Micelio
STC4564-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 1905 de 2018Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00280-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4564-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00280-00 (Aprobado en Sala de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Brayan Hernando Cubides Ayala instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura -Registro Nacional de Abogados “REGNAL”-.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho de «petición», para que se ordenara a la Corporación censurada «(…) dar respuesta de fondo, clara (…) a la solicitud presentada el 19 de febrero de 2025, en la que se consulta sobre la obligación de presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en Derecho para la obtención de la tarjeta profesional de abogado (…)».

En sustento adujo que ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura formuló «derecho de petición», solicitando «(…) información sobre la obligación de presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en Derecho como requisito para la obtención de la tarjeta profesional de abogado», habida cuenta que, inició «[sus] estudios de Derecho en la Universidad Libre en el año 2012 y posteriormente reali[zó] un traslado a la Universidad Reformada, donde actualmente finalizo mi carrera» (19 feb. 2025).

En ese orden y atendiendo lo establecido en la Ley 1905 de 2018, en la cual se prevé «(…) la obligatoriedad de dicho examen para quienes comenzaron sus estudios a partir del 28 de junio de 2018», requirió « (…) claridad respecto a si debo presentar el examen, dado que mi ingreso a la carrera fue anterior a esta fecha, aunque con un cambio de institución», no obstante, a la fecha de radicar esta acción, esa dependencia no ha brindado respuesta «de fondo, [y] clara», transcurriendo «más de 20 días hábiles», lo que a todas luces quebranta la prerrogativa implorada. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados “URNA” informó que mediante «mensaje electrónico» de 20 de marzo de 2025 respondió la «solicitud» del actor, por lo que requirió negar el amparo.

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la ayuda superlativa, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.1.- Brayan Hernando Cubides Ayala pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados emitir pronunciamiento respecto de la «solicitud de información», elevada el 19 de febrero pasado. No obstante, tal aspiración está llamada al fracaso, ya que lo acreditado en el plenario es que, el 20 de marzo del año cursante, esto es, en trámite esta senda tuitiva - formulada el 12 del mismo mes y año- la Unidad recriminada contestó su petición a la dirección de correo electrónico suministrada para ese propósito ( cubi-92@hotmail.com ), y le comunicó que, «De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1905 de 2018, si inició sus estudios de Derecho antes del 28 de junio de 2018 (fecha de promulgación de la ley), no está obligado a presentar el examen de Estado para obtener la tarjeta profesional de abogado.

Sin embargo, se precisa que la universidad donde finalice sus estudios debe certificar ante esta Unidad la fecha exacta de inicio de la carrera, la fecha de grado y cualquier situación administrativa, como homologaciones o transferencias, que pueda afectar la fecha de inicio del programa. Con base en la información suministrada por la universidad, se verificará si aplica lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018.

En este caso, se precisa que ninguna institución de educación superior ha reportado información relacionada con su fecha de inicio de la carrera de derecho, por lo que no es posible indicarle con precisión si es sujeto de la Ley 1905 de 2018. Cabe destacar que, conforme a esta ley, la tarjeta profesional de abogado es obligatoria únicamente para ejercer actividades que impliquen la representación de los derechos de terceros, como la defensa judicial o administrativa de personas naturales o jurídicas, y su expedición está condicionada a la aprobación del Examen de Estado para Abogados.

Para actividades jurídicas que no involucren representación de derechos de terceros, es suficiente estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados (RNA), el cual acredita la calidad de abogado y permite ejercer la abogacía en otros escenarios. Sin embargo, es necesario recordar que, las entidades públicas y privadas pueden elegir los requisitos que consideren necesarios para los cargos, dependiendo las funciones y necesidades propias, siempre que no contraríen la ley».

En tal virtud, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada, pues el proceder relatado cristaliza el anhelo del gestor y, así las cosas, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022, STC2692-2023, STC3613-2024 y STC088-2025).  2.- Son estas las reflexiones que llevan al decaimiento del socorro reclamado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Brayan Hernando Cubides Ayala contra el Consejo Superior de la Judicatura -Registro Nacional de Abogados “REGNAL”-.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4