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STC5127-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación nº. 68001-22-13-000-2024-00124-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC5127-2024 Radicación n°. 68001-22-13-000-2024-00124-01 (Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo reclamado por José Luis Mantilla Pérez contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga.

Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2006-00137. I.

ANTECEDENTES 1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Ramón Mantilla Serrano promovió una demanda en contra de Isabel Mantilla de Acevedo, Adolfo y Eliseo Mantilla Serrano, Nubia, Rodolfo, Rafael, Eduardo y Héctor Ángel Morales Castellanos, a fin de que se decretara la división material y posterior adjudicación de un lote de terreno[footnoteRef:2], que fue admitida el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga. [2: Folio 36 y 46, archivo 001.] 2.2.

El 22 de febrero de 2021[footnoteRef:3] se rechazó de plano la nulidad propuesta por el tutelante, como heredero de Adolfo Mantilla Serrano, y se aprobó la partición del bien objeto de la litis, decisión que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el 17 de febrero de 2022[footnoteRef:4]. [3: Archivo 17.] [4: Carpeta 016.] 2.3. En cumplimiento de la orden proferida en la acción de tutela instaurada por Isabel Acevedo Mantilla, el Juzgado de conocimiento, el 17 de agosto de 2023[footnoteRef:5], dejó sin efectos lo actuado en el proceso a partir de la sentencia del 22 de febrero de 2021 y ordenó a la auxiliar de la justicia corregir la partición. [5: Archivo 103.] 2.4.

El 24 de agosto de 2023[footnoteRef:6], el abogado Sergio Eduardo Toledo adjuntó poder otorgado por el gestor y por Arturo Mantilla Pérez, junto con la renuncia del mandato anterior y su respectivo paz y salvo. [6: Archivo 108 y 109.] 2.5. El 30 de agosto de 2023[footnoteRef:7], el Juzgado corrió traslado del trabajo de partición y requirió al abogado, para que acreditara el interés legal de sus poderdantes en el proceso. [7: Archivo 111.] 2.6.

El 5 de septiembre de 2023[footnoteRef:8], el abogado Toledo pidió que le reconocieran personería para actuar en nombre de Ligia, Laureano y Adolfo José Mantilla Pérez. [8: Archivo 114. ] 2.7. El 18 de octubre de 2023[footnoteRef:9], el Juzgado le ordenó estarse a lo resuelto el 30 de agosto de 2023. [9: Archivo 118.] 2.8. El 24 de octubre de 2023[footnoteRef:10], el togado allegó nuevamente los poderes y afirmó que sus mandantes eran herederos de Adolfo Mantilla Serrano. [10: Archivo 121.] 2.9.

El 1º de noviembre de 2023[footnoteRef:11], el Despacho le ordenó al abogado estarse a lo resuelto el 18 de octubre y 20 de agosto de 2023, a fin de que aportara prueba documental que demostrara el interés de sus poderdantes. [11: Archivo 126. ] 2.10. El 9 de noviembre de 2023[footnoteRef:12], el abogado allegó la sustitución del poder del señor Alfonso Mesa Álvarez y el paz y salvo correspondiente y, el 30 de enero de 2024[footnoteRef:13], reiteró su solicitud de reconocimiento de personería. El 1º de febrero de 2024[footnoteRef:14], el Despacho le indicó que debía estarse a lo resuelto en los proveídos anteriores. [12: Archivo 128.] [13: Archivo 139.] [14: Archivo 142. ] 3.

El gestor censura que no le hayan reconocido personería para actuar a su abogado, pese a que allegó la documental necesaria. Asimismo, reprocha que el Juzgado ha manifestado que debe demostrar su interés para actuar en el proceso, aun cuando ha transcurrido un largo tiempo desde el fallecimiento de su padre quien era demandado. 4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene al Juzgado convocado reconocerlo como parte en el proceso, en calidad de heredero del demandado Adolfo Mantilla Serrano, junto con sus hermanos y que se tramite a la sustitución del poder.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga informó que, el 14 de marzo de 2024, reconoció personería para actuar al doctor Sergio Eduardo Toledo. 2. Sergio Eduardo Toledo manifestó que no ha podido ser reconocido como apoderado del accionante. 3. Alfonso Mesa Álvarez señaló que sustituyó el poder y presentó el paz y salvo de sus honorarios. 4.

La curadora ad-litem designado para este asunto refirió que no comparte que no se haya aceptado la sustitución del poder. III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo, por carencia de objeto, dado que, el 14 de marzo de 2024, el Juzgado accionado reconoció personería al apoderado de los sucesores del demandado Adolfo Mantilla Serrano. IV.

LA IMPUGNACIÓN El tutelante manifestó que sus hermanos y él no han sido reconocidos como sucesores procesales de Adolfo Mantilla Serrano y, por tanto, no han podido ejercer su derecho de defensa en el proceso. V. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la tutela carece de objeto. 2. En efecto, revisadas las pruebas adosadas al plenario, se observa que, el 14 de marzo de 2024[footnoteRef:15], el Juzgado reconoció personería para actuar al abogado Sergio Eduardo Toledo como apoderado de: José Luis, Laureano, Arturo, Ligia y Adolfo José Mantilla Pérez como « sucesores procesales » del demandado Adolfo Mantilla Serrano, decisión que fue notificada en estado 043 del 15 de marzo de 2024.

Lo anterior evidencia que la omisión que dio origen a la tutela se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), razón por la cual la salvaguarda constitucional es inviable. [15: Archivo 151.] Al respecto, conviene precisar que, una vez reconocida la personería de su apoderado para actuar en el respectivo trámite, ese es el escenario para ejercer el derecho de defensa.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6