Micelio
STC4537-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01359-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4537-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01359-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Jhon Edisson Vinasco Marín interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría adscrita a la magistratura accionada, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Quince y Noventa y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-016-2019-05748-01 (Rad.

Interno 67170).

ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se ordene a la autoridad convocada «resolver el tema de [su] libertad condicional (…)». De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó al actor a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar (9 sep. 2022).

Apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (30 nov. 2023): recurrió en casación y el asunto se halla pendiente para calificar la demanda. Instó ante el Juzgado Noventa y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento, a la Sala Penal del Tribunal y a la Colegiatura de cierre en materia penal el envío del enlace de acceso al expediente para que su apoderado pudiera pedir una nueva solicitud de libertad condicional; sin embargo, para el momento de interposición del auxilio (19 mar. 2025), su pedimento no había sido atendido. 2.- La Sala de Casación acusada, luego de relatar los pormenores de la actuación surtida en esas dependencias, informó que «a través auto del 21 de marzo de 2025, se ordenó a la Secretaría de la Sala que remitiera el expediente al procesado de la forma más expedita posible (…)» y, en ese escenario, instó la denegatoria del amparo.

La anterior orden fue materializada por la secretaría ese mismo día al correo del accionante mediante notificación n° 9709. La Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. Un empleado de la Secretaría adscrita a la sala de casación cuestionada, luego de relatar algunos pormenores del proceso, comunicó que «mediante auto del 21 de marzo de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señor Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, dispuso remitir el expediente digital de la referencia al procesado JOHN EDISSON VINASCO MARÍN, al cual se le dio cumplimiento a través de comunicaciones Esav 9706 y 9707 de la fecha, remitiéndole copia del expediente digital a los correos electrónicos desde los cuales hizo las diversas solicitudes (…)».

El Juzgado Noventa y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, antes; Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento, luego de hacer el recuento de las actuaciones allí surtidas, informó que resolvió una solicitud de libertad condicional (14 ene. 2025), que está pendiente de ser resuelta en segunda instancia. Refirió igualmente que no está habilitado para enviar el acceso al expediente porque el mismo se halla surtiéndose la casación. Para el momento de la elaboración del proyecto no se habían recibido intervenciones.

CONSIDERACIONES El resguardo se negará toda vez que, durante el curso de la acción constitucional, cesó la afectación a los derechos fundamentales invocados por el promotor. En efecto, la queja del convocante se circunscribió a la falta de respuesta por parte de la encartada para que el funcionario competente resolviera su solicitud liberatoria; sin embargo, de la respuesta ofrecida y los soportes allegados, pudo constatarse que la vulneración por la falta de contestación al petitorio de envío del enlace de acceso al expediente fue superada.

Se afirma lo anterior por cuanto, tal como lo informó la Sala de Casación Penal, efectivamente el 21 de marzo pasado, dispuso su remisión a la dirección de correo electrónico del quejoso y la misma se ejecutó por la Secretaría adscrita mediante notificación n° 9709. En igual sentido se pronunció la dependencia adscrita. De esta forma y como viene de verse, la aspiración primordial del inconforme en verdad se halla satisfecha; por ende, ( ) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado, pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…).

(CSJ STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023, STC9818-2024 tesis reiterada en STC3278-2025 entre muchas otras). Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NIEGA por hecho superado la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4537-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01359-00 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Jhon Edisson Vinasco Marín interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría adscrita a la magistratura accionada, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Quince y Noventa y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-016-2019- 05748-01 (Rad.

Interno 67170). ANTECEDENTES