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STC4909-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4909-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00676-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo de 12 de abril de 2023 dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que interpuso Eugenia Correa Gómez contra el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 11001- 31-03-023-2021-0027-000.

ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se ordene al juzgado accionado remitir el expediente del proceso ejecutivo a la Superintendencia de Sociedades. Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00676-01 En sustento manifestó que dio inicio a un proceso de reorganización de persona natural ante la Superintendencia de Sociedades y, dando cumplimiento a lo ordenado por dicha entidad, remitió comunicación al juzgado accionado en virtud del proceso ejecutivo que se sigue en su contra, para que se enviara el expediente a la Superintendencia. Indicó que realizó la solicitud en varias oportunidades, tanto de forma escrita como de manera telefónica, sin obtener respuesta. 2.

El juzgado remitió el link del expediente y señaló que mediante oficio (11 abr. 2023) dispuso remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades. 3. La primera instancia denegó el resguardo tras considerar que el hecho que generó la formulación del resguardo fue superado. 4. La tutelante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y destacó que no obraba prueba de la efectiva remisión del expediente, pues solo existía la comunicación emitida por el ente judicial.

CONSIDERACIONES El veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja relativa a la falta de envío del expediente a la Superintendencia de Sociedades fue superada. Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00676-01 Revisadas las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo, se pudo constatar que mediante oficio enviado por correo electrónico (24 abr. 2023) se remitió el expediente, el cual fue recibido con sticker de entrada de la Superintendencia de Sociedades en la misma fecha1.

Así las cosas, esta Corporación ha sido constante en destacar que desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la impugnación implorada «ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras).

En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar la desestimación del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 1 Proceso ejecutivo con radicado n° 11001-31-03-023-2021-0027-000, Cuaderno 1, folio 052.

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00676-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5944ED7F997EB4EE2C4288E4DFA7D1D4D0424B5FA61C48540A9A5322D5FE774B Documento generado en 2023-05-25