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STC4409-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 1098 de 2006Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-00380-01 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC4409-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-00380-01 (Aprobado en sesión del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos.

Bajo tales precisiones, se decide la impugnación del fallo del 11 de febrero de 2026 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Hernán, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Ana María, contra el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 11001-31-03-056-2026-00***-00.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales y los de su hija Ana María a la igualdad, no discriminación por identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros, al considerar que el juzgado accionado, en la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2026, utilizó expresiones valorativas y reprochantes dirigidas en su contra, por lo que considera fue discriminado en razón a su identidad de género.

De la revisión del expediente se advierte lo siguiente: El accionante interpuso previamente una acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ricaurte, la Comisaría de Familia de Rafael Uribe Uribe, la Comisaría de Familia de Tunjuelito y otras autoridades, al considerar que estas no habían adelantado las actuaciones a su cargo en cumplimiento de la sentencia del 7 de octubre de 2025, mediante la cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ricaurte declaró la nulidad de la Resolución No. 055 expedida por la Comisaría de Familia, a través de la cual se le había negado la custodia de la menor.

El accionante señaló que la decisión administrativa antes mencionada fue declarada nula, por cuanto estuvo sustentada en razones de carácter discriminatorio derivadas de su condición de persona transgénero. En esa acción constitucional, formuló las siguientes pretensiones: · «ORDENAR MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA para que pueda ver a su hija y se establezca régimen de visitas de mínimo dos veces por semana en condiciones dignas. · ORDENAR el cumplimiento INMEDIATO de la SENTENCIA emitida por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ricaurte de fecha 7 de octubre de 2025 que declaró la nulidad de la Resolución No. 55 de julio de 2025. · ORDENAR que de inmediato las cuatro entidades accionadas definan por escrito quién tiene la competencia del caso y “cese inmediatamente el peloteo institucional”. · ORDENAR el cumplimiento INMEDIATO de la valoración médico legal ordenada por la Fiscalía mediante formato FPJ-39, citando oficialmente a la madre de la menor y adoptando medidas coercitivas en caso de incumplimiento conforme al artículo 52 de la Ley 1098 de 2006. · ORDENAR que la autoridad competente entregue COPIA COMPLETA Y CERTIFICADA del expediente administrativo. · ORDENAR a las entidades, respuesta clara y de fondo a las peticiones elevadas el 12 de noviembre de 2025. · ORDENAR medidas de protección integral para su hija incluyendo valoración médica, psicológica y plan de atención conforme al artículo 53 de la Ley 1098 de 2006. · ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, la remisión del expediente bajo el radicado No. 110161015992026800***».

Dicha acción de tutela fue resuelta por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá dentro del radicado No. 11001-31-03-056-2026-00***-00, el cual, mediante sentencia del 5 de febrero de 2026, declaró improcedente el amparo constitucional. En esa decisión, el Despacho se pronunció frente a cada una de las pretensiones y explicó las razones por la cuales no estaban llamadas a prosperar.

Finalmente, señaló: «Para finalizar, debe decirse que no se avizora que las actuaciones hasta ahora adelantadas por las autoridades convocadas constituyan un trato discriminatorio frente al actor por su condición identitaria, por el contrario, este ha mostrado un comportamiento inadecuado y desconocedor del ordenamiento jurídico nacional, por ejemplo, al llevar a su hija fuera del país sin el consentimiento de la madre, quien además es quien tiene la custodia de la niña. Es cierto que la condición diversa del accionante lo hace un sujeto de especial protección, pero no por ello está autorizado a transgredir las normas sobre custodia y cuidado de la menor, y menos por ese hecho, las autoridades administrativas y judiciales encargadas de velar por los derechos de su menor hija están obligados a acceder a sus aspiraciones, por el contrario, están obligados a escuchar a los involucrados, incluida la niña, analizar el contexto de las relaciones paterno-filiales, las condiciones socio afectivas y económicas de sus progenitores, en aras de propender porque crezca en un ambiente adecuado a su edad y desarrollo, de ahí que sea ese el escenario adecuado para debatir tales aspectos, en contraposición a este mecanismo breve sumario».

A juicio del accionante, el Juzgado accionado ejerció un trato diferenciado y más gravoso en su contra por razón de su identidad de género, pues utilizó expresiones como «comportamiento inadecuado y desconocedor del ordenamiento jurídico nacional” y “transgredir normas sobre custodia y cuidado». En consecuencia, dentro del presente trámite constitucional, el tutelante solicitó que se declare que el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá incurrió en actos de discriminación por identidad de género y que, por ende, avaló indirectamente la resolución administrativa que previamente había sido declarado nula por discriminatoria.

Asimismo, pidió que se ordene a dicha autoridad abstenerse de reproducir decisiones o argumentos derivados de actos discriminatorios. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá indicó que el accionante impugnó el fallo de tutela proferido el 5 de febrero de 2026, el cual se encuentra en trámite, y que es precisamente a través de ese medio de impugnación donde deben exponerse las supuestas falencias de la decisión. Además, informó que el accionante presentó otra acción de tutela de similar naturaleza, radicada bajo el No. 11001-22-03-000-2026-00***-00, «aunque en ella, sus reproches se dirigieron a atacar el trámite impartido al ruego tuitivo 2026-0003*-00 conocido por esta sede judicial».

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ricaurte indicó que conoció el proceso de homologación frente a la decisión administrativa del Comisario de Familia y declaró la nulidad de la resolución No. 055 del 29 de julio de 2025. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot relató las actuaciones surtidas en la acción de tutela radicada bajo el No. 2025-002*8-00 y señaló que profirió fallo el 11 de septiembre de 2025 mediante el cual negó la protección solicitada.

También solicitó su desvinculación del trámite constitucional. La vinculada Nancy Catherine, madre de la menor involucrada, sostuvo que el accionante ha hecho un uso abusivo y temerario de la acción de tutela y pidió declarar improcedente el amparo y su desvinculación. La Fiscalía Seccional 137 Unidad de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C informó que adelanta una investigación por presunto abuso sexual contra la menor denunciado por el accionante, en la que se han impartido las órdenes de policía para el recaudo de pruebas e identificación de los presuntos responsables.

La Comisaría Dieciocho Distrital de Familia de Bogotá solicitó su desvinculación. La Comisaría de Familia de Ricaurte explicó las actuaciones adelantadas dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la menor. Finalmente, el actor controvirtió algunos argumentos presentados por los vinculados. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo al estimar que no se superó el requisito de subsidiariedad, pues cualquier discrepancia debía ser ventilada mediante la impugnación que fue interpuesta por el accionante frente al fallo de la tutela que cuestiona y se encuentra pendiente de resolución. Además, indicó que la controversia también puede ser examinada a través del eventual trámite de selección o insistencia ante la Corte Constitucional.

Agregó que no se demostró un perjuicio irremediable y que no advirtió la existencia de ruegos supralegales del mismo tenor y pretensiones. El accionante impugnó dicha decisión al estimar que el Tribunal avaló la decisión del Juzgado accionado y toleró el uso de expresiones estigmatizantes en su contra, además de omitir examinar el interés superior de la menor.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que se confirmará la decisión de negar el amparo constitucional, pero por las razones que pasan a explicarse, teniendo en cuenta que se constata una carencia actual de objeto debido a que la providencia de tutela cuestionada en esta oportunidad fue declarada nula, de modo que no se evidencia amenaza actual ni vulneración de los derechos fundamentales invocados.

El reproche central del accionante se circunscribe al fallo de tutela proferido el 5 de febrero de 2026 por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, en el cual, a su juicio, se emplearon expresiones discriminatorias en su contra. De la revisión del expediente se advierte que dicho fallo de tutela fue impugnado por el propio accionante y que, para el momento en que se profirió la sentencia de primera instancia dentro del presente trámite constitucional, dicho recurso aún se encontraba pendiente de resolución por parte del superior funcional del juzgado aquí accionado.

Sin embargo, con posterioridad y en el transcurso de esta segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, mediante proveído del 10 de marzo del 2026, declaró la nulidad de la sentencia reprochada al considerar que el trámite se encontraba viciado por falta de competencia funcional. En esa providencia precisó que: «La autoridad competente para conocer del amparo en primera instancia es el Juez de Familia del Circuito de Girardot.

Tal autoridad funge como superior jerárquico del Juzgado Segundo Promiscuo de Ricaurte, quien conociera de la homologación del Proceso Administrativo de Restablecimiento del Derecho (PARD) que determinó la nulidad de la Resolución 055 de 2025, objeto central de discusión de la solicitud de amparo». Bajo ese escenario, se evidencia que el reproche formulado por el accionante dentro del presente trámite perdió vigencia, en tanto la decisión que se estimaba lesiva desapareció del ordenamiento jurídico al haber sido declarada nula.

En consecuencia, además de que no se reunían los requisitos de tutela contra la decisión de similar naturaleza, lo cierto es que no resulta siquiera viable pronunciarse sobre las alegaciones relacionadas con el presunto acto discriminatorio que, según el actor, habría sido cometido por la autoridad judicial accionada, debido a la nulidad mencionada.

Admitir lo contrario implicaría efectuar un control abstracto sobre una decisión inexistente en la vida jurídica, lo cual desborda el ámbito propio de la acción de tutela, cuya finalidad es la protección inmediata frente a vulneraciones actuales o amenazas ciertas de derechos fundamentales. En ese sentido, se constata una carencia actual de objeto en la medida en que la providencia en que se sustentaba este amparo ya no producirá efectos y, por tanto, no se advierte una transgresión actual o inminente de las garantías fundamentales invocadas que amerite la intervención del juez constitucional.

Sobre el particular, esta Corporación ha reiterado que: « no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que [aquellos] que se pretenden proteg.er han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (CSJ STC, 5 jun. 2002, exp. 00037-01, citada, entre otras, en STC115938-2021, 25 nov. 2021, rad. 01019-01).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo del 11 de febrero de 2026 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones que anteceden.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3