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STC4531-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-22-03-000-2025-00385-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4531-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00385-01 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco)  Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Bancolombia S.A. contra la sentencia de 26 de febrero de 2025 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que Ramón González González instauró contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica y ejecutivo a continuación No. 11001-31-03-032-2019-00196-00.

ANTECEDENTES 1. El actor pretende que se le ordene al juzgado accionado que certifique si le notificó a Bancolombia S.A. sobre el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso referido. También peticionó que se le ordene a la mencionada entidad Bancaria que proceda a efectuar el levantamiento de las cautelas. Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá conoció del proceso en comento el cual fue iniciado a contra del aquí actor y de sus hijos.

Señaló que el mencionado litigio terminó por pago total de la obligación, razón por la cual fue dispuesto el levantamiento de las medidas cautelares (10 octubre 2024). Manifestó que su hija Laura Ginneth González Casas, también demandada, acudió a Bancolombia S.A. en donde le informaron que dicha entidad « solo registraba desembargos cuya orden proviniera directamente del Juzgado con firma manuscrita del Juez (…)»; además, Juan Pablo González Casas, también demandado e hijo del actor, solicitó un préstamo que le fue negado en razón a la existencia de las cautelas referidas. 2..

El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá informó que el 22 de octubre de 2024 remitió a Bancolombia S.A. el oficio circular No. 1774 por medio del cual le informó sobre la cancelación del embargo de las cuentas de los ejecutados. Relató que el 22 de enero de 2025 el accionante solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso en contra de Bancolombia S.A. por haber incumplido la orden de desembargo, por lo que elaboró nuevamente un oficio con destino a la entidad financiera reiterando el levantamiento de las cautelas.

Bancolombia S.A. adujo que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad toda ve que el actor tiene a su alcance la acción de protección al consumidor. Laura Ginneth González Casas coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela, para lo cual adujo que Bancolombia S.A. le negó una petición de crédito porque aún se encuentra vigente la orden de embargo emitida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá; además, insistió en que la entidad bancaria le comunicó que «no se desembargan cuentas cuya orden no viniera con la firma manuscrita del Juez». 3.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo tras señalar que el Juzgado accionado no hizo uso de los poderes que le otorga la ley para hacer cumplir sus mandatos; además, halló probado que Bancolombia S.A., pese a que recibió las comunicaciones remitidas por el Juzgado para que se levantara el embargo, no procedió a cumplir con esa orden.

En consecuencia, le ordenó a la entidad bancaria que, en el término de las 48 horas, diera cumplimiento a la orden de levantamiento del embargo. 4. Bancolombia S.A. impugnó. Informó que acató la orden emitida por el Juzgado accionado y, en consecuencia, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que se configuró el hecho superado.

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado toda vez que no está acreditad la ocurrencia del hecho superado alegado por la impugnante Circunscrita la Sala a los argumentos aducidos en la impugnación, encuentra la Sala que Bancolombia S.A. adujo que se configuró el hecho superado toda vez que acató el mandato del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá; sin embargo, no probó su dicho toda vez que con el escrito de impugnación únicamente fueron aportados los poderes otorgados por el Banco, el certificado de existencia y representación de la empresa que representa a la entidad y la tarjeta profesional de la apoderada designada.

Luego, como no fue acreditado que las cautelas decretadas en contra de Ramón González González fueron efectivamente levantadas, la impugnación no está llamada a prosperar. Por lo expuesto, se confirmará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4531-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00385-01 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió Bancolombia S.A. contra la sentencia de 26 de febrero de 2025 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que Ramón González González instauró contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica y ejecutivo a continuación No. 11001-31-03-032-2019-00196-00.

ANTECEDENTES 1. El actor pretende que se le ordene al juzgado accionado que certifique si le notificó a Bancolombia S.A. sobre el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso referido. También peticionó que se le ordene a