó lo rituado en el pleito 540016001238201900177. CONSIDERACIONES 1.- De la evidencia allegada al dossier, muy pronto se anuncia el fracaso del resguardo, porque, mal puede Bladimir Andrés a través de este mecanismo excepcional, predicar la violación de sus garantías esenciales cuando el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia. Ello, porque, revisado el material suasorio incorporado al expediente y las contestaciones brindadas por los convocadas, se verificó lo siguiente: 1.2.- En el «proceso penal» n.° 54001-60-01238-2020-00276-01, en virtud de las peticiones radicadas por el precursor los días 24 de febrero y 23 de marzo de 2025, con el objetivo de «saber con urgencia sobre mi proceso y saber que [sic] paso [sic] con la apelación», el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal a quien correspondió el asunto, emitió auto el pasado 25 de febrero, comunicándole que: «(…) de acuerdo con el trámite procesal, el asunto fue repartido a este despacho el 26 de junio de 2023, y se encuentra para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario.

La decisión, que en derecho corresponda será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. En tal sentido, una vez sea adoptada la determinación, se procederá a comunicarla a las partes e interesados y devolución del expediente al competente». Por su parte, la Secretaría de dicha Corporación le expuso, en adición a la anterior respuesta, que: «(…) en atención al memorial allegado vía correo electrónico el 20 de marzo pasado, a través del cual solicita información del estado actual del asunto de la referencia, me permito informarle que esta Corporación Judicial conoce del recurso extraordinario de casación promovido por Luis Eduardo Angarita Espitia, en calidad de apoderado del procesado BLADIMIR ANDRES GUTIERREZ [sic] SEPULVEDA, contra el fallo dictado 20 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual revocó la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Los Patios, el 8 de julio de 2022, que condenó a GUTIERREZ [sic] SEPULVEDA, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, bajo el radicado 54001600123820200027601, número interno 64089, correspondiendo por reparto de fecha 20 de junio de 2023, al despacho del señor Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, el cual se encuentra actualmente en turno de estudio para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda.

Adicionalmente se informa que sin ignorar la trascendencia del asunto en mención, en condiciones de igualdad, se adoptará la decisión que corresponda en estricto orden de ingreso de asuntos de la misma naturaleza, para ser sometida a estudio de la Sala Plena Penal en su debida oportunidad, de conformidad con en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, norma bajo cuya sujeción las providencias deben dictarse “exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo los casos de sentencia anticipada o de prelación legal».

Las referidas actuaciones fueron notificadas al petente a través de la oficina de asesoría jurídica del establecimiento carcelario de Cúcuta donde se encuentra recluido, tal como se constató con la firma de aquel en el legajo que reposa en el infolio [0010Notificación.pdf]. 1.2.- En relación con el «proceso penal» n.° 54001-60-01238-2019-00177-01, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad accionada y lo demostrado en esta vía superlativa, el precursor no ha presentado a esta, ningún requerimiento y/o inquietud.

De modo que, deberá acudir allá, con indicación del número de radicación, para que en el marco de sus funciones resuelva la situación aquí planteada. 2.- Ergo, surge impróspera la ayuda instada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela reclamada por Bladimir Andrés Gutiérrez Sepúlveda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ CON AUSENCIA JUSTIFICADA FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4