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STC4416-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 446 de 1998Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación No. 11001-02-03-000-2026-01405-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC4416-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01405-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela presentada por Luis Fernando Vallecilla Cuero contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría de Intervención 01 Primera Delegada para la Casación Penal, la Embajada de la República de Chile, el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2025-02895-00.

ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, « libertad personal y defensa técnica efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. De los medios de prueba aportados y del escrito de tutela se observa que el accionante es requerido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en virtud de la orden de detención n° 2511056000985-7 del 20 de junio de 2025, decretada por el Juzgado de Garantías de la Calera, en la causa RUC n°. 2300984346-9; razón por la cual se halla recluido en el pabellón destinado a personas con fines de extradición. Recibido el asunto, se halla actualmente en la Sala Especializada accionada y una vez se pronunció la Procuraduría Delegada de Intervención 1 ¨Primera para la Casación Penal, ingresó al despacho (27 feb. 2026).

Cuestiona que no ha tenido la oportunidad real y efectiva de intervenir dentro del trámite de extradición ni de rendir declaración frente a los hechos que se le atribuyen, que su defensa técnica no ha desplegado actuaciones sustanciales orientadas a la protección efectiva de sus derechos. 2. Con fundamento en esos hechos solicitó que se ordene «i) la suspensión inmediata del trámite de extradición (…); ii) la revisión de las garantías del derecho de defensa y iii) se garantice la posibilidad de intervenir, ser escuchado y ejercer plenamente su derecho de defensa (…)». 3.

Una vez asumido el conocimiento del asunto, se admitió el amparo, se dispuso el traslado a las autoridades accionadas, así como la citación a los intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional para que ejercieran su derecho a la defensa. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala de Casación Penal luego de hacer el recuento de la actuación procesal informó que el 10 de noviembre de 2025, la Corte requirió a Vallecilla Cuero para que designe abogado de confianza que lo asistiera y le advirtió que, en caso de no hacerlo, le asignaría un defensor público.

Asimismo, dispuso que, por Secretaría y de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Garantizada la representación judicial del requerido, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias.

El referido plazo feneció el 15 de diciembre de 2025 y, al día siguiente, las diligencias ingresaron al Despacho. El 13 de enero de 2026, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público. La defensa guardó silencio. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra Luis Fernando Vallecilla Cuero.

El 17 de febrero de 2026, corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Que una vez ingresó al despacho se elaboró el proyecto de decisión que está en turno para su registro y presentación ante los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

En ese escenario se opuso a las pretensiones. 2. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Procuraduría General de la Nación, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación luego de hacer el recuento de la actuación en esa sede surtida, se opuso a las pretensiones. 4.

Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido intervenciones. CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional Luis Fernando Vallecilla Cuero acude a la tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad personal y a la defensa técnica efectiva, que considera vulnerados por la Sala de Casación Penal en el marco del trámite de extradición que se adelanta en su contra a solicitud del Gobierno de Chile, por requerimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Sus pretensiones se concretan en tres quejas: (i) que se ordene la suspensión del trámite de extradición, porque el material probatorio recaudado en su contra le parece insuficiente; (ii) que se revisen y garanticen las condiciones de su defensa técnica, pues afirma que su apoderado no ha desplegado actuaciones sustanciales en su favor; y (iii) que se le permita intervenir y ser escuchado dentro del trámite, por cuanto alega no haber tenido oportunidad real y efectiva de participar. 2.

Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si la tutela supera el requisito de subsidiariedad, habida cuenta de que las pretensiones del actor van dirigidas contra actuaciones de la Sala de Casación Penal sin que se acredite haber planteado esas mismas inconformidades previamente ante esa autoridad. De superarse ese análisis, habría de examinarse si la Sala accionada vulneró los derechos fundamentales de aquél al adelantar el trámite de extradición sin garantizarle, según él, una participación real y efectiva ni una defensa técnica diligente. 3.

Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad La acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual de protección de derechos fundamentales. Esta característica, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, implica que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, o cuando, pese a existir, se requiere como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Cuando la tutela se dirige contra actuaciones de una autoridad judicial, el requisito de subsidiariedad adquiere una dimensión adicional: exige que el actor haya agotado, dentro del mismo proceso, los instrumentos que el ordenamiento pone a su disposición para cuestionar las irregularidades que alega. No basta con que el medio de defensa exista en abstracto; es necesario que el interesado lo haya utilizado.

Solo cuando, habiéndolo empleado, la autoridad persiste en la afectación del derecho, la tutela se convierte en el camino procedente. En el presente caso, el accionante no acredita -ni siquiera alega- haber planteado ante la Sala de Casación Penal las inconformidades que ahora trae a la tutela. No consta en el expediente solicitud alguna dirigida a esa autoridad para que suspendiera el trámite, revisara las condiciones de la defensa técnica o habilitara espacios adicionales de participación. Tampoco se advierte que el apoderado del actor haya formulado petición o recurso alguno en ese sentido durante las etapas procesales en las que tuvo plena oportunidad de hacerlo.

Esta omisión es determinante. Si el actor consideraba que su derecho de defensa estaba siendo desconocido o que su apoderado no actuaba diligentemente, lo procedente era haberlo manifestado ante la propia Sala de Casación Penal a través de los mecanismos que el procedimiento de extradición prevé. Al no haberlo hecho, no es posible imputar a la autoridad accionada vulneración alguna, pues nunca tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre esas inconformidades ni de corregir, de considerarlo procedente, el curso del trámite. 3.

Por esta razón, la tutela es improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: declarar improcedente la acción de tutela formulada por Luis Fernando Valleciulla Cuero. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10