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STC443-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00169-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC443-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00169-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Germán Adolfo Cruz Zamora instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00054.

ANTECEDENTES 1.- El querellante invocó la protección de los derechos al « debido proceso», «igualdad», «defensa», «doble instancia » y « acceso a la administración de justicia », para que « se dé por cumplida la sustentación del recurso de apelación que (…) se presentó en término ante el (…) Juez (…), sin perjuicio que de [su] parte proceda a exponer [su] sustentación dentro del término que se disponga par[a] el efecto ».

Constituyen hechos relevantes para resolver el asunto que el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil que Germán Adolfo Cruz Zamora promovió contra la Universidad de los Andes (22 nov. 2024), determinación que, a pesar de ser apelada, el superior declaró desierta la alzada por falta de sustentación (19 dic.).

Sostuvo el accionante que, a finales de 1979, cuando le faltaban dos meses para terminar su carrera de derecho en la Universidad de Los Andes, fue sancionado sin la observancia de los requisitos legales y pruebas que acreditaran infracciones de su conducta, y rechazadas las solicitudes de reintegro que elevó. Luego de unos años, interpuso una «tutela », en virtud de la que se cancelaron las anotaciones de reproche y se emitió el respectivo certificado, razón por la que formuló el pleito confutado.

Adujo que tras ser desestimadas sus aspiraciones, «sustentó la apelación » por escrito, empero, « lastimosamente el juzgado 57 (…) remitió de manera vertiginosa el proceso al Tribunal (…) [el] 28 de noviembre de 2024 » y, este, « notificó por estado la convocatoria para la sustentación de la apelación, solo un (1) día después », como si lo quisiera sorprender y no brindarle tiempo, lo que sucedió porque su « apoderado se encontraba (…) atendiendo asuntos de familia en el Municipio de Mongua, Boyacá (…) y fue imposible conseguirlo para la diligencia del caso », último que le dijo que no debía preocuparse en tanto cumplió con dicha fundamentación por escrito.

Agregó que se incurrió en exceso ritual manifiesto, la « sustentación ante el juez de primera instancia » es válida, existían precedentes sobre el asunto y el « derecho ofrece más de una respuesta ». 2.- El Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá relató lo acontecido en la lid y remitió link del pleito confutado. La Universidad de los Andes indicó que no se quebrantaron « los derechos fundamentales del tutelante », dado que « no persigue un propósito diferente a revivir la oportunidad de que se surta un recurso que feneció por [su] única responsabilidad», no propuso «reposición» frente a «la decisión (…) de declarar desierto el recurso », no demuestra la existencia de un perjuicio irremediable y « arribar a una decisión contraria, no solo implicaría desconocer la normatividad en materia procesal, sino que comportaría una vulneración al derecho igualdad».

CONSIDERACIONES 1.- Germán Adolfo Cruz Zamora busca dejar sin efectos el proveído de 19 de diciembre de 2024, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el litigio n.° 2022 00054, resolvió « declara[r] desierta la alzada que se interpuso contra la sentencia que, en primera instancia, se profirió en el proceso de la referencia », debido a que « el demandante no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 » y, « en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C.G. del P. ».

Empero, la salvaguarda no se abre paso porque se observa una conducta negligente del tutelante, quien desaprovechó la herramienta con que contaba para ventilar el descontento que trae a este escenario especial. Afírmese así, porque no replicó el interlocutorio aquí reprochado, por medio del « recurso de reposición » consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso, pese a que dicho medio impugnaticio « procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen » (se destaca), quedando entonces, por su propia incuria, atado a lo definido en el auto que critica.

Al respecto, esta Sala ha establecido que, (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…).

STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC1437-2023 y STC3152-2024. En este orden, no es posible examinar el fondo de la disputa sometida a escrutinio de esta Colegiatura, ya que la no satisfacción de esa exigencia general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en ella. 2.- Ergo, el auxilio resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Germán Adolfo Cruz Zamora contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS