Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00427-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC5413-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00427-00 (Aprobado en Sala de veintitrés de abril dos mil veinticinco) Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la tutela que Orlando, en nombre propio y en representación de su hija Sol, instauró contra el Juzgado Once de Familia y la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Rosales, ambos de Medellín, extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y demás intervinientes en los consecutivos 2022-00473-00 y 2024-00020-00.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de los derechos a « tener una familia y no ser separados de ella, integridad física y moral y protección contra toda forma de violencia », para que se ordenara el cumplimiento de « las medidas solicitadas por el ICBF en pro de los derechos de Sol », en términos perentorios, consistentes en: « i)- Proceso psicoterapéutico centrado en la niña, que se desarrolle con un solo terapeuta para toda la familia y así evitar manipulaciones y parcializaciones, y controlar el flujo de la información familiar; dicho profesional deberá conocer todo lo acontecido en los últimos años respecto a Sol y sus progenitores, ayudar a que la niña adquiera mayores habilidades de autonomía e independencia y desarrolle un mayor juicio crítico sobre lo que le acontece, y en caso de avizorar en el futuro la disposición en ella para compartir con su padre y/o familia paterna, darlo a conocer a las autoridades judiciales. ii)- Evaluación especializada para la niña Sol y su familia (progenitores y todos los hermanos por ambas líneas) por parte de perito psicológico auxiliar de la justicia de la ciudad de Medellín, con experiencia en evaluaciones forenses donde exista una posible interferencia parental y daño psicológico y mental en NNA presuntas víctimas de violencia. Dicho perito auxiliar de la justicia deberá estar en constante comunicación con el terapeuta tratante de la niña a fin de dar a conocer recomendaciones en pro del bienestar e interés superior de ésta. iii)- Teniendo en cuenta que en ambos progenitores se evidencian temores hacia el actuar del otro, que cada uno de ellos hace referencia al impacto que los múltiples procesos legales y judiciales han tenido a nivel personal, y que en común comparten el deseo del bienestar para la niña, se recomienda para ellos nuevas valoraciones especializadas desde el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las que los peritos tengan acceso a TODO lo documentado desde el inicio de cada proceso legal y judicial ».
Además, que se « dispongan medias urgentes y necesarias para que la señora Valeria cese la manipulación y violencia psicológica en contra de la menor, la cual se ha enfocado en el deterioro sistemático de la imagen paterna ». Del dossier se extrae que el Juzgado Once de Familia de Medellín, en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de Sol (Rad. 2022-00473), declaró « vulnerados los derechos de la niña (…) a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano y a tener una familia y no ser separada de ella, (…) ratificó la amonestación a ambos progenitores para que se abstuvieran de ejercer actos que atentaran contra los derechos de la niña y fijó visitas supervisadas en el ICBF a favor del padre e hija, los días martes y jueves, disponiendo el seguimiento de las medidas a cargo del Coordinador del Centro Zonal Rosales del ICBF » (15 nov. 2022).
Como tales visitas no pudieron realizarse, debido a que « la madre (…) ha manipulado los encuentros, interferido en los horarios, deteriorando la imagen paterna, entre otras conductas negativas (…) al punto de que piense que su padre se encuentra muerto », el gestor promovió la « acción de tutela » n.° 2024-00020, en la que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mandó: « (…) a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Rosales de Medellín, (…) emita la decisión a que haya lugar, con ocasión al seguimiento que viene realizando por orden del Juez Once de Familia de Oralidad de Medellín, a las medidas de protección que fueron adoptadas en la sentencia del 15 de noviembre de 2022, en el proceso de Restablecimiento de Derechos con radicado 05 001 3110 011 2022 00473, y que consistieron en: (…) FIJAR régimen de visitas entre Orlando y su hija Sol, las cuales se realizarán de manera supervisada por un equipo psicosocial adscrito al ICBF- Centro Zonal Rosales los días martes y jueves de 3-5 p.m. Dicho Régimen de visitas permanecerán invariable hasta tanto existe (sic) certeza de que la niña y los padres están preparados para llevar a cabo los encuentros sin ningún tipo de supervisión y que no existe riesgo para la pequeña… » (6 feb. 2024).
