Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00226-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC444-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00226-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Edilberto Henoch Suarez Cortés interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado 1 Civil del Circuito de Girardot, extensiva a la Secretaría de la citada Corporación, al Condominio Caminos del Peñón P.H. y a todos los intervinientes en la impugnación de actos de asambleas con radicado 253073103001-2023-00140-01.
ANTECEDENTES 1. El accionante pidió, en esencia, que se ordene a la Secretaría del Tribunal accionado ingresar al despacho del magistrado los memoriales interpuestos desde el 5 de diciembre de 2024, con el propósito de que se resuelva la reposición que interpuso contra el auto que declaró desierta su apelación (2 dic. 2024). En sustento adujo que la magistratura declaró desierta su alzada por falta de sustentación (2 dic. 2024).
Contra esa decisión presentó reposición que fue remitida a un correo electrónico distinto al del ad quem (5 dic. 2024). El 11 de diciembre de 2024 la Secretaría del Tribunal devolvió el expediente al juzgado de primer grado. Enterado de esa actuación, elevó distintas solicitudes con el propósito de que el magistrado estudiara las circunstancias relativas a la radicación de su reposición y, en consecuencia, la resolviera (11 dic. 2024 a 13 ene. 2025).
A la fecha de radicación de esta tutela no había obtenido pronunciamiento favorable a su anhelo, por lo que radicó el presente resguardo (20 ene. 2025)[footnoteRef:1]. [1: Según correo electrónico de radicación de tutela.] 2. El Tribunal informó que en el término de ejecutoria del auto de deserción no recibió el recurso del accionante por lo que se dispuso la devolución del expediente al a quo.
La Secretaría expuso que solo tuvo conocimiento de la radicación de la reposición cuando el tutelante informó de su error en el envío (11 dic. 2024); sin embargo, para esa época ya había remitido el expediente al juzgado. Narró que respondió las peticiones del accionante y las remitió al despacho del circuito para que se anexaran a paginario y se resolviera lo correspondiente.
En informe posterior, el Tribunal indicó que el Juzgado le devolvió el dosier para que resolviera la reposición en comento, lo cual tuvo lugar mediante auto de 27 de enero de 2025 que rechazó la opugnación por extemporánea. CONSIDERACIONES El amparo será desestimado, toda vez que la pretensión puntual invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, habida cuenta que el Tribunal convocado tuvo conocimiento de los memoriales presentados por el accionante y resolvió la respectiva reposición (27 ene. 2025).
Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ, STC10752- 2020 reiterado en STC8088-2024 -entre otras-. Ahora bien, vale la pena precisar que, si el promotor llegase a tener alguna inconformidad con el proveído que desató su reposición, tiene la posibilidad de presentar un nuevo amparo contra esa determinación, previo a agotar los recursos ordinarios a que haya lugar, sin que sea esta la oportunidad para que la temática se aborde por el juez constitucional dado que se trata de situaciones novedosas que no habían ocurrido para la época en que se intentó la salvaguarda.
En definitiva, por las consideraciones expuestas, no queda alternativa distinta al fracaso del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Edilberto Henoch Suarez Cortés. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2