Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-03059-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC509-2026 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-03059-01 (Aprobado en Sala de veintiocho de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., dieciocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se desata la impugnación del fallo proferido el 25 de noviembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de John Jairo Suarez Castro contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00084 ANTECEDENTES 1.– El libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos a «la dignidad humana, igualdad de condiciones, debido proceso y presunción de inocencia» para que se ordenara a la autoridad censurada «suspender la orden de captura proferida dentro del proceso bajo radicado 05664600030120210008400, en contra del ciudadano JOHN JAIRO SUAREZ CASTRO, que se encuentra en el punto cuarto del resuelve de la sentencia de 11 de julio de 2025».
En sustento, indicó que fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello mediante el fallo en el que además negó «la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a JOHN JAIRO SUÁREZ CASTRO, según lo explicado en la motivación de esta providencia, razón por la cual se expedirá ORDEN DE CAPTURA en su contra, para que cumpla la pena impuesta en el Centro de reclusión que determine el INPEC para los efectos».
(11 de julio 2025) Dijo que el recurso de apelación lo resolvió el Tribunal accionando, quien confirmó la sentencia (21 ag. 2025), no obstante, afirmó que antes de ser notificado de tal veredicto en la audiencia de lectura de fallo (29 ag.), solicitó la «preclusión de la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal a favor del señor JOHN JAIRO» (28 ag.), lo que fue despachado desfavorablemente en esa misma diligencia, pues «la sentencia se había proferido con fecha 21 de agosto de 2025, por lo que, no había prescripción de la acción penal».
Finalmente, adujo que, aunque propuso «recurso de casación» el cual actualmente se encuentra en trámite. 2.- La Sala Penal de esta Corporación indico que, «consultado el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y verificados los buzones electrónicos de esta dependencia, [no] se encontró que el accionante hubiese allegado recurso de casación alguno, que de haber sido así, esta secretaría lo habría redireccionado al tribunal accionado, por competencia. Hechas las averiguaciones con el Área de Reparto de esta Secretaría, informaron que hoy, a las 10:41 am, fue recibido del tribunal en cita, vía correo electrónico, el expediente con el radicado 05664 60 00301 2021 00084, diligencias que no se han tenido por recibidas porque revisada la actuación se advirtió la ausencia del escrito de acusación, motivo por el que se solicitó al tribunal, por correo enviado al buzón digital, a las 12:21 de la fecha, la pieza faltante, para proceder a realizar el reparto respectivo».
El Tribunal Superior de Medellín precisó que «Al haberse corrido traslado del escrito de acusación bajo el procedimiento abreviado (…) el 27 de agosto de 2021, y habida cuenta de que la pena máxima (…) es de 8 años, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 del CP, la prescripción de la acción penal en este caso operaría a los 4 años siguientes al traslado del escrito de acusación —que corresponde a la formulación de imputación—, de ahí que el fenómeno extintivo de la acción penal se cumpliría el 27 de agosto de 2025, sin embargo previendo dicha situación se priorizó el caso de SUÁREZ CASTRO y se profirió la sentencia de segunda instancia el 21 de agosto de 2025.
Siendo asunto decantado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la suspensión del término de prescripción aludido en ese artículo 189 del CPP opera con la emisión de la sentencia de segunda instancia y no con su lectura (…). En efecto, como se le informó al defensor, la sentencia de segunda instancia se profirió antes de que operara el fenómeno de la prescripción de la acción penal, lo cual suspendió el término prescriptivo y comenzó nuevamente a correr, como expresamente lo señala el artículo 189 del CPP.
Y es claro que la suspensión de la prescripción que señala dicho artículo se configuró con la emisión de la sentencia de segunda instancia y no con la lectura de la misma, pues reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional así lo ha decantado, como se le informó al abogado defensor».
La secretaria adscrita a ese Tribunal Informo sobre el trámite de la «apelación», además menciono que «el día de hoy, una vez organizado el expediente, fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Alta Corporación, con el fin que se surtiera el recurso de casación» Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín pidió se desvinculará del presente ruego.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo «ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad». 2.- La querellante impugnó, aduciendo que «la tutela en la referencia se presentó como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, (…) si bien, la tutela fue presentada cuando se encontraba en trámite el recurso extraordinario de casación penal, la Sala no observó que, el señor JOHN JAIRO SUÁREZ CASTRO, puede ser capturado a raíz de la orden impartida dentro de la sentencia de 21 de agosto de 2025, por medio de la cual se condenó al señor JOHN JAIRO SUÁREZ CASTRO a la pena principal de CUARENTA Y OCHO MESES DE PRISIÓN y se dictó orden de captura en su contra en la misma.».
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la refrendación de lo definido en la primera instancia, pero por resultar prematuro su ejercicio. 1.1.- El tutelante pretende que se ordene al Tribunal Superior de Medellín dejar sin valor el numeral cuarto de la sentencia de 21 agosto de 2025 por medio del cual refrendo la directriz del 11 de julio de 2025 del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello.
En ese orden, la tutela deviene presurosa, en tanto, se halla pendiente de ser resuelto el recurso de casación interpuesto contra la providencia aquí atacada, asunto, que es competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, no corresponde al juez constitucional, valorar la juridicidad del proveído reprochado, para establecer si procede o no la prescripción de la acción, dado que ello es contrario al carácter residual de esta acción excepcional.
De manera que, al hallarse pendiente la resolución de tal tópico al tiempo de activarse este mecanismo, la accionante deberá aguardar a que se dirima, ya que, se ha predicado, que: (…) [E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales.
Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021, STC6808-2022, STC1577-2023, STC9491-2024 y STC6078-2025). 2.- Ergo, se acompañará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6