CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación n.º 08001-22-13-000-2025-00042-02 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC4668-2025 Radicación n.º 08001-22-13-000-2025-00042-02 (Aprobada en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de marzo de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Hernando Medina Tatis instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00474.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos a la « intimidad personal, debido proceso, confidencialidad abogado – cliente y acceso a la administración de justicia » y, del principio de « aplicación del debido proceso a todas las actuaciones judiciales », para que ordenara al estrado convocado: i)- Excluir « las pruebas obtenidas de manera ilegal y de los documentos falsificados dentro del proceso 08001311000420180047400 »; ii)- Adoptar « las medidas correctivas para garantizar que el proceso judicial se ajuste a los principios constitucionales de legalidad y debido proceso » y iii)- Compulsar « copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de delitos de Acceso abusivo a un sistema informático, Violación de datos personales, Utilización indebida de información privilegiada o reservada, Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia, Falsedad en documento privado, Uso de documento falso y Fraude procesal ».
En compendio sostuvo que, en el juicio de liquidación de sociedad conyugal que promovió contra Leonor Castillo Moros -rad. 2018-00474-, ésta adjuntó en la contestación « una colección de correos electrónicos personales (…) obtenidos de manera irregular de [sus] cuentas de correos (…) y TRES (03) poderes con autenticados con biometría, uno dirigido a la agencia de arriendos SALOMÓN SALES, otro a la entidad financiera GIROS Y FINANZAS y otro a la entidad bancaria BANCOLOMBIA », dirigidos a acreditar los activos y pasivos que posee la « sociedad conyugal »; pruebas que « son falsas », pues: «[l] a UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES realizó una meticulosa pericia inicialmente sobre los presuntos poderes otorgados a BANCOLOMBIA y a GIROS Y FINANZAS, descubriendo que los poderes contaban con el mismo código de verificación y autenticación biométrica, además de tener idéntica hora, minutos, segundos y milisegundos, diagnosticando que era casi imposible que esta circunstancia pudiera suceder; posteriormente hallaron que era ilegal presentar los correos electrónicos personales, dado que existía correspondencia entre [él] y su abogado en un asunto relacionado con tierras, así como otros correos con una persona con la que empezaba una relación sentimental ».
El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla en audiencia del artículo 501 del Código General del Proceso, decretó las «pruebas » solicitadas por ambas partes (28 jun. 2022), cuya continuación, luego de varias programaciones, quedó agendada para el próximo 10 de abril (3 feb. 2025). El actor formuló incidente de tacha de falsedad respecto de tales documentos (5 mar. 2025). 2.- El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla narró lo rituado en la causa debatida.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU RÉPLICA 1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo por prematuro « (…) ya que, aún el proceso se encuentra en trámite y precisamente en la audiencia que deberá llevarse a cabo el día señalado, cual es, [10] de abril de 2025, le corresponde al Juez Accionado resolver el memorial presentado por (…) HERNANDO MEDINA TATIS », sumado a que « no se vislumbra una violación grosera de la normatividad aplicable al caso bajo estudio ». 2.- El querellante apeló, iterando lo aducido en el escrito genitor, agregando que « la audiencia programada para el 10 de abril de 2025 tiene por objeto la valoración de inventarios y avalúos conforme al artículo 501 del Código General del Proceso, sin que en el expediente digital ni en el sistema Justicia XXI Web se evidencie un pronunciamiento previo sobre la ilegalidad de las pruebas denunciadas.
Lo único que aparece registrado es un auto del 3 de febrero de 2025, en el que se señala la fecha de la diligencia sin abordar la nulidad y exclusión de las pruebas espurias ». CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la refrendación del veredicto de primer grado, toda vez que resulta presuroso su ejercicio.
Hernando Medina Tatis pretende que el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, en el proceso n.° 2018-00474, excluya « las pruebas obtenidas de manera ilegal y los documentos falsificados », por ende, adopte « las medidas correctivas para garantizar que el proceso judicial se ajuste a los principios constitucionales de legalidad y debido proceso » y compulse « copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de delitos ».
No obstante, se observa que el pasado 5 de marzo, formuló incidente de tacha de falsedad respecto de las « pruebas » adosadas por Leonor Castillo en la contestación de la demanda, el cual se encuentra pendiente de solución. En ese orden, como tal instrumento aún no se ha resuelto por el juez natural, quien es el llamado a establecer la procedencia o improcedencia de lo aquí impetrado, no es dable a esta Magistratura inmiscuirse en esa labor Frente a dicho tópico, conviene memorar que: (…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa.
(CJ STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022, STC9368-2023 y STC3410-2025). 2. - Lo discurrido conlleva a acompañar lo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 8