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STC4417-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01357-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC4417-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01357-00 (Aprobado en sesión del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide la acción de tutela interpuesta por José Hilber Buitrago Bermúdez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades e intervinientes en la acción de tutela de radicado n° 2025-00394-00.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES José Hilber Buitrago Bermúdez interpuso esta tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados en el amparo de radicado n° 2025-00394-00. El resguardo cuestionado se presentó con el fin de obtener los servicios médicos especializados y los medicamentos prescritos para el tratamiento de salud que requiere el accionante.

El Juzgado Veintisiete de Familia, en decisión del 11 de julio de 2025 concedió el amparo y ordenó las medidas para la protección de los derechos invocados por el accionante. Esta decisión fue impugnada por las partes y resuelta por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de agosto de 2025, quien confirmó parcialmente la decisión en cuanto a mantener las órdenes sobre el derecho a la salud que se protegió, pero revocó las directrices que se habían impartido con el fin de que el INPEC realizara vigilancia sobre la situación del actor.

El accionante adujo que solicitó información el día 25 de septiembre ante el Juzgado Veintisiete de Familia para que le fuera remitida la decisión de segunda instancia de la tutela cuestionada y esta no fue enviada, motivo por el cual presentó la actual salvaguarda pretendiendo que se ordene « resolver de manera inmediata el derecho de petición del 25 de septiembre de 2025 ».

En el mismo sentido, dijo haber promovido incidente de desacato el día 26 de diciembre de 2025 del cual no le fue allegada respuesta alguna. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, rindió informe en el cual allegó constancia de notificación personal del fallo que desató la impugnación al accionante el día 13 de marzo de 2026, manifestando además que el pasado 19 de agosto de 2025 se había informado del fallo de tutela al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá - La Picota donde se encuentra recluido el accionante, sin que esta entidad hubiera comunicado la decisión al hoy quejoso.

El Juzgado Veintisiete de Familia remitió el expediente y frente a las dos quejas en su contra manifestó que la solicitud de información allegada al Despacho el 25 de septiembre de 2025, fue resuelta ese mismo día y remitió prueba de ello, al igual que fue remitida nuevamente el día 12 de marzo de 2026 al correo desde donde se envió inicialmente el requerimiento, en la misma no solo remitió la decisión de tutela del Tribunal, sino que preparó para el accionante un resumen ejecutivo del fallo.

Respecto del incidente de desacato que el quejoso manifestó haber enviado el 26 de diciembre de 2026, el Despacho informó que no recibió el mencionado memorial en esa fecha por encontrarse deshabilitado el correo institucional por vacancia judicial. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), solicitaron su desvinculación por carencia de legitimación en la causa por pasiva.

La Procuraduría General de la Nación y en particular a la Procuraduría 378 Judicial I Penal de Bogotá pidió el fracaso de la tutela en lo que a la entidad corresponde. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a las quejas formuladas por el accionante, procede a realizar el análisis del expediente que permita determinar si subsiste la vulneración del derecho fundamental al debido proceso durante el trámite de tutela de radicado n.° 2025-00394-00, con respecto de la información solicitada por el accionante sobre: i) la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y su notificación personal, remitida el 25 de septiembre de 2025 al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, y ii) si se recibió por el a quo el incidente de desacato que, según el quejoso, fue enviado el 26 de diciembre de 2025.

Del estudio de las actuaciones obrantes en el trámite de tutela en cuestión, frente a si el Juzgado accionado dio o no respuesta a la información solicitada el 25 de septiembre de 2025, se encontró que ese mismo día, al correo electrónico desde el cual se elevó la petición, según se aprecia en el archivo 045 del sumario, el accionado dio respuesta completa y clara sobre lo solicitado por el quejoso.

Dicho correo contenía la decisión de segunda instancia y un resumen ejecutivo de esta, elaborado por el a quo sobre las actuaciones surtidas en el trámite llevado a cabo en su Despacho y en sede de impugnación, con el propósito de brindar mayor ilustración al peticionario. Esta información fue enviada al correo, desde el cual se había recibido la solicitud firmada por José Hilbet Buitrago Bermúdez.

En el mismo sentido, se consultó si la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó la notificación personal de su decisión en sede de impugnación. De la revisión de las actuaciones se encontró que si bien es cierto dicha decisión había sido remitida vía correo electrónico al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá - La Picota, no existió constancia de que esta hubiera sido comunicada al hoy actor, lo que llevó a la magistratura accionada a efectuar la notificación del fallo emitido el 12 de agosto de 2025 en el trámite de esta tutela de forma física el día 13 de marzo de 2026, según consta en el informe y anexos remitidos por el Tribunal, así: En cuanto a la segunda queja del tutelante, que se refiere al incidente de desacato que manifiesta envió al Juzgado Veintisiete de Familia, el 26 de diciembre de 2025, el Despacho manifestó que no se tiene el registro del ingreso de dicha solicitud, debido a que, para la fecha de su remisión, se encontraba en vacancia judicial y el correo electrónico fue bloqueado, conforme se dispone para esas fechas.

Dicho bloqueo del email del despacho se justificó en la Circular PCSJC25-40 del 4 de diciembre de 2025, en la cual se indicó que: “ El Consejo Superior de la Judicatura por la vacancia judicial, dispuso el bloqueo de la recepción y envío de mensajes de correo electrónico institucional desde el 20 de diciembre de 2025 a las 00:00 horas, hasta el 10 de enero de 2026 a las 23:59 horas ”.

En consecuencia, la Sala concluye que, respecto de la pretensión inicial de solicitud de información, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado dado que se remitió la información sobre la sentencia de segunda instancia solicitada por el tutelante, cuya circunstancia impide la concesión del amparo constitucional. En cuanto a la queja sobre la radicación del incidente de desacato, no se avizora su prosperidad, toda vez que el Juzgado no tuvo conocimiento de dicho libelo por las razones ya expuestas, sin que pueda configurarse por parte del accionado una vulneración al debido proceso por omisión en el trámite de dicha solicitud.

Así las cosas, si el accionante considera que persiste el incumplimiento y la posible vulneración de sus derechos en cuanto a las órdenes impuestas a los accionados y vinculados en las decisiones contenidas en los fallos del 12 de agosto de 2025, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y del 11 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, en el trámite de tutela con radicado n.° 2025-00394-00, podrá acudir a los instrumentos a su disposición para el cumplimiento de las mismas.

En consecuencia, se procede a negar el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la protección invocada por José Hilbet Buitrago Bermúdez. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4