Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01393-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC4432-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01393-00 (Aprobado en sesión del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela promovida por Jairo Vergara Balanta, quien actúa como agente oficioso de Juan David Vergara Popo, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de Samuel Vergara Balanta y las demás partes e intervinientes dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyos con radicado No. 76001-31-10-009-2024-00377-00.
ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante, por intermedio de su agente oficioso, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, vida en condiciones dignas y protección especial de personas en condición de discapacidad, al considerar que Samuel Vergara Balanta ha incumplido con las órdenes impartidas por el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali, y que la Sala Familia accionada no ha resuelto el recurso de apelación. En sustento de su solicitud, indicó que Juan David Vergara Popo es una persona en condición de discapacidad que depende económicamente de su pensión para su subsistencia. Del expediente allegado se extraen los siguientes hechos: Ante el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali cursa el proceso de adjudicación judicial de apoyos promovido por Jairo Vergara Balanta en favor de Juan David Vergara Popo, el cual fue admitido mediante auto del 15 de octubre de 2024, bajo el radicado No. 76001-31-10-009-2024-00377-00.
El 20 de febrero de 2026 se celebró la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, en la cual el juzgado accionado, atendiendo a la necesidad y urgencia de adoptar medidas dirigidas a salvaguardar los derechos del titular del actor, decretó como medidas cautelares las siguientes: «PRIMERO. ORDENAR al señor Samuel Vergara Balanta, en su calidad de quien se desempeñó como curador y administrador de los recursos económicos del señor Juan David Vergara Popó, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue a este Despacho un informe detallado sobre el estado financiero de todos los bienes cuya titularidad ostenta el mencionado señor Juan David Vergara Popó. En particular, deberá: • Relacionar los bienes inmuebles de su propiedad, aportando los correspondientes certificados de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, indicando el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. • Informar si existe alguna expectativa de adquisición respecto de derechos reales.
SEGUNDO. Precisar si cursa proceso de sucesión de los padres fallecidos del señor Juan David Vergara Balanta, indicando el despacho judicial o notaría ante el cual se adelanta, el número de radicado y la etapa procesal en que se encuentra.
TERCERO. Informar si, con posterioridad a su designación como curador principal, se realizó transferencia alguna del derecho de dominio sobre bienes cuya titularidad recaiga en el señor Juan David Vergara Popó, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada acto, en caso afirmativo.
CUARTO. Rendir la misma información respecto de vehículos, certificados de depósito a término (CDT), cuentas bancarias, productos financieros, acciones en sociedades y demás activos de los cuales sea titular el señor Juan David Vergara Popó, precisando el valor actualizado de cada uno.
QUINTO. Presentar un reporte inicial de los ingresos que generan los bienes o rentas en favor del titular del acto, incluyendo las prestaciones económicas que perciba, y aportar las pruebas documentales que respalden la información suministrada.
SEXTO. Allegar un presupuesto detallado de los gastos mensuales destinados a la manutención y atención integral del titular del acto.
SÉPTIMO. En el evento en que los ingresos superen los gastos, deberá informar la destinación proyectada para el excedente. Igualmente, deberá: • Precisar cuáles servicios de salud son suministrados por la EPS a la cual se encuentre afiliado el señor Juan David Vergara Popó, así como aquellos que no se encuentren cubiertos y deban ser asumidos con recursos propios. • Aportar certificación expedida por el fondo de pensiones correspondiente, en la que conste el valor mensual que percibe el titular del acto por concepto de pensión derivada del causante, conforme a lo manifestado en audiencia. • Allegar la historia clínica actualizada del señor Juan David Vergara Popó.
OCTAVO. ORDENAR la constitución de un certificado de depósito a término (CDT) o la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del señor Juan David Vergara Popó, en la cual deberá consignarse la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), conforme a lo indicado en audiencia, o, en su defecto, efectuar la consignación en la cuenta de depósitos judiciales de este Despacho NOVENO. Velará por que se hagan las revisiones médicas o por sicología que se requieran para determinar si el titular del acto puede incorporarse a una institución escolar, si puede recibir terapias ocupacionales de forma individual o grupal y, de acuerdo con lo dictaminado, garantizar que se presten tales servicios a JUAN DAVID, tratando también, en la medida de lo posible, tener en cuenta las preferencias de él y su bienestar emocional».
En la misma diligencia se designó como apoyo principal para los actos jurídicos relacionados con la asistencia, cuidado, orientación cotidiana, acompañamiento a controles médicos, acceso a terapias y garantías de rutinas de vida a David Vergara Balanta; como apoyo sustituto para el componente personal a Melissa Balanta Vergara; y como apoyo para los actos jurídicos relativos a la administración patrimonial, manejo de la mesada pensional, gestión bancaria, representación en procesos judiciales y notariales y defensa de los intereses económicos del titular a Jairo Vergara Balanta.