Para el cumplimiento de dicho fallo, la Defensoría informó al juzgado y Tribunal constitucionales que « citó en sus instalaciones a la niña y a su familia, se convocaron a ambos padres y se entrevistó a la niña Sol, con el fin de encuadrar los encuentros con su padre, prueba de ello es el seguimiento entregado el día 02 de mayo de 2024 (…) en donde se reitera al juzgado de familia a cargo del proceso de restablecimiento de derechos y al tribunal se tomen las decisiones de fondo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la defensoría y del equipo psicosocial Centro Zonal Rosales, en aras de evitar más afectaciones emocionales para Isabela, su interés superior y el derecho a ser escuchada », pues, según el Procurador de Familia, « no es posible adelantar en la actualidad encuentros entre Sol y su progenitor, ni su familia extensa paterna, dada la complejidad de la condición emocional y afectiva de la niña. Las acciones de ambos progenitores y todo lo desprendido de los procesos administrativos y judiciales han sido los escenarios en el que se vislumbra una agudización de la afectación e inestabilidad emocional de la niña, en la que posiblemente hay en Sol una proyección de su negativa a estar con el padre », por lo que recomendaron: « (…) un retiro del medio familiar materno actual sería una mayor acción con daño y, por tanto, hasta que la menor no avance terapéuticamente, adquiera mayores habilidades de autonomía e independencia y desarrolle un mayor juicio crítico sobre lo que le acontece, se sugiere permanecer con la madre, pero siempre y cuando se realice i)- Un proceso psicoterapéutico centrado en la niña, que se desarrolle con un solo terapeuta para toda la familia; ii)- Evaluación especializada para la niña Sol y su familia (progenitores y todos los hermanos por ambas líneas) por parte de perito psicológico auxiliar de la justicia de la ciudad de Medellín y iii)- Se recomienda para los padres nuevas valoraciones especializadas desde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ».
Aseveró que « se informó a la progenitora que desde el centro zonal se seguirá realizando dicho seguimiento a su hija de manera mensual… » (12 jun.). 2.- El Tribunal Superior de Medellín dijo remitirse a los argumentos de « la sentencia de tutela proferida el 6 de febrero de 2024 y el proveído de 16 de abril siguiente que decidió incidente de desacato », pues « ninguna vulneración se le enrostra » y aportó el enlace del resguardo cuestionado.
El Juzgado Décimo de Familia de esa sede indicó que « conoció el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de la niña Sol por pérdida de competencia de la Comisaría de Familia 70 Altavista, el cual se radicó bajo el número 05001311001020210013101. El despacho luego de surtir el trámite correspondiente, por auto interlocutorio 329 del 25 de agosto de 2022 declaró la pérdida de competencia por vencimiento del término para resolver de fondo la situación jurídica de la niña y ordenó la remisión del proceso al Juzgado Once de Familia de la localidad, la cual se hizo efectiva el día 2 de septiembre de 2022 ».
El Once de Familia del mismo lugar narró lo rituado en el P.A.R.D. reprochado y pidió su desvinculación, en razón a que « por un lado, (…) mediante sentencia del 15 de noviembre de 2022 se decidió de fondo el proceso de restablecimiento de derechos adelantado a favor de la niña Sol, y se fijaron visitas supervisadas entre padre e hija a fin de restablecer el vínculo parento - filial y, por otro lado, porque el Tribunal Superior de Medellín – Sala Cuarta de Decisión de Familia ordenó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Rosales del ICBF Regional Antioquia, emitiera la decisión a que hubiere lugar dentro de las acciones de seguimiento ordenadas por esta sede de familia, orden que, a la fecha, al parecer, no ha sido debidamente acatada por la referida autoridad administrativa ».
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Antioquia aseguró que « dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Once de Familia de Medellín », dado que « designó equipo psicosocial (trabajador social y psicológico) para realizar las gestiones correspondientes que consistieron en realizar seguimiento a la medida respecto a la fijación visitas establecidas a favor de la menor de edad, las cuales debían ser supervisadas, diligencias cuyo resultado se remitió al Juzgado 11 de Familia de Medellín mediante radicado ORFEO 202331018000103551.
