Radicación nº 11001-22-03-000-2026-00478-01 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC4423-2026 Radicación nº 11001-22-03-000-2026-00478-01 (Aprobado en sesión del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación del fallo del 18 de febrero de 2026 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Héctor Alfonso Huertas Forero contra los Juzgados Cuarenta y Seis Civil del Circuito y Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 11001-040-03-050-2023-00550-01.
ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y legalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá con ocasión del fallo del 16 de octubre de 2025, confirmatoria de la sentencia anticipada del 23 de enero de ese año emitida por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad, dictada dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2023-00550-01 en el cual se ordenó seguir adelante con la ejecución. El tutelante afirma que Ángel Daniel Arévalo Sandoval formuló demanda ejecutiva en su contra, respaldada en el cheque número LN22879 de fecha 10 de diciembre de 2022 y por valor de $70.000.000, la cual se tramitó ante el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2023-00550-00, despacho que libró mandamiento de pago en proveído del 13 de marzo de 2024.
Notificado de la demanda, el convocado, aquí tutelante, se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones de mérito las que tituló caducidad de la acción, prescripción de la acción cambiaria, inexistencia del demandante o del demandado, falta de legitimidad en la causa por pasiva e inexigibilidad del título valor aduciendo, en lo esencial, que el cheque No. LN228879 fue girado por Multiservicios La Gran Estación JHA S.A.S., empresa que es titular de la cuenta corriente número 04397721561.
En sentencia anticipada del 23 de enero de 2025, el juzgado de conocimiento declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución por cuanto el demandado sí está legitimado por pasiva porque fue quien expidió el cheque y es el titular de la cuenta corriente. El demandado formuló apelación contra dicha sentencia anticipada, pero el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá la confirmó el 16 de octubre de ese año debido a que el ejecutado sí está legitimado en la causa por pasiva, porque el sello de protesto del banco muestra que el cheque No. LN228879 fue girado contra la cuenta corriente número 00045781490 de la cual es titular aquél. Alega el actor que en las decisiones de instancia se incurrió en una vía de hecho porque el título valor objeto de recaudo pertenece a la chequera de Multiservicios La Gran Estación JHA S.A.S., y la cuenta corriente es de esa sociedad y no de él, quien solo fungió como representante legal de la misma.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá respondió que, al emitir la sentencia de segunda instancia del 16 de octubre de 2025, no vulneró los derechos fundamentales invocados, porque la confirmatoria de la orden de seguir adelante con la ejecución obedeció a que el título valor aportado no fue desvirtuado.
El Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá reseñó el trámite impartido al proceso ejecutivo No. 2023-00050-00, anotando que no quebrantó las garantías esenciales del accionante, pues adoptó las decisiones conforme a la normativa vigente. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá mencionó que el 11 de febrero de 2026 le fue asignado el conocimiento del proceso cuestionado para la fase de ejecución, y que las actuaciones debatidas (sentencias de instancia) no le son atribuibles.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 18 de febrero 2026, negó el amparo argumentando que la sentencia del 16 de octubre de 2025 es razonable, comoquiera que determinó que el demandado sí estaba legitimado en la causa por pasiva, pues el sello del protesto bancario lo vinculó como titular de la cuenta y girador del cheque, sin que se formulara tacha de falsedad sobre la firma.
El accionante impugnó el fallo y reiteró lo expuesto en la tutela, señalando que en el proceso ejecutivo se debió declarar probada la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva, pues el cheque fue librado por la empresa Multiservicios La Gran Estación JHA S.A.S. y no por él. CONSIDERACIONES De forma preliminar, es necesario precisar que se circunscribirá la atención a la providencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá (16 de octubre de 2025), comoquiera que a través de esta se zanjó la controversia (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC18333-2025 y STC1804-2026, entre otras).
Precisado lo anterior, se advierte que la impugnación no prosperará porque la decisión controvertida en tutela, fallo del 16 de octubre de 2025, es razonable, de modo que no se evidencia un ejercicio arbitrario o irrazonable de la función judicial que habilite la intervención del juez constitucional, circunstancia que excluye la prosperidad del ruego.
En efecto, en dicha providencia, el juez de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo concluyó que el ejecutado, accionante en tutela, sí estaba legitimado en la causa por pasiva porque el sello de protesto del banco muestra que el cheque No. LN228879, devuelto el 12 de diciembre de 2022 por la causal 6 (saldo insuficiente), fue girado contra la cuenta corriente número 00045781490 de la cual es titular Héctor Alfonso Huertas: « A pesar de que el demandado argumenta que el cheque corresponde a la sociedad que representa, el sello de protesto de la entidad financiera certifica que el cheque, devuelto el 12 de diciembre de 2022 por la causal número 6, fue girado contra la cuenta corriente número 00045781490, cuya titularidad es del señor Héctor Alfonso Huertas.
Por lo tanto, es claro que el ejecutado si se encuentra legitimado por pasiva, ya que fue él quien giró el cheque y es el titular de la cuenta corriente asociada al mismo. Adicionalmente, el ejecutado no objetó la autenticidad de la firma ni la calidad en la que se emitió el cheque. No basta con afirmar que el cheque pertenece a la sociedad que él representa, ya que el banco indico que el titular es el demandado y no se aportó prueba que demuestre un error por parte de la entidad bancaria. » (Subrayas fuera del texto).
La razonabilidad de la decisión del despacho encuentra soporte en la literalidad del cheque y del sello de protesto de Bancolombia, los cuales permiten apreciar con claridad que el título valor objeto de recaudo fue girado contra la cuenta corriente No. 00045781490 de titularidad de Héctor Alfonso Huertas. Además, tampoco se observa que el cheque haya sido girado por el prenombrado no a título personal, sino como representante legal de Multiservicios La Gran Estación JHA S.A.S., pues con la firma no se dejó ninguna salvedad a ese respecto: Por lo tanto, le correspondía al ejecutado dentro del proceso ejecutivo, en cumplimiento del postulado de la carga de la prueba establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, acreditar lo alegado en sede de tutela, esto es, que el cheque fue girado por Multiservicios La Gran Estación JHA S.A.S. y que la cuenta corriente le pertenecía a dicha sociedad; sin embargo, ello no ocurrió según dan cuenta las piezas procesales obrantes en el expediente.
En este orden de ideas, la Sala no advierte que la conclusión a la que llegó el juzgado, frente al cumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por pasiva en la acción ejecutiva, sea arbitraria o caprichosa, por lo que se estima que en realidad existió una disparidad de criterios en torno a la valoración de las pruebas, la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto, la hermenéutica judicial desplegada y la aplicación de las normas, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede « imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (CSJ STC1804-2026, entre otras).
Así las cosas, se confirmará el fallo de tutela impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia del 18 de febrero de 2026 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2