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STC5115-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5115-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01990-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que José Joaquín Castillo Glen interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 10° Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 080013153010-2019-00239-01.

ANTECEDENTES 1. El accionante pidió que se revoque el auto que declaró la deserción de la apelación interpuesta en el litigio objeto de revisión (2 dic. 2022). En sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte demandada en el proceso cuestionado. Relató que interpuso Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01990-00 2 apelación contra la sentencia de primer grado, pero el Tribunal declaró la respectiva deserción porque no se sustentó la opugnación en segunda instancia (2 dic. 2023).

De esa determinación deriva la lesión ius fundamental, pues considera que la magistratura no tuvo en cuenta que la sustentación se surtió de forma anticipada ante el a quo. 2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.

Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto.

Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01990-00 3 Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras. Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por José Joaquín Castillo Glen. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01990-00 4 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1DA92206A58526325C8C9B9435CC9B148938674BFAC4C46B4C262FE541E95C28 Documento generado en 2023-06-01