Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01397-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4581-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01397-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Stein & Cía. S.A.S. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 9 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 68001-31-03-009- 2020-00191-02.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia que revocó el éxito de sus pretensiones (11 mar. 2025), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses. En sustento adujo ser ejecutante en el litigio objeto de revisión, en el que persiguió el pago de facturas derivadas de la prestación de los servicios de salud a favor de personas amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Relató que el fallo de primera instancia le fue favorable (28 feb. 2024), sin embargo, el Tribunal accionado revocó esa determinación tras considerar que se trataba de títulos ejecutivos complejos que no fueron íntegramente acreditados (11 mar. 2025). De esa determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, la magistratura erró en la apreciación de las circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales que imperaban en el caso concreto. 2.
El Tribunal remitió el expediente, hizo un relato de sus actos y defendió la respectiva legalidad. El juzgador de primer grado también allegó el link del paginario. Seguros del Estado -ejecutada en el litigio revisado- se opuso a la prosperidad del resguardo. CONSIDERACIONES El amparo será desestimado porque la decisión criticada, independientemente de que se comparta, no luce irracional o antojadiza en relación con la situación conocida por la autoridad judicial accionada.
En efecto, para tomar la decisión que se reprocha, el tribunal explicó que el juzgador de primera instancia cometió un error al desconocer el reiterado precedente jurisprudencial de esta Sala, en relación con las facturas que sirven como título base para el cobro de servicios de salud amparados con póliza SOAT, según en ese tipo de coercitivos, los títulos no pueden considerarse simples sino que constituyen títulos complejos cuya verificación debe realizarse mediante un análisis riguroso en sede judicial.
La magistratura indicó que esa postura quedó claramente establecida, particularmente, en la sentencia CSJ STC14094 de 2022 en la que se determinó que, para el cobro de ese tipo de facturas, no basta con presentar el cartular aisladamente. En cambio, la documentación necesaria para constituir un título ejecutivo complejo válido debe incluir los Formularios de reclamación según el formato adoptado por el Ministerio de la Protección Social, el certificado médico de atención también conforme al formato oficial, la factura propiamente dicha y una fotocopia de la póliza SOAT.
Recordó que, sin estos elementos complementarios, la factura por sí sola no configura un título ejecutivo suficiente. Luego, con el propósito de reforzar su argumentación, se remitió a pronunciamientos más recientes en los que se consolidó esa doctrina jurisprudencial (CSJ STC10912-2023 y STC13783-2024). Posteriormente, respecto del caso concreto, constató que las facturas presentadas como fundamento de la ejecución carecían de los soportes documentales adicionales exigidos tanto por la ley como por la jurisprudencia vinculante, lo cual resultaba determinante para la suerte del proceso, ya que sin la documentación completa que constituye el título complejo, no existía un título ejecutivo válido que pudiera sustentar la ejecución. De allí concluyó que el juez de primera instancia no debió considerar las facturas aisladas como títulos ejecutivos suficientes, desconociendo así los claros y reiterados pronunciamientos sobre la materia.
Finalmente, recordó que examinar cuidadosamente las formalidades de los títulos que se pretenden hacer valer en un proceso ejecutivo, constituye un deber ineludible de los jueces de ambas instancias, conforme lo ha adoctrinado esta Corte. Todo lo anterior lo llevó a revocar la sentencia de primera instancia y negar la continuación de la ejecución. Nótese, que la sentencia cuestionada no obedeció al capricho del tribunal, sino a la interpretación razonable que esa autoridad desplegó sobre las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas que rodearon el caso concreto, en particular, porque consideró que, conforme al precedente de esta Sala, no se acreditó la existencia del título ejecutivo complejo cuya materialización de pretendía; raciocinios que, independientemente de que se compartan, no lucen irracionales o antojadizos.
Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede « imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (STC10939-2021).
En definitiva, por las consideraciones expuestas, no queda alternativa distinta al fracaso del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Stein & Cía. S.A.S..
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4581-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01397-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Stein & Cía. S.A.S. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 9 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 68001-31-03-009- 2020-00191-02.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia que revocó el éxito de sus pretensiones (11 mar. 2025), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses. En sustento adujo ser ejecutante en el litigio objeto de revisión, en el que persiguió el pago de facturas derivadas de