Adicionalmente, se le ordenó al señor Samuel Vergara Balanta, anterior curador en el proceso de interdicción, lo siguiente: Contra dichas determinaciones, Samuel Vergara Balanta interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. El agente oficioso sostiene que Samuel Vergara Balanta no ha cumplido con las órdenes judiciales relacionadas con la devolución de dineros de Juan David Vergara Popo, ni ha hecho entrega de la cédula de ciudadanía. Asimismo, reprocha que la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto.
Considera que lo anterior ha generado que Juan David Vergara Popo se encuentre actualmente sin acceso efectivo a los recursos provenientes de su pensión, a servicios médicos esenciales, a las terapias requeridas para su condición de discapacidad, ni el pago de arrendamiento de su vivienda, afectando su salud, dignidad y condiciones de vida.
Con fundamento en ello, el accionante solicita que se ordene a Samuel Vergara Balanta cumplir de manera inmediata con las órdenes judiciales impartidas por el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali, incluida la entrega de la cédula de ciudadanía de Juan David Vergara Popo, y que se ordene a la Sala Familia del Tribunal Superior de Cali resolver con prioridad el recurso de apelación. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió el enlace de acceso al expediente.
A la fecha, no se avizoran otras respuestas por parte de los accionados ni vinculados. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que se negará el amparo solicitado por cuanto, a partir de las circunstancias expuestas por el accionante y del análisis del expediente del proceso, no se evidencia mora judicial ni se satisface el requisito de subsidiariedad, por las razones que se exponen a continuación. El reproche central del accionante radica en el presunto incumplimiento de Samuel Vergara Balanta de las órdenes impartidas por el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali en la audiencia realizada el 20 de febrero de 2026, incluida la entrega de la cédula de ciudadanía de Juan David Vergara Popo, así como la supuesta mora de la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para resolver el recurso de apelación. En cuanto al primer reproche, relacionado con el incumplimiento de las órdenes judiciales por parte de Samuel Vergara Balanta, se advierte que dicha situación no fue puesta en conocimiento del Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali, ante cuya autoridad natural ha debido acudir y no lo hizo, sino que interpuso y no directamente la acción de tutela, con lo cual se desconoció que es allá en el escenario competente donde corresponde evaluar las circunstancias de incumplimiento que plantea y adoptar las medidas que se estimen pertinentes sobre el caso,, pues este mecanismo constitucional es excepcional y residual.
En consecuencia, no se satisface el requisito de subsidiariedad, lo que impide el estudio de fondo y conduce a la improcedencia del amparo. En tal sentido, esta Corporación ha reiterado que no es procedente acudir al amparo constitucional «( ) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela ( )» (CSJ, STC9227-2022).
Ahora bien, respecto al reproche dirigido contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por la presunta la mora en la resolución del recurso de apelación, se observa en el expediente que el proceso fue repartido para su conocimiento el 5 de marzo de 2026, como se evidencia a continuación: Por su parte, la acción de tutela fue interpuesta el 11 de marzo de 2026, esto es, cuando apenas habían transcurrido 6 días desde el reparto del recurso de apelación al Tribunal, término que no permite evidenciar una mora injustificada que habilite la intervención del juez constitucional.
La jurisprudencia de esta Sala ha sido enfática en señalar que, cuando se alega una eventual mora judicial, la protección solo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas» (CSJ.
STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094- 01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC15497-2022, STC6176-2023, STC5962-2024 y STC9074-2025). En consecuencia, no se evidencia trasgresión de las garantías esenciales invocadas a través de este mecanismo, situación que torna inviable el ruego, pues se ha reiterado que: « no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que [aquellos] que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (CSJ STC, 5 jun. 2002, exp. 00037-01, citada, entre otras, en STC115938-2021, 25 nov. 2021, rad. 01019-01).
No obstante, teniendo en cuenta que se trata de una persona en condición de especial protección constitucional, se conmina a las autoridades judiciales accionadas para que atiendan con prontitud y pertinencia las actuaciones a su cargo dentro del proceso cuestionado, a fin de evitar la afectación de los derechos fundamentales de Juan David Vergara Popo.
CONCLUSIÓN En el presente caso no se evidencia vulneración de las garantías constitucionales y no se satisface el requisito de subsidiariedad; por tanto, la acción de tutela resulta improcedente. En consecuencia, se negará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo implorado por Jairo Vergara Balanta, quien actúa como agente oficioso de Juan David Vergara Popo.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4