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STC429-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00277-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC429-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00277-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Huber Esneyder Bolaños Cerón y Wilson Fabian Erazo Muñoz interpusieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Promiscuo de Familia de La Cruz, extensiva a Ibeth Andrea Muñoz Bravo y a todos los intervinientes en el divorcio con radicado 2024-00036-01 (1102-24).

ANTECEDENTES 1. Los accionantes pidieron que se deje sin efectos lo actuado en el litigio desde el auto que negó una solitud de interrupción del proceso por enfermedad grave del apoderado judicial (31 oct. 2024). En sustento adujeron que Wilson Fabian Erazo Muñoz contrató a Huber Esneyder Bolaños Cerón para que promoviera la disputa objeto de revisión, en la que se dictó sentencia de primer grado (29 oct. 2024).

Relataron que ese mismo día se interpuso apelación y al día siguiente elevaron petición de interrupción del proceso por el diagnóstico médico de «microlitiasis, infección de vías urinarias alta complicada» padecido por el mandatario judicial. Expusieron que el juzgado negó esa solicitud (31 oct. 2024), por lo que oportunamente «se envió de forma escueta el recurso de apelación».

El despacho concedió la alzada (5 nov. 2024) y remitió el expediente al Tribunal (13 nov. 2024), quien admitió el recurso (15 nov. 2024) y posteriormente lo declaró desierto ante la falta de sustentación en segunda instancia (29 nov. 2024). De ese panorama derivaron la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que las autoridades judiciales erraron en el conteo de los términos de ejecutoria de los proveídos, lo que impidió la interposición de recursos.

También reprocharon los raciocinios ofrecidos para negar la interrupción del proceso y declarar la deserción de la apelación. 2. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el expediente cuestionado, hicieron un recuento de sus actos y defendieron la respectiva legalidad. A la fecha de elaboración es esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia del resguardo en lo que respecta al abogado Huber Esneyder Bolaños Cerón toda vez que no es el titular de los derechos invocados, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.

En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC1168-2023, entre otras. 2.

De otro lado, tampoco prospera el amparo en lo que atañe a Wilson Fabian Erazo Muñoz - demandante en la disputa cuestionada -, toda vez que no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Ciertamente, su primera censura se dirige contra el conteo de términos procesales que adelantaron los jueces naturales del asunto, sin embargo, no se advierte del expediente que ese reproche fuese expuesto primigeniamente ante esas autoridades, circunstancia que impide la injerencia de esta residual senda supra legal.

En ese mismo sentido, se frustra la queja contra los autos que negaron la solicitud de interrupción del proceso (31 oct. 2024) y el que declaró desierta la apelación (29 nov. 2024), en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente o la página web de consulta de expedientes de la Rama Judicial1- que el impulsor recurriera esas determinaciones, de las cuales deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso.

De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria del libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. 3. En definitiva, por las consideraciones expuestas, no queda alternativa distinta a al fracaso del resguardo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Huber Esneyder Bolaños Cerón y Wilson Fabian Erazo Muñoz. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidenta de Sala  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC429-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00277-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Huber Esneyder Bolaños Cerón y Wilson Fabian Erazo Muñoz interpusieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Promiscuo de Familia de La Cruz, extensiva a Ibeth Andrea Muñoz Bravo y a todos los intervinientes en el divorcio con radicado 2024-00036-01 (1102-24).

ANTECEDENTES 1. Los accionantes pidieron que se deje sin efectos lo actuado en el litigio desde el auto que negó una solitud de interrupción del proceso por enfermedad grave del apoderado judicial (31 oct. 2024).