Micelio
STC4577-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01409-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente  STC4577-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01409-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Karol Gisel Sánchez García instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-03047-01 (N.I. 66610).

ANTECEDENTES 1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de la prerrogativa al debido proceso, para que se ordenara a la autoridad accionada « dé trámite a las solicitudes presentadas». En sustento manifestó que a través de memoriales de 23 de octubre, 18 de noviembre y 3 de diciembre de 2024, solicitó a la Corporación censurada aceptar la renuncia al recurso extraordinario de casación que formuló contra el fallo de segunda instancia en el proceso penal que se adelanta en su contra - radicado 2021-03047-01 - para « obtener la ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia », sin que a la fecha de presentar esta acción, haya emitido pronunciamiento alguno, incurriendo con ello en mora judicial injustificada. 2.- En el lapso otorgado los convocados permanecieron silentes.

CONSIDERACIONES 1.- El menoscabo revelado, consistente en que la Sala de Casación Penal no ha resuelto los tres pedimentos que elevó, para que se « acepte la renuncia al recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en curso » en el expediente 2021-03047-01, no ha tenido ocurrencia, en razón a que de la consulta en la página web de la rama judicial se observa que el 5 de marzo de 2025, aquella « aceptó el desistimiento del recurso », por lo que para su notificación se libraron las correspondientes comunicaciones y despacho comisorio con destino a la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, lugar de prisión de la precursora (25 mar.), actuaciones que se llevaron a cabo antes de la interposición de esta acción tuitiva (26 mar.).

Sobre el tema, la Sala ha sostenido que, para la «prosperidad» del socorro, « no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC7898-2021, STC2407-2023, STC2173-2024 y STC2223-2025). 2.- En conclusión, la salvaguarda no puede tener éxito.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Karol Gisel Sánchez García contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6