Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00218-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC483-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00218-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Tania Villamizar Rodríguez instauró contra las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1.- La querellante invocó la protección de los derechos al « debido proceso», « acceso a la administración de justicia » e « información », para que se ordenara a los convocados « realicen de manera diligente y efectiva la búsqueda del documento identificado en el acta de reparto No. 980824063 del 20 de agosto de 1998, y [se] lo entreguen en el menor tiempo posible ( )» y, le «informen sobre el estado del documento y cualquier acción adicional que deban realizar para localizarlo».
Para ello sostuvo que el 27 de noviembre de 2023 pidió a las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior de Bogotá un documento allí proferido en el año 1986; la primera le contestó que ya no lo tenía en su poder, pues fue enviado al «Centro de Servicios Administrativos Civil Familia Archivo General para ser distribuido entre los juzgados de Familia de Bogotá, creados en esa época»; mientras que la segunda le advirtió que para la fecha de emisión de la decisión requerida, esa dependencia no existía. El 13 de abril de 2024 elevó la misma solicitud al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia, quien le explicó que debía dirigirse « personalmente a cada uno de los juzgados para solicitar la información », sin que a la fecha hubiese recibido « más respuestas ni el documento solicitado », a pesar de cumplir « con los procedimientos indicados por las entidades involucradas ». 2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá adujo que « redireccionó la petición » de la precursora, « por competencia », a su homóloga Civil, pues « la providencia solicitada (…) fue proferida el 7 de marzo de 1986, época para la cual aún no existía [esa] Sala », lo que fue puesto en conocimiento de aquella, por lo que « no ha vulnerado derecho fundamental alguno ».
El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues quien está a cargo de la custodia y vigilancia de procesos es el « Archivo Central, en consecuencia, las solicitudes para el desarchivo (…) deberán realizarla directamente ante [esa] oficina»; sumado a que el 27 de enero de 2025, también remitió correo masivo a los distintos estrados « con el fin de establecer el puesto de ubicación del expediente », lo que a su vez comunicó a la censora.
CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anticipa el fracaso del amparo, por inexistencia de vulneración de las prerrogativas invocadas. Tania Villamizar Rodríguez pretende que las autoridades reprochadas busquen el « documento » que requirió en « el derecho de petición », le informen su estado y las acciones que se deban adelantar. No obstante, el 30 de noviembre de 2023, la Sala de Familia le comunicó que «( ) la decisión sobre la cual se requiere la autenticación data del 3 de marzo de 1986, asunto que fue de conocimiento de la Sala Civil, toda vez que, para ese entonces aún no había sido creada la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, por lo anterior se procede a redirigir la petición ( ) a la Secretaría de la Sala Civil ( ) por ser de su competencia».
Ese mismo día, la Sala Civil dio traslado de la « petición » al Archivo Central del Centro de Servicios, aseverando que: «( ) luego de verificar los archivos de la Secretaria ( ) se encontró que la separación de cuerpos tramitada por Darío Villamizar Herrera y Luz Hely Rodríguez Quiceno, fue enviada a esa dependencia el 20 de agosto de 1998 para ser repartida entre los juzgados de familia de la ciudad de Bogotá que fueron creados en esa época; se solicita por favor dar respuesta a la usuaria por cuanto esta Secretaria no tiene el expediente, porque se reitera fue remitido para reparto entre los juzgados de familia.» Posteriormente, el 13 de abril de 2024, la actora instó la ubicación del juzgado en el que se encuentra la sentencia que requiere auténtica o con constancia secretarial para su respectiva apostilla; y, luego de ser remitido su escrito al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de esta ciudad, este, el 19 de abril de 2024, le contestó «( ) en respuesta a la solicitud del asunto, recibida vía correo electrónico y verificado el sistema de Reparto Judicial -SARJ- ( ) informamos que en el mismo NO se hallaron registros, ya que el sistema de reparto se encuentra sistematizado desde el año 2022, por lo que se sugiere pasar la solicitud a los primeros 15 Juzgados de Familia, remito correos, para que envíen la solicitud ( )».
De manera que, mal puede la libelista predicar la violación de sus atributos esenciales cuando el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, ya que para la fecha en que radicó la « acción de tutela» (16 en. 2025), los accionados ya habían « contestado la solicitud elevada » y le habían indicado el trámite a seguir. 2. En adición, no se vislumbra que la impulsora « elevara petición » alguna ante los juzgados de familia sugeridos por el Centro de Servicios de esta ciudad, para que adoptaran las medidas respectivas, con lo que ha desatendido el trámite señalado por dicha autoridad en respuesta de 19 de abril de 2024, vislumbrándose así la insatisfacción del requisito de la «subsidiariedad» que impera en esa especial justicia (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC6808-2022 y STC1577-2023 y STC890-2024). 3.- Ergo, el resguardo no puede salir avante.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Tania Villamizar Rodríguez contra las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de esta ciudad.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS