1 Radicación No. 23001-22-14-000-2025-10055-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC5384-2025 Radicación No. 23001-22-14-000-2025-10055-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco). Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 20 de marzo de 2025, en la acción de tutela que promovió Jorge Eduardo Higuera Higuera contra los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de Montería, Primero Civil Municipal de esa ciudad, Primero Civil Municipal de Riohacha y Tercero Civil Municipal de Bogotá, la DIAN y el Banco BBVA, trámite al que fueron vinculados el Invias, Datacrédito y José Gregorio Hernández Uparela, con cargo a los procesos ejecutivos con radicados n.º 23001310300320160013000, 23001400300120160089300 y el trámite coactivo con radicado n.º 2018-00202.
ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y «actualización y rectificación de información», presuntamente vulnerados por los accionados. Manifestó que es ingeniero de transporte y en el año 2006 suscribió contrato con Invias, el cual tenía como objeto la «[interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el mejoramiento]» de una vía pública en Córdoba.
Refirió que, actuando conforme a lo estipulado en el negocio jurídico, para recibir el pago del anticipo, aperturó en el banco BBVA la cuenta corriente número 914-01799-1 de «manejo conjunto» con José Gregorio Hernández Uparela, el supervisor del contrato, quien fue asignado para ejercer ese cargo directamente por la contratante. Afirmó que el contrato se ejecutó con normalidad y los recursos del anticipo fueron utilizados conforme a su destinación específica; no obstante, el producto bancario nunca fue cancelado.
Explicó que se promovieron diversos procesos en contra de José Gregorio Hernández Uparela, en los que las autoridades judiciales y administrativas accionadas decretaron el embargo de los recursos contenidos en la cuenta bancaria aludida, la cual tiene un saldo de $867. Cuestionó que tales trámites «[son ajenos a él]»; sin embargo, a causa de la situación descrita fue reportado en Datacrédito, lo cual afecta su buen nombre y le impide acceder a productos y servicios financieros que son fundamentales para el ejercicio de su profesión. Finalmente informó que solicitó al banco BBVA el desembargo correspondiente y el 8 de septiembre de 2023 dicha entidad no accedió al anterior requerimiento, aduciendo que carece de competencia para levantar la medida cautelar, pues su función se restringe a ejecutarla. 2.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al banco BBVA o a quien corresponda desembargar, desbloquear y cancelar la cuenta número 914-01799-1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería indicó que conoce del proceso ejecutivo promovido por el Banco de Occidente contra José Gregorio Hernández Uparela (rad. n.º 2016-00130), en el que mediante auto de 1° de marzo de 2017 se decretó el embargo de las cuentas del demandado en el Banco BBVA. 2.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Montería informó que tiene a su cargo el trámite ejecutivo iniciado por Bancolombia SA contra José Gregorio Hernández Uparela (rad. n.º 2016-00893). Además, adujo que no vulneró las garantías fundamentales del reclamante, quien no ha solicitado el desembargo. 3. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá afirmó que no adelanta asunto alguno en el que estén involucradas las partes de esta acción de tutela. 4.
La DIAN solicitó declarar la improcedencia del amparo, toda vez que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con otros medios de defensa. También, refirió que ante la Dirección Seccional de Impuestos de Montería se tramitó el proceso de cobro coactivo contra José Gregorio Hernández Uparela (rad. n.º 2018-00202), en el que mediante resolución de 2 de octubre de 2016 se ordenó el embargo de cuentas bancarias; sin embargo, por el cambio de domicilio del contribuyente, el 7 de noviembre de 2019 el caso se trasladó a la Dirección Seccional de Barranquilla. 5.
Datacrédito alegó falta de legitimación en la causa, comoquiera que no está «[facultada para modificar, actualizar o eliminar la información reportada por las fuentes]». LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó el amparo por improcedente, al advertir que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el accionante no demostró haber expuesto directamente ante las autoridades accionadas las inconformidades y requerimientos planteados por esta vía. Aunado a lo anterior, indicó que el Banco BBVA no está legitimado en la causa por pasiva, toda vez que, el levantamiento de las medidas cautelares le compete a las autoridades que las decretaron.
LA IMPUGNACIÓN El reclamante afirmó que la acción de tutela es el único medio de defensa con el que cuenta para exponer sus inconformidades, toda vez que las autoridades cuestionadas se encuentran ubicadas en diferentes partes del país, lo que dificulta acudir a ellas. Adicionalmente, alegó que la cuenta bancaria tenía como finalidad el manejo de recursos de la Nación, los cuales son inembargables.
CONSIDERACIONES 1. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
Frente al presupuesto de la subsidiariedad, la Sala ha destacado que, si las personas que atacan providencias judiciales, «dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria» (CSJ. STC6580-2021, STC12011-2021, STC2296-2022, STC2818-2022 STC2912-2022, STC4795-2022 y STC8991-2023, entre otras). 2.
La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jorge Eduardo Higuera Higuera cuestiona que fue reportado en Datacrédito a causa de la imposición de embargos que recaen sobre una cuenta bancaria de la cual es titular, pero tales medidas se decretaron en diversos procesos que no se promovieron en su contra y de los cuales tampoco es parte. 3.
Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 3.1 Para la decisión que se adoptará, es necesario recordar que este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CSJ.
STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687-01, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802-2023, STC3189-2024 y STC1393-2025). 3.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia la improcedencia del reclamo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto que Jorge Eduardo Higuera Higuera omitió agotar los medios de defensa a su disposición, comoquiera que no acreditó haber acudido directamente ante las autoridades administrativas y judiciales para solicitar el desembargo que pretende se ordene por esta vía, así como las demás inconformidades que planeta, situación que riñe con el carácter residual del presente mecanismo, pues el Juez constitucional no puede invadir las competencias del fallador natural. 3.3 En casos similares esta Sala ha señalado que « el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional » (CSJ.
STC11698-2021 y STC143-2022). 4. Ausencia de Vulneración. Ahora bien, la Sala advierte que el Banco BBVA no transgredió las garantías fundamentales del reclamante, toda vez que el 8 de septiembre de 2023 atendió la solicitud de desembargo del actor y no accedió a tal requerimiento, al considerar que solo las autoridades administrativas y judiciales que decretaron las medidas cautelares son competentes para levantarlas, afirmación en la que le asiste razón a la entidad bancaria, en la medida que, salvo eventos excepcionales, la autoridad que decreta medidas cautelares es la competente para disponer su cancelación, por lo que se evidencia una ausencia de vulneración. 5.
Conclusión. Por los motivos expuestos, el fallo impugnado será confirmado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12