Dichas gestiones quedaron insertas dentro del SIM 176127110244 (…) para que, en este caso, el Juez Once pudiera adoptar las medidas de Restablecimiento de derechos en favor de la niña IAA », sin que éste « se pronunciara ». Agregó que « no cuenta con dichos profesionales especializados, por lo que le corresponde a la autoridad judicial ordenar dicha atención ».
La Comisaria de Familia Setenta -Altavista sostuvo que por « las constantes solicitudes dilatorias de ambas partes se perdió competencia por parte del Despacho previo al fallo, es así que, actuando en derecho se remitió a la autoridad judicial competente ». Valeria se opuso a la guarda, debido a que « Orlando ha incurrido en una conducta temeraria, al presentar nuevamente una acción de tutela con identidad de partes y hechos, buscando obtener una decisión diferente a la ya adoptada por la jurisdicción, en abierta contravención del ordenamiento jurídico ».
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia la improcedencia de la salvaguarda, por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad. 1.1.- Orlando pretende que se ordene cumplir « las medidas solicitadas por el ICBF », esto es « se realice i)- Un proceso psicoterapéutico centrado en la niña, que se desarrolle con un solo terapeuta para toda la familia; ii)- Evaluación especializada para la niña Sol y su familia (progenitores y todos los hermanos por ambas líneas) por parte de perito psicológico auxiliar de la justicia de la ciudad de Medellín y iii)- (…) para los padres nuevas valoraciones especializadas desde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses », dictadas en razón a que « no es posible adelantar en la actualidad encuentros entre Sol y su progenitor, ni su familia extensa paterna, dada la complejidad de la condición emocional y afectiva de la niña ».
Instrucciones que expidió el Centro Zonal Rosales de Medellín, en acatamiento del « fallo de tutela » emitido el 6 de febrero de 2024 por el Tribunal Superior de ese lugar, en el que dispuso: « (…) la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Rosales de Medellín (…) en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, emita la decisión a que haya lugar, con ocasión al seguimiento que viene realizando por orden del Juez Once de Familia de Oralidad de Medellín, a las medidas de protección que fueron adoptadas en la sentencia del 15 de noviembre de 2022, en el proceso de Restablecimiento de Derechos con radicado 05 001 3110 011 2022 00473, y que consistieron en: (…) FIJAR régimen de visitas entre (…) Orlando y su hija Sol, las cuales se realizarán de manera supervisada por un equipo psicosocial adscrito al ICBF- Centro Zonal Rosales los días martes y jueves de 3-5 p.m. Dicho Régimen de visitas permanecerán invariable hasta tanto existe (sic) certeza de que la niña y los padres están preparados para llevar a cabo los encuentros sin ningún tipo de supervisión y que no existe riesgo para la pequeña (…) ».
Sin embargo, sus anhelos no pueden salir avante, dado que, el querellante aún cuenta con un mecanismo a través del cual puede formular las rogativas que trae a esta senda, a saber, el incidente de desacato, ya que, para lograr que entre la menor y él se concreten las visitas, deben materializarse las medidas mencionadas, lo cual se decretó en la tutela referida.
Dicha figura está consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 con el fin de obtener el « cumplimiento del fallo » que concedió la súplica cuando el obligado no efectúa la disposición en los términos otorgados, caso en el cual, se podrá sancionar al responsable y al superior, en concordancia con lo normado en el artículo 52 ibídem.
Sobre el particular, memórese que: [e] l desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional, por cuanto, tal resguardo resultaría inocuo si no existiesen mecanismos como éste, orientados a asegurar el cumplimiento de las instrucciones dispuestas para obtener la cesación de la conducta lesiva o de las amenazas a las garantías superiores amparadas (CSJ ATC576-2020, reiterada en STC11068-2022, STC428-2023 STC4103-2024 y STC2234-2025).
Así las cosas, la ayuda superlativa no es viable, en tanto el impulsor no acreditó haber ejercido la referida herramienta de defensa, « lo que denota la improcedencia del amparo por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad ». 2.- Ergo, el auxilio rogado no puede prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela formulada por Orlando contra el Juzgado Once de Familia y la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Rosales, ambos de Medellín. Comuníquese lo resuelto y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ CON AUSENCIA JUSTIFICADA FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4